Maltrato animal: ¿deberían los agresores cubrir los gastos de recuperación?
La reciente reforma a la Ley de Protección Animal en Ciudad de México impone a los maltratadores la responsabilidad de pagar los gastos para la recuperación de los animales que han perjudicado. ¿Qué tan similar es esta medida con la legislación colombiana en materia de protección animal?
Sebastián Muñoz López
Durante más de dos décadas, en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez ha sido testigo de la evolución en la agenda política del país, especialmente en lo que respecta a la protección animal. El diputado lleva más de 25 años en el partido de la Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos Por la Ciudad. Actualmente, como presidente de la Comisión de Bienestar Animal, vela por la protección de los derechos de los animales, en una ciudad que ha recibido 2.634 denuncias por maltrato animal a lo largo del año, según informa Reporte Índigo.
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Durante más de dos décadas, en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez ha sido testigo de la evolución en la agenda política del país, especialmente en lo que respecta a la protección animal. El diputado lleva más de 25 años en el partido de la Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos Por la Ciudad. Actualmente, como presidente de la Comisión de Bienestar Animal, vela por la protección de los derechos de los animales, en una ciudad que ha recibido 2.634 denuncias por maltrato animal a lo largo del año, según informa Reporte Índigo.
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Ante este panorama, uno de los avances más recientes en materia de bienestar animal en Ciudad de México se desarrolló el 14 de noviembre de 2023, en donde se aprobó una reforma específica a la Ley de Protección y Bienestar Animal (publicada el 26 de febrero de 2002) que exige que los gastos por la custodia de los animales asegurados corran por cuenta de los responsables del daño generado en los animales. Jesús Sesma asegura que, gracias a esto, las personas que hayan sido judicializadas por maltrato animal serán responsables de todos los gastos de atención médica y alimento que se les otorguen a los animales durante el periodo de su custodia por las autoridades, fundaciones o rescatistas.
“Los maltratadores deberán aportar económicamente para el cuidado y mantenimiento de los animales que les han sido confiscados. Este tipo de costos abarca aspectos como esterilización, vacunación, procedimientos quirúrgicos y los gastos generales necesarios para garantizar el bienestar de los animales”, explicó Jesús Sesma a La Red Zoocial.
¿Qué sucede con los maltratadores de animales en Colombia?
Claudia Velasco Rivera, ingeniera industrial, ha dedicado 15 años al activismo animal en Cali, como miembro del Grupo Rescatista de Animales y Cuidadores del Medio Ambiente (GACMA). Hace 8 años, fundó “Pataclau”, un refugio para perros y gatos que han sufrido por maltrato y actos sexuales. Ella asegura que, en su región, la mayoría de albergues tienen que pagar por los costos de recuperación de animales maltratados.
“Las denuncias no salen a favor del animal, porque muchas veces, los jueces no suelen favorecer el animal de compañía. Además, todavía existen vacíos en la normatividad y queda a la libre hermenéutica, si es que llega un juez. Muchas veces, quien rescata lo hace completamente solo, sin la compañía de algún ente, entidad pública o autoridad”, explica la activista.
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Por su parte, Carlos Andrés Muñoz, abogado, filósofo y magíster en bioética, afirma que, además de los desafíos mencionados anteriormente, se encuentra otra faceta menos difundida: la falta de visibibilidad que tienen los procedimientos para exigir a los agresores la compensación por los daños ocasionados.
En 2016, en Colombia, se introdujo el Estatuto de Protección Animal, un mecanismo esencial para proteger a los animales de actos crueles en el país. Este artículo se encuentra en la Ley 84 de 1989, y estableció una medida conocida como la “aprehensión material preventiva”, que habilita a la Policía y a las autoridades de protección animal de los municipios para retener bajo custodia a animales que, se presume, hayan sido objeto de maltrato. Este procedimiento sirve para que, en el momento en que se realice la investigación, se pueda prevenir un daño irremediable, como la muerte del animal.
