(Opinión) Las tragedias ocasionadas por las personas de manejo especial
Estas personas exceden tanto la confianza propia y en su animal, que dan la impresión de que les importara poco su existencia, la de sus animales o la de los demás. Transitan al lado de avenidas, con niños, adultos mayores y otras especies a su alrededor, y, sin embargo, creen que dominan el mundo exterior.
Sergio Andrés Macana Guerrero***
Uno de los mayores fracasos del Estado, la sociedad y sus miembros es cuando se pierden o afectan los proyectos de vida por cuenta del ataque de perros de manejo especial o de otros animales, consecuencia de la irresponsabilidad de quienes se hacen llamar “dueños” o “padres”. Con tristeza e impotencia, el pasado 17 de mayo se registró en una zona veredal de Bucaramanga la muerte de un niño de 5 años, por el ataque de cuatro perros. A inicios de mayo, en Bogotá, otro perro atacó fatalmente a un gato al interior de una propiedad horizontal. En el mes de abril, en Bogotá, se reportó la muerte de una niña de 3 años, también por haber sido atacada por un perro. Así podríamos continuar, tragedia tras tragedia. Es fundamental que la Administración de Justicia responsabilice penal y civilmente a los tenedores de estos perros. Deben adelantarse y materializarse las medidas de reparación y no repetición en favor de las víctimas, dentro de la cual también está la sociedad, en particular el entorno en el cual habita la persona que permitió tales ataques, por acción u omisión. También, es necesario y esencial que se tomen las decisiones por parte de los veterinarios, preferiblemente etólogos, para que determinen el tratamiento para los animales que incluso puede concluir en la práctica de la eutanasia. Al final, una tragedia en todos los aspectos.
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La necesidad de establecer ejemplares caninos como manejo especial se basa, en términos generales, en prevenir afectaciones graves que pueden ocasionar tales animales en otras especies, personas, bienes, y en particular que pongan en riesgo la seguridad y convivencia por su tenencia. El recuento de este tipo de caninos se remonta recientemente en la Ley 746 de 2002 -que, entre otros aspectos, adicionaba regulaciones en el antiguo Código Nacional de Policía de 1970 -, la cual fue derogada por la Ley 1801 de 2016, actual Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, mal llamado Código de Policía. Anteriormente, desde el punto de vista jurídico, se les distinguía como perros potencialmente peligrosos (PPP), denominación que fue modificada por la Ley 2054 de 2020, para que se les considere de manejo especial; neurolingüística social y jurídica a la orden. Uno de los principios de la extinta Ley 746 de 2002 era regular la tenencia de este tipo de caninos, y se destacaba que entre otros aspectos que se buscaba proteger el bienestar del propio ejemplar canino, además de la integridad de las personas y la salubridad pública.
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Dicha finalidad, actualmente encuentra mayor sentido y respaldo con los principios en favor de los animales como seres sintientes, determinados en el artículo 3 de la Ley 1774 de 2016: protección animal, bienestar animal y solidaridad social. En términos generales, para conocer cuáles son los ejemplares de manejo especial, basta con remitirse al artículo 126 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), los cuales son aquellos que presenten una o más de las siguientes características: 1) aquellos que hayan tenido episodios de agresiones a personas; o que le hayan causado la muerte a otros perros (si, solamente perros); 2) caninos adiestrados para ataque y defensa; y, 3) los que pertenezcan a las siguientes razas, cruces o híbridos: “American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine”. Así es, los caninos de manejo especial no se limitan a unas razas, que socialmente arrastran con un estigma. En efecto, la ley establece responsabilidades y sanciones cuando se ocasionen daños que deben asumir las personas a cargo de los caninos de manejo especial. Tales sanciones oscilan entre multas, como medida correctiva, según el artículo 134 del CNSCC, pueden ser también de interés penal por la ocurrencia de un presunto homicidio, lesiones personales, maltrato animal y daño en bien ajeno, sumado a las demás reparaciones que puedan darse desde el punto de vista civil. Distintas rutas jurídicas que resultan insuficientes para lograr tratar y sobrellevar el dolor de las familias que han perdido una vida.
Sin embargo, la regulación no evita que el paisaje en el espacio público frente a la tenencia de los caninos continúe siendo frustrante. Sin importar la raza, es común que quienes se autodenominan como “madres”, “padres”, “dueños” transiten sin traílla, correa o lazo a su animal de compañía, y quienes son responsables de los caninos de manejo especial los paseen sin bozal. Exceden tanto la confianza propia y en su animal, que dan la impresión de que les importara poco su existencia, la de sus animales o la de los demás. Transitan al lado de avenidas, con niños, adultos mayores y otras especies a su alrededor, y, sin embargo, estas personas creen que dominan el mundo exterior: algún estruendo, otras especies, o algún cambio en el ambiente puede generar comportamientos “inesperados” en sus animales que podrían desencadenar situaciones con puntos de no retorno. Los animales sueltos, aparentemente libres, y sus madres y padres con suerte vigilantes; si es que no están más absorbidos por la pantalla del celular, sus filtros, los “reels”, las “historias”, los “tiktoks”, el chisme de quien tengan al lado, o pensando si ya puso la gallina. Saber que lo único que los aterriza puede ser tan solo un grito desesperado porque se peleó el perro con otro, porque atacó a una persona, o porque cruzó la calle, y si, no se volvió a saber más de su animal de compañía, o se perdió o afectó algún proyecto de vida.
