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                                                                                                                                Corte Constitucional prohibió la mutilación estética de animales: esta es la razón

                                                                                                                                El alto tribunal reconoció que estas prácticas son crueles, y generan dolor y sufrimiento en los animales.

                                                                                                                                El corte regular de uñas o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En este artículo se establece la prohibición del maltrato contra los animales y se dictan una serie de conductas que se presumen crueles, tales como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Estos actos, según los demandantes, pueden afectar la socialización de los animales tanto con otros de su especie como con los seres humanos, y más, entendiendo que son seres sintientes y el deber es protegerlos ante cualquier tipo de maltrato.

                                                                                                                                Ante esto, la Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución “existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.

                                                                                                                                En este contexto, el alto tribunal dictaminó que la mención a la “estética” como motivo para realizar procedimientos en animales debe ser suprimida del articulado, pues estas intervenciones generan dolor y sufrimiento en los animales, sin aportarles ningún beneficio. Sin embargo, aclaró que las conductas superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte regular de uñas (sin extirpación) o pelo, no están prohibidas por esta decisión, ya que no encajan como actos de crueldad según lo establecido en la ley.

                                                                                                                                🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱

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                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En este artículo se establece la prohibición del maltrato contra los animales y se dictan una serie de conductas que se presumen crueles, tales como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Estos actos, según los demandantes, pueden afectar la socialización de los animales tanto con otros de su especie como con los seres humanos, y más, entendiendo que son seres sintientes y el deber es protegerlos ante cualquier tipo de maltrato.

                                                                                                                                Ante esto, la Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución “existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.

                                                                                                                                En este contexto, el alto tribunal dictaminó que la mención a la “estética” como motivo para realizar procedimientos en animales debe ser suprimida del articulado, pues estas intervenciones generan dolor y sufrimiento en los animales, sin aportarles ningún beneficio. Sin embargo, aclaró que las conductas superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte regular de uñas (sin extirpación) o pelo, no están prohibidas por esta decisión, ya que no encajan como actos de crueldad según lo establecido en la ley.

                                                                                                                                🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱

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