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                                                                                                                                  Segundos ocupantes: la posible solución a un viejo problema en la restitución

                                                                                                                                  Las personas vulnerables que ocupaban un terreno sobre el que se inicia un proceso de restitución de tierras ya no quedarían en el limbo, pues jueces podrán ordenar su vinculación a proyectos productivos y su priorización en el acceso a vivienda, gracias a un artículo del Plan de Desarrollo.

                                                                                                                                  La ley de Víctimas no se refirió al tema de segundos ocupantes (imagen de referencia).
                                                                                                                                  Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Lea también: El acceso a la justicia avanza con fuerza en ocho departamentos)

                                                                                                                                  En el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo quedó inscrito el “reconocimiento a segundos ocupantes” y les permite a los jueces de restitución de tierras otorgarles esta calidad a las personas que cumplan unos requisitos concretos. Esto permitirá que esas personas que habitan predios que son restituidos a víctimas del conflicto tendrán, ellas también, acceso a tierras, a proyectos productivos, y serán priorizados en programas de acceso a vivienda y en procesos de formalización de la propiedad rural. La norma podría solucionar un problema de vieja data en este tipo de procesos.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: “Lo étnico estaba totalmente rezagado”: director de la Unidad de Restitución)

                                                                                                                                  En la práctica, se generó un desbalance, pues la norma que había sido creada para reparar a las víctimas del conflicto armado comenzó generar nuevos conflictos por la tierra. Como recuerda el investigador de Dejusticia Hobeth Gómez en su artículo Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras: reto a la reparación con vocación transformadora: “Paralelo a los primeros fallos de restitución, se comenzaron a conocer casos de campesinos socioeconómicamente vulnerables que debían entregar los predios que habitaban, pues así se ordenaba en sentencias que disponían la restitución de tierras a la víctima”.

                                                                                                                                  Tras recibir tutelas y llamados de atención, esos casos debieron asumirlos la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Agencia Nacional de Tierras u otras entidades, pero no había un criterio claro. Precisamente, en su investigación, Gómez decía que, al no haber una norma que reglamentara de manera clara esta figura, generaba una “inestabilidad”, pues la Corte ha venido definiendo en los últimos siete años algunos criterios adicionales y la URT ha tomado decisiones administrativas que no tenían total legitimidad ante los jueces.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Ahora bien, la norma establece que los segundos ocupantes tienen que demostrar que estaban en el predio antes de que se iniciara el proceso de restitución y lo que los abogados llaman buena fe. Es decir, que “lo que hace este artículo es que no todas las personas que se oponen al proceso de restitución tienen la misma calidad, por tanto, les da unas condiciones favorables (a los segundos ocupantes)”, como explicó la directora jurídica de la URT, Paula Villa, en declaraciones a medios luego de que el texto fue aprobado.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: Empresarios del Valle se han metido la mano al bolsillo para mejorar la justicia)

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Esa claridad era lo que buscaba la Unidad al incluir este artículo en el Plan de Desarrollo y, finalmente, quedó en el texto que salió de conciliación y pasa a sanción del presidente. Como le dijo hace unos días a El Espectador, Giovani Yule, director de la URT: “Quiere decir que ya queda establecido legalmente que los segundos ocupantes de buena fe puedan tener acceso a una compensación, que puede equivaler a una finca o a un proyecto que ellos quieran establecer para desarrollar sus proyectos de vida, garantizar derechos fundamentales y armonizar sus vidas económicas, sociales, culturales y, sobre todo, espirituales”.

                                                                                                                                  ¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador

                                                                                                                                  La ley de Víctimas no se refirió al tema de segundos ocupantes (imagen de referencia).
                                                                                                                                  Foto: Óscar Pérez
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  (Lea también: El acceso a la justicia avanza con fuerza en ocho departamentos)

                                                                                                                                  En el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo quedó inscrito el “reconocimiento a segundos ocupantes” y les permite a los jueces de restitución de tierras otorgarles esta calidad a las personas que cumplan unos requisitos concretos. Esto permitirá que esas personas que habitan predios que son restituidos a víctimas del conflicto tendrán, ellas también, acceso a tierras, a proyectos productivos, y serán priorizados en programas de acceso a vivienda y en procesos de formalización de la propiedad rural. La norma podría solucionar un problema de vieja data en este tipo de procesos.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: “Lo étnico estaba totalmente rezagado”: director de la Unidad de Restitución)

                                                                                                                                  En la práctica, se generó un desbalance, pues la norma que había sido creada para reparar a las víctimas del conflicto armado comenzó generar nuevos conflictos por la tierra. Como recuerda el investigador de Dejusticia Hobeth Gómez en su artículo Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras: reto a la reparación con vocación transformadora: “Paralelo a los primeros fallos de restitución, se comenzaron a conocer casos de campesinos socioeconómicamente vulnerables que debían entregar los predios que habitaban, pues así se ordenaba en sentencias que disponían la restitución de tierras a la víctima”.

                                                                                                                                  Tras recibir tutelas y llamados de atención, esos casos debieron asumirlos la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Agencia Nacional de Tierras u otras entidades, pero no había un criterio claro. Precisamente, en su investigación, Gómez decía que, al no haber una norma que reglamentara de manera clara esta figura, generaba una “inestabilidad”, pues la Corte ha venido definiendo en los últimos siete años algunos criterios adicionales y la URT ha tomado decisiones administrativas que no tenían total legitimidad ante los jueces.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Ahora bien, la norma establece que los segundos ocupantes tienen que demostrar que estaban en el predio antes de que se iniciara el proceso de restitución y lo que los abogados llaman buena fe. Es decir, que “lo que hace este artículo es que no todas las personas que se oponen al proceso de restitución tienen la misma calidad, por tanto, les da unas condiciones favorables (a los segundos ocupantes)”, como explicó la directora jurídica de la URT, Paula Villa, en declaraciones a medios luego de que el texto fue aprobado.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: Empresarios del Valle se han metido la mano al bolsillo para mejorar la justicia)

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  ¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador

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