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Este panorama es uno de los puntos de partida para que se consumen tales tragedias, totalmente evitables. Transitar con traílla y bozal en espacio público a su canino de manejo especial no tiene que ser problemático, es una medida de autocuidado y convivencia. Vaya instrucción tan simple. Parece que puede más el ego frustrado de creer dominar el mundo exterior, la ignorancia e irresponsabilidad sobre los espacios en los que hay otras especies, niños y abuelos vulnerables. Definitivamente, en últimas, convivimos con personas de manejo especial.
***Sergio Andrés Macana Guerrero, abogado especialista en Derecho ambiental, magister en Derecho, gobierno y gestión de la Justicia. Ha trabajado en la Oficina Asesora del IDPYBA, entre otras entidades. Opiniones personales que no representan la posición institucional de las entidades con las que se encuentra vinculado.
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Uno de los mayores fracasos del Estado, la sociedad y sus miembros es cuando se pierden o afectan los proyectos de vida por cuenta del ataque de perros de manejo especial o de otros animales, consecuencia de la irresponsabilidad de quienes se hacen llamar “dueños” o “padres”. Con tristeza e impotencia, el pasado 17 de mayo se registró en una zona veredal de Bucaramanga la muerte de un niño de 5 años, por el ataque de cuatro perros. A inicios de mayo, en Bogotá, otro perro atacó fatalmente a un gato al interior de una propiedad horizontal. En el mes de abril, en Bogotá, se reportó la muerte de una niña de 3 años, también por haber sido atacada por un perro. Así podríamos continuar, tragedia tras tragedia. Es fundamental que la Administración de Justicia responsabilice penal y civilmente a los tenedores de estos perros. Deben adelantarse y materializarse las medidas de reparación y no repetición en favor de las víctimas, dentro de la cual también está la sociedad, en particular el entorno en el cual habita la persona que permitió tales ataques, por acción u omisión. También, es necesario y esencial que se tomen las decisiones por parte de los veterinarios, preferiblemente etólogos, para que determinen el tratamiento para los animales que incluso puede concluir en la práctica de la eutanasia. Al final, una tragedia en todos los aspectos.
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La necesidad de establecer ejemplares caninos como manejo especial se basa, en términos generales, en prevenir afectaciones graves que pueden ocasionar tales animales en otras especies, personas, bienes, y en particular que pongan en riesgo la seguridad y convivencia por su tenencia. El recuento de este tipo de caninos se remonta recientemente en la Ley 746 de 2002 -que, entre otros aspectos, adicionaba regulaciones en el antiguo Código Nacional de Policía de 1970 -, la cual fue derogada por la Ley 1801 de 2016, actual Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, mal llamado Código de Policía. Anteriormente, desde el punto de vista jurídico, se les distinguía como perros potencialmente peligrosos (PPP), denominación que fue modificada por la Ley 2054 de 2020, para que se les considere de manejo especial; neurolingüística social y jurídica a la orden. Uno de los principios de la extinta Ley 746 de 2002 era regular la tenencia de este tipo de caninos, y se destacaba que entre otros aspectos que se buscaba proteger el bienestar del propio ejemplar canino, además de la integridad de las personas y la salubridad pública.
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Sin embargo, la regulación no evita que el paisaje en el espacio público frente a la tenencia de los caninos continúe siendo frustrante. Sin importar la raza, es común que quienes se autodenominan como “madres”, “padres”, “dueños” transiten sin traílla, correa o lazo a su animal de compañía, y quienes son responsables de los caninos de manejo especial los paseen sin bozal. Exceden tanto la confianza propia y en su animal, que dan la impresión de que les importara poco su existencia, la de sus animales o la de los demás. Transitan al lado de avenidas, con niños, adultos mayores y otras especies a su alrededor, y, sin embargo, estas personas creen que dominan el mundo exterior: algún estruendo, otras especies, o algún cambio en el ambiente puede generar comportamientos “inesperados” en sus animales que podrían desencadenar situaciones con puntos de no retorno. Los animales sueltos, aparentemente libres, y sus madres y padres con suerte vigilantes; si es que no están más absorbidos por la pantalla del celular, sus filtros, los “reels”, las “historias”, los “tiktoks”, el chisme de quien tengan al lado, o pensando si ya puso la gallina. Saber que lo único que los aterriza puede ser tan solo un grito desesperado porque se peleó el perro con otro, porque atacó a una persona, o porque cruzó la calle, y si, no se volvió a saber más de su animal de compañía, o se perdió o afectó algún proyecto de vida.
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Este panorama es uno de los puntos de partida para que se consumen tales tragedias, totalmente evitables. Transitar con traílla y bozal en espacio público a su canino de manejo especial no tiene que ser problemático, es una medida de autocuidado y convivencia. Vaya instrucción tan simple. Parece que puede más el ego frustrado de creer dominar el mundo exterior, la ignorancia e irresponsabilidad sobre los espacios en los que hay otras especies, niños y abuelos vulnerables. Definitivamente, en últimas, convivimos con personas de manejo especial.
***Sergio Andrés Macana Guerrero, abogado especialista en Derecho ambiental, magister en Derecho, gobierno y gestión de la Justicia. Ha trabajado en la Oficina Asesora del IDPYBA, entre otras entidades. Opiniones personales que no representan la posición institucional de las entidades con las que se encuentra vinculado.
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