¿Qué temas se pueden conciliar cuando hay conflictos de tierras?
Aunque los asuntos de predios y tierras estén asociados a las sentencias judiciales, hay algunos mecanismos que pueden facilitar estos problemas sin necesidad de jueces o abogados. Conozca cuáles son.
La propiedad de los predios ha sido históricamente uno de los mayores problemas que enfrentan los reclamantes de tierras en el país. La Comisión de la Verdad (CEV) encontró que la desigualdad en el acceso a poseer tierras fue una de tantas causas para que se desarrollara el conflicto. La organización internacional Oxfam, por ejemplo, asegura que el 1 % de los colombianos son dueños de más del 80 % del territorio, lo que acentúa la inequidad para poseer tierras.
Desde hace varios años existen figuras legales, como la conciliación, que permiten contener los conflictos por la tierra y hacer que estas disputas se solucionen sin violencia y sin necesidad de un abogado o la sentencia de un juez. La conciliación, en pocas palabras, es la resolución de un lío o diferencia entre particulares que se hace por parte de un tercero neutral.
Es decir que si en alguna vereda un vecino traspasó los linderos o roba los frutos de un árbol que no es de él, la persona que se considera afectada puede recurrir a la conciliación para solventar este problema de forma más rápida y sin tener que esperar meses, e incluso años, para una decisión judicial. El Ministerio de Justicia le confirmó a El Espectador que actualmente hay 11.155 conciliadores registrados; de estos, cerca de 3.000 están activos y dispuestos a solucionar los conflictos dentro de sus comunidades.
Le puede interesar: Los aprendizajes y retos de la restitución de tierras
¿Quiénes pueden conciliar temas de tierras?
El Ministerio de Justicia y la legislación colombiana establecen que la conciliación es una figura que se puede utilizar cuando se habla de “uso y tenencia de la tierra”, lo que es diferente a la titulación y legalización de predios que son tareas destinadas a jueces y autoridades administrativas como la Unidad de Restitución de Tierras (URT) o la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Andrés Peña, director de la división de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, le explicó a este diario que la “conciliación aplica para temas de linderos que se dan en la ruralidad. Cuando dicen que ´usted me corrió la cerca, usted está usurpando los frutos de mi árbol´, esos son temas coloquiales que al parecer son muy comunes pero que si se siguen escalando pueden generar violencias, agresiones físicas y mayor conflictividad en un territorio. Si ese proceso pequeño de lindero se arregla a través de una conciliación es perfectamente válido. En cuanto a baldíos, ocupación y posesiones, esos son temas que tienen que ir al conocimiento de un juez”.
En contexto: Resolver conflictos sin jueces, la apuesta para descongestionar la justicia
Así pues, ante un problema de tierras, las partes involucradas pueden recurrir a las siguientes entidades:
- Equipo jurídico delegado por el director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
- Defensores agrarios de la Defensoría del Pueblo.
- Personeros municipales.
- Procuradores agrarios de la Procuraduría General de la Nación.
- Conciliadores de los centros de conciliación.
- Conciliadores en equidad
Al contactar con alguno de estos actores, ellos están en la obligación de ofrecer una baraja de soluciones para que el conflicto se resuelva rápido y los involucrados queden satisfechos con la decisión.
Lea también: Restituir tierras con enfoque de género, el reto de la URT con las mujeres
¿Qué temas sí se pueden conciliar?
- Conflictos de convivencia relacionados con la tierra, como por ejemplo ocupaciones ilegales, daño de cercas, quemas de cultivos descontroladas o problemas relacionados a animales y ganado.
- Asuntos relacionados con servidumbres (el derecho que tiene un propietario a beneficiarse o utilizar de un predio), como por ejemplo un campesino que interrumpió el cauce de un río o prohibió el paso por una carretera hacia otra vereda.
- Conflictos creados por contratos sobre la tierra (arriendos, compraventas o acuerdos para usar y explotar algún predio).
Los temas que NO se pueden conciliar
La legislación y las facultades de las entidades del Estado explican que hay unos temas que son competencia únicamente de la Agencia Nacional de Tierras, que es la máxima autoridad en cuanto a predios y su posesión en el país.
No es posible conciliar estos problemas:
- Adjudicación o solicitudes para adjudicar baldíos
- Conflictos o asuntos en los cuales estén involucradas comunidades étnicas como grupos indígenas o Consejos Comunitarios afro.
