Segundos ocupantes: la posible solución a un viejo problema en la restitución
Las personas vulnerables que ocupaban un terreno sobre el que se inicia un proceso de restitución de tierras ya no quedarían en el limbo, pues jueces podrán ordenar su vinculación a proyectos productivos y su priorización en el acceso a vivienda, gracias a un artículo del Plan de Desarrollo.
Pasa constantemente en los procesos de restitución de tierras: una víctima reclama sus derechos sobre un territorio que tuvo que abandonar por el conflicto armado y ya está ocupado por otras personas. A estos últimos, el derecho los llama segundos ocupantes y, a su vez, suelen estar en situación de pobreza o pueden ser, ellos mismos, víctimas de la guerra. Ante tremenda vulnerabilidad, desde 2016 la Corte Constitucional ordenó protegerlos y garantizarles sus derechos, pero apenas este año se cristalizó esa posibilidad en una ley.
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En el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo quedó inscrito el “reconocimiento a segundos ocupantes” y les permite a los jueces de restitución de tierras otorgarles esta calidad a las personas que cumplan unos requisitos concretos. Esto permitirá que esas personas que habitan predios que son restituidos a víctimas del conflicto tendrán, ellas también, acceso a tierras, a proyectos productivos, y serán priorizados en programas de acceso a vivienda y en procesos de formalización de la propiedad rural. La norma podría solucionar un problema de vieja data en este tipo de procesos.
La propia Corte Constitucional, en la sentencia de 2016, recordó cómo luego de la Segunda Guerra Mundial, y más recientemente, tras la guerra entre los países de la antigua Yugoslavia, se presentó el mismo fenómeno: las personas que volvían a sus tierras cuando acallaban los fusiles y las bombas, se encontraban con que estaban ocupadas por otras. A pesar de que esto se sabía en Colombia, en toda la Ley de Víctimas y Restitución de tierras, firmada en 2011, no hay una sola mención a cómo abordar casos en los que haya segundos ocupantes.
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En la práctica, se generó un desbalance, pues la norma que había sido creada para reparar a las víctimas del conflicto armado comenzó generar nuevos conflictos por la tierra. Como recuerda el investigador de Dejusticia Hobeth Gómez en su artículo Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras: reto a la reparación con vocación transformadora: “Paralelo a los primeros fallos de restitución, se comenzaron a conocer casos de campesinos socioeconómicamente vulnerables que debían entregar los predios que habitaban, pues así se ordenaba en sentencias que disponían la restitución de tierras a la víctima”.
Tras recibir tutelas y llamados de atención, esos casos debieron asumirlos la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Agencia Nacional de Tierras u otras entidades, pero no había un criterio claro. Precisamente, en su investigación, Gómez decía que, al no haber una norma que reglamentara de manera clara esta figura, generaba una “inestabilidad”, pues la Corte ha venido definiendo en los últimos siete años algunos criterios adicionales y la URT ha tomado decisiones administrativas que no tenían total legitimidad ante los jueces.
(Lea también: La “conversa”: dialogar para destrabar la restitución de tierras de pueblos étnicos)
Ahora bien, la norma establece que los segundos ocupantes tienen que demostrar que estaban en el predio antes de que se iniciara el proceso de restitución y lo que los abogados llaman buena fe. Es decir, que “lo que hace este artículo es que no todas las personas que se oponen al proceso de restitución tienen la misma calidad, por tanto, les da unas condiciones favorables (a los segundos ocupantes)”, como explicó la directora jurídica de la URT, Paula Villa, en declaraciones a medios luego de que el texto fue aprobado.
Entretanto, también se discute en el Congreso un proyecto de ley de la senadora María Fernanda Cabal para reconocer la calidad de los segundos ocupantes. Sin embargo, tanto la Unidad de Víctimas como la URT han manifestado que no aprueban esa iniciativa, pues se podría crear una “duplicidad normativa” con el artículo del Plan de Desarrollo que ya fue aprobado y que, a juicio de ambas entidades, zanja la discusión desde los lineamientos que ha dado la Corte Constitucional.
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Esa claridad era lo que buscaba la Unidad al incluir este artículo en el Plan de Desarrollo y, finalmente, quedó en el texto que salió de conciliación y pasa a sanción del presidente. Como le dijo hace unos días a El Espectador, Giovani Yule, director de la URT: “Quiere decir que ya queda establecido legalmente que los segundos ocupantes de buena fe puedan tener acceso a una compensación, que puede equivaler a una finca o a un proyecto que ellos quieran establecer para desarrollar sus proyectos de vida, garantizar derechos fundamentales y armonizar sus vidas económicas, sociales, culturales y, sobre todo, espirituales”.
