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Cosas que usted hace con su perro o gato y son consideradas maltrato animal

Estas son algunas conductas que son consideradas como maltrato animal en Colombia. ¿Cómo denunciarlas?

La Red Zoocial
13 de noviembre de 2023 - 03:25 p. m.
Cuide responsablemente a su animal de compañía.
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Foto: Pixabay
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El maltrato animal, según el Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal, es toda acción y omisión que, por parte de un ser humano, y a través del uso de la fuerza, genere lesiones físicas, emocionales, dolor innecesario y daños a la salud de un animal, independientemente de la intencionalidad o gravedad de las lesiones.

En esta misma línea, y con el objetivo de investigar y judicializar los casos relacionados con el delito de maltrato animal, la Fiscalía General de la Nación creó el Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (Gelma).

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“El objetivo de Gelma es realizar la acción penal en los casos que tienen relevancia jurídica de delito, es decir, en los casos en los cuales los animales vertebrados han sido víctimas de lesiones que menoscaban gravemente su vida o integridad física, o cuando la acción de esta persona les ha causado la muerte”, asegura Juan Miguel Torres, fiscal coordinador de Gelma, a La Red Zoocial.

Según Torres, desde 2016 y hasta la fecha, Gelma ha atendido más de 8.000 denuncias por este crimen. Asimismo, dice que, en lo que va de 2023, se han registrado más de 1.000 casos de maltrato animal en el país. Las ciudades con más reportes son: Bogotá (136), Pasto (30), Cali (28), Santa Marta (28), Ibagué (24), Villavicencio (24), Montería (20), Medellín (19), Popayán (18), Soacha (18), Cartagena (16), Neiva (16), Chía (15) y Barranquilla (11).

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Maltrato animal en Colombia

En Colombia, la Ley 84 de 1989 establece que toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente, se debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento. Esta norma también indica los deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, estos son:

  • Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.
  • Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.
  • Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

La ley también describe las conductas que se constituyen en maltrato animal, las excepciones a esas conductas maltratadoras, así como las causales de agravación.

Algunas de estas acciones, explica Torres, son: “herir, lesionar, golpear, quemar, cortar, punzar, disparar, matar, intoxicar, abandonar; no acudir en su vejez, enfermedad, invalidez; omitir su subsistencia, lastimarlos, arrollarlos, al igual que privarlos de abrigo, alimento, agua, luz, movimiento e higiene”. Si quiere conocer el listado completo de los actos que son considerados como maltrato animal, puede ingresar a este enlace.

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Por su parte, el Instituto de Protección y Bienestar Animal comparte las seis formas de crueldad animal que puedan generar las personas con sus animales de compañía, estas son:

  1. Negligencia: omisión del cuidador de un animal para proveer sus necesidades básica, sean físicas o mentales, desatendiendo las condiciones adecuadas para su bienestar. Crueldad: conducto derivada del maltrato en la que se consideren, además de las lesiones generadas, el sufrimiento físico, emocional o psicológico causados según su frecuencia, duración, intensidad y secuelas.
  2. Sobreexplotación y/o explotación comercial: uso excesivo de los animales en una actividad lucrativa, deportiva, reproductiva y /o entretenimiento, entre otras, sin brindar condiciones adecuadas de bienestar animal y conducentes al deterioro de la salud física y/o metal.
  3. Sufrimiento animal: presencia de un estado mental desagradable por parte de un animal, independiente de la situación que lo ocasione.
  4. Maltrato físico y/o emocional: toda acción u omisión que, por parte de un ser humano a través del uso de la fuerza, genere lesiones físicas y/o emocionales, dolor innecesario y/o daños a la salud de un animal, independientemente de la intencionalidad y/o gravedad de las lesiones.
  5. Abandono: desentendimiento completo por parte del tenedor para proveer los cuidados básicos al animal y garantizar su bienestar. Incluye la delegación total de los cuidados a terceros sin el consentimiento de estos.
  6. Acto sexual: cualquier acto sexual abusivo en el que un animal es utilizado por una persona como medio para obtener estimulación o gratificación sexual, y que puede incluir en consecuencias físicas.

Recordemos que los animales son seres sintientes y nosotros somos la voz que necesitan para ser escuchados. Juntos podemos aprender a construir una sociedad que vela por el bienestar de todos los animales”, indica el Idpyba.

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¿Cómo saber si es maltrato animal?

Las personas, en algunas ocasiones, no son conscientes de cuando generan un posible maltrato a su animal de compañía. Ante esto, el fiscal coordinador de Gelma da unas pautas para evitar que esto suceda.

Lo primero que recomienda Torres es que el tenedor no debería violentar ninguna de las cinco libertades de los animales. Es decir, debe velar porque el animal esté libre de hambre y sed; de molestias; de dolor, enfermedades y lesiones; de miedo y estrés, y, sobre todo, de que tenga la libertad para expresar los comportamientos naturales de la especie.

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No se le deben violentar las cinco libertades a los animales. Por eso, es importante tener cuidado con la alimentación e hidratación, con un ambiente apropiado, tener una buena salud, brindarles bienestar emocional y, además, darles un lugar adecuado para que ellos pueden expresar su comportamiento natural. Con estas cinco libertades puede medir si efectivamente está o no maltratando al animal”, agrega Torres.

Por último, pero no menos importante, recuerde que usted puede denunciar los casos de maltrato animal llamando a la línea 122 o a la línea nacional gratuita 018000919748. Si está en Bogotá, puede hacerlo al 5702000 (opción 7).

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