- Procesos de restitución de tierras, ya que corresponden a los despachos de la Unidad de Restitución de Tierras y a las decisiones judiciales que toman los juzgados de restitución.
¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador
La propiedad de los predios ha sido históricamente uno de los mayores problemas que enfrentan los reclamantes de tierras en el país. La Comisión de la Verdad (CEV) encontró que la desigualdad en el acceso a poseer tierras fue una de tantas causas para que se desarrollara el conflicto. La organización internacional Oxfam, por ejemplo, asegura que el 1 % de los colombianos son dueños de más del 80 % del territorio, lo que acentúa la inequidad para poseer tierras.
Desde hace varios años existen figuras legales, como la conciliación, que permiten contener los conflictos por la tierra y hacer que estas disputas se solucionen sin violencia y sin necesidad de un abogado o la sentencia de un juez. La conciliación, en pocas palabras, es la resolución de un lío o diferencia entre particulares que se hace por parte de un tercero neutral.
Es decir que si en alguna vereda un vecino traspasó los linderos o roba los frutos de un árbol que no es de él, la persona que se considera afectada puede recurrir a la conciliación para solventar este problema de forma más rápida y sin tener que esperar meses, e incluso años, para una decisión judicial. El Ministerio de Justicia le confirmó a El Espectador que actualmente hay 11.155 conciliadores registrados; de estos, cerca de 3.000 están activos y dispuestos a solucionar los conflictos dentro de sus comunidades.
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¿Quiénes pueden conciliar temas de tierras?
El Ministerio de Justicia y la legislación colombiana establecen que la conciliación es una figura que se puede utilizar cuando se habla de “uso y tenencia de la tierra”, lo que es diferente a la titulación y legalización de predios que son tareas destinadas a jueces y autoridades administrativas como la Unidad de Restitución de Tierras (URT) o la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Andrés Peña, director de la división de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, le explicó a este diario que la “conciliación aplica para temas de linderos que se dan en la ruralidad. Cuando dicen que ´usted me corrió la cerca, usted está usurpando los frutos de mi árbol´, esos son temas coloquiales que al parecer son muy comunes pero que si se siguen escalando pueden generar violencias, agresiones físicas y mayor conflictividad en un territorio. Si ese proceso pequeño de lindero se arregla a través de una conciliación es perfectamente válido. En cuanto a baldíos, ocupación y posesiones, esos son temas que tienen que ir al conocimiento de un juez”.
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Así pues, ante un problema de tierras, las partes involucradas pueden recurrir a las siguientes entidades:
- Equipo jurídico delegado por el director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
- Defensores agrarios de la Defensoría del Pueblo.
- Personeros municipales.
- Procuradores agrarios de la Procuraduría General de la Nación.
- Conciliadores de los centros de conciliación.
- Conciliadores en equidad
Al contactar con alguno de estos actores, ellos están en la obligación de ofrecer una baraja de soluciones para que el conflicto se resuelva rápido y los involucrados queden satisfechos con la decisión.
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¿Qué temas sí se pueden conciliar?
- Conflictos de convivencia relacionados con la tierra, como por ejemplo ocupaciones ilegales, daño de cercas, quemas de cultivos descontroladas o problemas relacionados a animales y ganado.
- Asuntos relacionados con servidumbres (el derecho que tiene un propietario a beneficiarse o utilizar de un predio), como por ejemplo un campesino que interrumpió el cauce de un río o prohibió el paso por una carretera hacia otra vereda.
- Conflictos creados por contratos sobre la tierra (arriendos, compraventas o acuerdos para usar y explotar algún predio).
Los temas que NO se pueden conciliar
La legislación y las facultades de las entidades del Estado explican que hay unos temas que son competencia únicamente de la Agencia Nacional de Tierras, que es la máxima autoridad en cuanto a predios y su posesión en el país.
No es posible conciliar estos problemas:
- Adjudicación o solicitudes para adjudicar baldíos
- Conflictos o asuntos en los cuales estén involucradas comunidades étnicas como grupos indígenas o Consejos Comunitarios afro.
- Procesos de restitución de tierras, ya que corresponden a los despachos de la Unidad de Restitución de Tierras y a las decisiones judiciales que toman los juzgados de restitución.
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