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Salud mental: el concepto médico que debe ser tratado como un derecho

Hablar de salud mental se ha convertido en un tema que ha llegado a universidades, instituciones e incluso, a la Corte Constitucional, que recalcó que, al hacer parte de las garantías constitucionales, es un derecho fundamental y el Estado y la sociedad deben velar por su protección.

11 de septiembre de 2024 - 06:56 p. m.
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Este martes se conmemoró un año más del Día Internacional Contra la Prevención del Suicidio: una fecha destinada a hablar de salud mental y la importancia que gobiernos, colectivos y la sociedad civil tienen para evitar que la salud mental sea pasada por alto.

Pero en el universo de las leyes, hablar de salud mental también ha logrado tener un escaño para que jueces, magistrados y cortes hablen de ella y la traduzcan en derechos y garantías para quienes tienen problemas.

A propósito de este día, recordamos algunas de las sentencias que ha emitido la Corte Constitucional acerca de la salud mental. En esas decisiones judiciales, el alto tribunal ha recalcado que bajo ningún escenario, la salud mental puede ser omitida, ignorada, ni torpedeada por las entidades médicas.

“El derecho fundamental a la salud mental ha sido desarrollado en diferentes instrumentos internacionales que resaltan la importancia de crear condiciones propicias para la vinculación de las personas en situación de discapacidad en la sociedad, y para el ejercicio de todos los derechos, en la medida de lo posible, así como la necesidad garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud”, dice una de las sentencias en las que la Corte ha pavimentado el camino para que este concepto médico sea incluído dentro del listado de derechos humanos.

Decisiones de justicia

Ha pasado más de una década desde que la Corte Constitucional introdujo la salud mental en el mundo jurídico de Colombia. En 2013, este tribunal declaró que quienes tengan alguna afectación a su salud mental, deben ser sujetos de especial protección constitucional, justo como sucede con los niños, personas de tercera edad o comunidades étnicas. Su decisión se basó en que aquella persona que ve afectada su salud mental, “vive implicaciones que se tienen frente a la posibilidad de tomar decisiones, interactuar con otros y por lo tanto, implica serios padecimientos para ellos y sus familias”.

La llegada de este debate al máximo tribunal de derechos humanos de Colombia llegó en buen momento, pues en instituciones educativas, entidades del Estado y otros escenarios, cientos de ciudadanos consideraban que ese concepto médico, aunque ignorado y estigmatizado en muchas ocasiones, debía ser respetado y considerado dentro de los derechos fundamentales.

Tres años más tarde llegó una de las primeras sentencias de justicia para empezar a derribar las barreras que el Estado y algunas instituciones, tanto públicas como privadas, ponían a las personas que sufrían en su salud mental.

En 2016, un hombre de Antioquia diagnosticado con esquizofrenia fue ordenado a ser internado en un centro médico de La Ceja. Aunque tenía un aval psiquiátrico que respaldaba su cuadro clínico, ese hombre de 29 años tuvo que enfrentarse a un laberinto jurídico para que su Empresa Prestadora de Salud (EPS) autorizara el ingreso. Los argumentos de su entidad de salud se basaban en que ellos, como EPS, tenían la tarea de ofrecer un servicio médico, y el internamiento se salía de las funciones que la empresa tenía obligación de cumplir; por lo tanto respondieron que era la familia la que debía asumir la internación y todos sus costos.

La Corte Constitucional encontró que no solo se pusieron barreras desde la EPS para ofrecer y garantizar el derecho a la salud, específicamente la mental. Además, en la sentencia que profirió ese año, el alto tribunal anotó el antecedente de que hablar de salud mental necesariamente debe conectarse con el derecho fundamental de la salud y por lo tanto, debe ser respetado y protegido.

“A la hora de analizar la vulneración del derecho a la salud mental habrá de tener en cuenta que cualquiera que sea el servicio médico debe ser el más adecuado y acorde a la situación social; si es necesario, no podrá ser sometido al pago de dinero; y no puede ser limitado a un número de días, meses o atenciones al año, pues es característico que se presenten recaídas y eso constituye una vulneración”, aseguró la Corte al respecto.

¿Qué significa?

En resumen, que la salud mental sea considerada como un derecho por la Corte Constitucional implica muchas situaciones para los colombianos que a diario buscan atención, sufren de alguna afectación a su salud mental o, como ha sucedido en miles de escenarios, han visto como ese derecho ha sido violentado.

En primer lugar, implica que la salud mental, aunque sea un concepto médico que según el Ministerio de Justicia tiene varios estigmas encima, es ante todo un derecho y todos los engranajes del Estado y la sociedad deben procurar su cumplimiento. Esto significa que las EPS y entidades de medicina prepagada deben garantizar la atención a cualquier diagnóstico de salud mental; pero también las empresas, organizaciones y otras instituciones deben leer que cuando se hable de este concepto, se están refiriendo a un derecho que debe ser protegido.

Amnistía Internacional, por ejemplo, menciona que la salud mental y su cuidado no debe ser un privilegio, sino ser tratada por lo que es: un derecho.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Psiquiatría recalca que en el último año, al menos 4.571 personas fallecieron por suicidio y quizá se trató de “voces que tal vez no fueron escuchadas, señales que de pronto no fueron atendidas y preguntas que no fueron hechas”. Por esa razón, reitera que aunque con estigmas, barreras institucionales y aún mucho desconocimiento por parte de la ciudadanía, la salud mental debe ser entendida como un derecho, y como tal, debe ser respetada y protegida.

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