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En un reciente fallo, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, al considerar que esta disposición contradice el deber constitucional de proteger a los animales.
En este artículo se establece la prohibición del maltrato contra los animales y se dictan una serie de conductas que se presumen crueles, tales como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.
La demanda que llegó a la Corte Constitucional este año argumentaba que la palabra “estética” iba en contra de los derechos de los animales, ya que es por esas mismas razones de belleza que son sometidos a operaciones crueles, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido.
Estos actos, según los demandantes, pueden afectar la socialización de los animales tanto con otros de su especie como con los seres humanos, y más, entendiendo que son seres sintientes y el deber es protegerlos ante cualquier tipo de maltrato.
Ante esto, la Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución “existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.
En este contexto, el alto tribunal dictaminó que la mención a la “estética” como motivo para realizar procedimientos en animales debe ser suprimida del articulado, pues estas intervenciones generan dolor y sufrimiento en los animales, sin aportarles ningún beneficio. Sin embargo, aclaró que las conductas superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte regular de uñas (sin extirpación) o pelo, no están prohibidas por esta decisión, ya que no encajan como actos de crueldad según lo establecido en la ley.
En el siguiente enlace ▶️ https://t.co/0ZfDirCzwK la ciudadanía puede acceder a los dos fallos que contiene el comunicado oficial 49 de la Sala Plena (7 de noviembre) pic.twitter.com/a7PgVcAZGr
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 13, 2024
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