Cambio en la ley de propiedad horizontal: ¿cómo afectará a los dueños de mascotas?
Esta nueva reforma buscará modificar las condiciones para tener animales dentro de los edificios y conjuntos residenciales.
Actualmente, el Congreso de la República de Colombia está revisando un proyecto que busca reformar la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país. La reforma pretende actualizar las normas para que se adapten mejor a las necesidades actuales de los residentes de edificios y conjuntos residenciales y comerciales.
Una de las principales novedades del proyecto de ley es el artículo 5, que aborda la tenencia de mascotas. Según esta propuesta, los reglamentos de propiedad horizontal no podrán prohibir la tenencia de animales domésticos ni imponer restricciones a su presencia en las propiedades.
Esto significa que los residentes no podrán ser obligados a deshacerse de sus animales de compañía ni enfrentar limitaciones para tenerlas en sus viviendas.
Este es un cambio significativo pues, a pesar de que muchos edificios han comenzado a permitir mascotas, muchos todavía tienen restricciones que prohíben su tenencia. La reforma busca eliminar estas barreras y garantizar que todos los propietarios y residentes puedan disfrutar de sus animales de compañía, siempre y cuando se cumplan las normas de convivencia establecidas.
Como lo indica el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, esta es la normatividad que se establece para una sana convivencia según el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002:
- Recoger el excremento del perro y desecharlo en los recipientes adecuados.
- Llevar al perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
- No inducir a tu animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
- No permitir que los animales domésticos escarben o esparzan basura en las zonas y espacios comunes.
- Los tenedores de perros de raza de manejo especial están obligados a llevarlos con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.
Específicamente, para los residentes de edificios o conjuntos que tienen animales de compañía, se establece que pueden:
- Hacer uso de las zonas comunes (espacios verdes y parques).
- Solicitar a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para el animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
- Utilizar el ascensor, siempre y cuando no lo esté usando otro vecino, de lo contrario, debe solicitar permiso para ingresar con la mascota.
El proyecto de ley aún está en discusión, y se espera que en los próximos meses se tomen decisiones sobre su aprobación. La comunidad y los propietarios de mascotas están atentos a los avances de esta reforma, que podría marcar un cambio relevante en las normativas de propiedad horizontal en Colombia.
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Actualmente, el Congreso de la República de Colombia está revisando un proyecto que busca reformar la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país. La reforma pretende actualizar las normas para que se adapten mejor a las necesidades actuales de los residentes de edificios y conjuntos residenciales y comerciales.
Una de las principales novedades del proyecto de ley es el artículo 5, que aborda la tenencia de mascotas. Según esta propuesta, los reglamentos de propiedad horizontal no podrán prohibir la tenencia de animales domésticos ni imponer restricciones a su presencia en las propiedades.
Esto significa que los residentes no podrán ser obligados a deshacerse de sus animales de compañía ni enfrentar limitaciones para tenerlas en sus viviendas.
Este es un cambio significativo pues, a pesar de que muchos edificios han comenzado a permitir mascotas, muchos todavía tienen restricciones que prohíben su tenencia. La reforma busca eliminar estas barreras y garantizar que todos los propietarios y residentes puedan disfrutar de sus animales de compañía, siempre y cuando se cumplan las normas de convivencia establecidas.
Como lo indica el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, esta es la normatividad que se establece para una sana convivencia según el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002:
- Recoger el excremento del perro y desecharlo en los recipientes adecuados.
- Llevar al perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
- No inducir a tu animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
- No permitir que los animales domésticos escarben o esparzan basura en las zonas y espacios comunes.
- Los tenedores de perros de raza de manejo especial están obligados a llevarlos con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.
Específicamente, para los residentes de edificios o conjuntos que tienen animales de compañía, se establece que pueden:
- Hacer uso de las zonas comunes (espacios verdes y parques).
- Solicitar a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para el animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
- Utilizar el ascensor, siempre y cuando no lo esté usando otro vecino, de lo contrario, debe solicitar permiso para ingresar con la mascota.
El proyecto de ley aún está en discusión, y se espera que en los próximos meses se tomen decisiones sobre su aprobación. La comunidad y los propietarios de mascotas están atentos a los avances de esta reforma, que podría marcar un cambio relevante en las normativas de propiedad horizontal en Colombia.
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