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Pasa constantemente en los procesos de restitución de tierras: una víctima reclama sus derechos sobre un territorio que tuvo que abandonar por el conflicto armado y ya está ocupado por otras personas. A estos últimos, el derecho los llama segundos ocupantes y, a su vez, suelen estar en situación de pobreza o pueden ser, ellos mismos, víctimas de la guerra. Ante tremenda vulnerabilidad, desde 2016 la Corte Constitucional ordenó protegerlos y garantizarles sus derechos, pero apenas este año se cristalizó esa posibilidad en una ley.
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En el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo quedó inscrito el “reconocimiento a segundos ocupantes” y les permite a los jueces de restitución de tierras otorgarles esta calidad a las personas que cumplan unos requisitos concretos. Esto permitirá que esas personas que habitan predios que son restituidos a víctimas del conflicto tendrán, ellas también, acceso a tierras, a proyectos productivos, y serán priorizados en programas de acceso a vivienda y en procesos de formalización de la propiedad rural. La norma podría solucionar un problema de vieja data en este tipo de procesos.
La propia Corte Constitucional, en la sentencia de 2016, recordó cómo luego de la Segunda Guerra Mundial, y más recientemente, tras la guerra entre los países de la antigua Yugoslavia, se presentó el mismo fenómeno: las personas que volvían a sus tierras cuando acallaban los fusiles y las bombas, se encontraban con que estaban ocupadas por otras. A pesar de que esto se sabía en Colombia, en toda la Ley de Víctimas y Restitución de tierras, firmada en 2011, no hay una sola mención a cómo abordar casos en los que haya segundos ocupantes.
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En la práctica, se generó un desbalance, pues la norma que había sido creada para reparar a las víctimas del conflicto armado comenzó generar nuevos conflictos por la tierra. Como recuerda el investigador de Dejusticia Hobeth Gómez en su artículo Los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras: reto a la reparación con vocación transformadora: “Paralelo a los primeros fallos de restitución, se comenzaron a conocer casos de campesinos socioeconómicamente vulnerables que debían entregar los predios que habitaban, pues así se ordenaba en sentencias que disponían la restitución de tierras a la víctima”.
Tras recibir tutelas y llamados de atención, esos casos debieron asumirlos la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Agencia Nacional de Tierras u otras entidades, pero no había un criterio claro. Precisamente, en su investigación, Gómez decía que, al no haber una norma que reglamentara de manera clara esta figura, generaba una “inestabilidad”, pues la Corte ha venido definiendo en los últimos siete años algunos criterios adicionales y la URT ha tomado decisiones administrativas que no tenían total legitimidad ante los jueces.
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Ahora bien, la norma establece que los segundos ocupantes tienen que demostrar que estaban en el predio antes de que se iniciara el proceso de restitución y lo que los abogados llaman buena fe. Es decir, que “lo que hace este artículo es que no todas las personas que se oponen al proceso de restitución tienen la misma calidad, por tanto, les da unas condiciones favorables (a los segundos ocupantes)”, como explicó la directora jurídica de la URT, Paula Villa, en declaraciones a medios luego de que el texto fue aprobado.
Entretanto, también se discute en el Congreso un proyecto de ley de la senadora María Fernanda Cabal para reconocer la calidad de los segundos ocupantes. Sin embargo, tanto la Unidad de Víctimas como la URT han manifestado que no aprueban esa iniciativa, pues se podría crear una “duplicidad normativa” con el artículo del Plan de Desarrollo que ya fue aprobado y que, a juicio de ambas entidades, zanja la discusión desde los lineamientos que ha dado la Corte Constitucional.
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Esa claridad era lo que buscaba la Unidad al incluir este artículo en el Plan de Desarrollo y, finalmente, quedó en el texto que salió de conciliación y pasa a sanción del presidente. Como le dijo hace unos días a El Espectador, Giovani Yule, director de la URT: “Quiere decir que ya queda establecido legalmente que los segundos ocupantes de buena fe puedan tener acceso a una compensación, que puede equivaler a una finca o a un proyecto que ellos quieran establecer para desarrollar sus proyectos de vida, garantizar derechos fundamentales y armonizar sus vidas económicas, sociales, culturales y, sobre todo, espirituales”.
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