En España queda prohibido vender mascotas: ¿cuánto deberá pagar quien incumpla la ley?
La medida entró en vigor desde ayer. Y desde ahora, también se sancionará la exhibición y exposición al público de estos animales.
Desde ayer, 29 de septiembre, entró en vigor la prohibición de la venta de animales en establecimientos estipulada por la Ley de Bienestar Animal en España.
Esto abarca la comercialización de perros, gatos y hurones en todo tipo de establecimientos, por lo que llevar a cabo esa actividad implicaría una sanción que está entre las 50.000 (233 millones de pesos colombianos) a 200.000 euros (933 millones de pesos).
Según la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023, la norma debió entrar en vigor seis meses después, es decir, el 29 de septiembre del año pasado.
Sin embargo, la validez de algunos preceptos varía en sus fechas. Por ejemplo, el documento estipula que los comercios que vendan mascotas contaban con un plazo de 12 meses, luego de que la norma entrara en vigor, para finalizar su actividad. Y este lapso de tiempo concluyó ayer.
Por tanto, solo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender a los peludos en España, pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en «buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
La ley también prohíbe la exhibición y exposición al público de esos animales, que están considerados de compañía.
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Desde ayer, 29 de septiembre, entró en vigor la prohibición de la venta de animales en establecimientos estipulada por la Ley de Bienestar Animal en España.
Esto abarca la comercialización de perros, gatos y hurones en todo tipo de establecimientos, por lo que llevar a cabo esa actividad implicaría una sanción que está entre las 50.000 (233 millones de pesos colombianos) a 200.000 euros (933 millones de pesos).
Según la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023, la norma debió entrar en vigor seis meses después, es decir, el 29 de septiembre del año pasado.
Sin embargo, la validez de algunos preceptos varía en sus fechas. Por ejemplo, el documento estipula que los comercios que vendan mascotas contaban con un plazo de 12 meses, luego de que la norma entrara en vigor, para finalizar su actividad. Y este lapso de tiempo concluyó ayer.
Por tanto, solo personas criadoras debidamente registradas están facultadas para vender a los peludos en España, pueden hacerlo mediante un contrato escrito de compraventa y entregar a los animales en «buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en el plazo de tres días hábiles posteriores. Los perros y gatos deberán tener un mínimo de dos meses en el momento de la venta si esta se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento.
La ley también prohíbe la exhibición y exposición al público de esos animales, que están considerados de compañía.
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