Un ejemplo de ello fue el rescate que realizaron autoridades en agosto a cinco perros que estaban sufriendo por presunto maltrato animal en Bogotá. Este procedimiento se desarrolló gracias al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, que, después de realizar las valoraciones correspondientes, solicitó la aprehensión material preventiva a las autoridades.
Sin embargo, existe otro mecanismo jurídico menos conocido: el poder cobrar a los presuntos maltratadores por el sostenimiento de animales que han sido agredidos.
Carlos Andrés Muñoz comenta que en la aprehensión material preventiva se puede quitar a un animal sin que medie orden judicial. Este proceso lo puede hacer la Policía y las autoridades de protección animal en el país. Sin embargo, el procedimiento para obtener compensación financiera a través de este método no es ampliamente difundido, es decir, el proceso para resarcir el daño no se practica de forma tan continua.
El animal puede tener heridas o algún tipo de lesión física. La aprehensión es una medida cautelar, con el objetivo de que este daño no se agrave. Las denuncias relacionadas con este tipo de situaciones deben ser atendidas en un plazo máximo de veinticuatro horas. El parágrafo del artículo 46A afirma que “cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales”.
En el párrafo anterior, el término clave es “manutención”, que implica que cualquier costo relacionado con la salud de un animal, como medicamentos y tratamientos para sus dolencias físicas, serán considerados y deberán ser pagados por el presunto maltratador. Esto también incluye posibles intervenciones médicas o cirugías necesarias para el bienestar animal, las cuales deben ser costeadas por el responsable de su cuidado.
“En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal”. Es decir, el presunto responsable de la agresión del animal debe pagar la recuperación del animal; si no lo hace, la custodia del animal se le quita. “Varios animales igual son abandonados, pues, después de recibir el maltrato, los dueños suelen dejarlos a su suerte”, asegura Claudia Velasco Rivera.
Según explica Carlos Andrés Muñoz, el artículo 46A presenta un desafío, ya que define un marco pero no detalla cómo llevarlo a cabo, lo que genera lagunas en la protección animal. Aunque es una vía para garantizar el pago por el cuidado de los animales, hay varios aspectos por regular en el proceso. Por ejemplo, la retención de los animales, los tratamientos necesarios y el reembolso de gastos. También, si las deudas no se saldan en 15 días, la entidad de protección puede dar al animal en adopción.
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Este tipo de procesos son más difíciles en algunas ciudades, porque el artículo presupone que existe un acuerdo entre la Policía y las entidades de protección animal, en donde se entregará al ser afectado. “Se requiere una gran organización y capacidad operativa. Sin embargo, se puede presionar para el pago. Los otros procesos, como los policiales, de inspección o judiciales, podrían obligar al maltratador a pagar una suma, no solo para el bienestar del animal, sino también para ayudar a la familia afectada”, señala Carlos Andrés Muñoz.
“Otro factor es que los jueces especializados en temas de maltrato animal son muy pocos en Colombia. Quienes nos hemos atrevido a denunciar, nos han archivado porque aducen que no hay tipicidad para demostrar actos crueles o violencia”, agrega Claudia Velasco Rivera.
Un elemento esencial en la aprehensión preventiva es el tema de los tiempos: se establece que existen plazos de 15 días para el pago por el daño creado en el animal, pero las denuncias ante la Fiscalía podrían extenderse por más de tres meses, mientras que la inspección policial puede llevar entre 20, 30 o 40 días para emitir un fallo.
“Aquí se presenta una oportunidad para que el agresor evite el juicio. Por ejemplo, si la autoridad captura inmediatamente al animal presuntamente maltratado y el responsable admite la culpa, paga la deuda y repara el daño antes del juicio. Esto debe ser considerado por el juez o inspector, evitando un juicio demasiado severo contra el agresor. Cuando llegue el juicio, el agresor puede argumentar que el animal ya fue capturado y que ya pagó los gastos, entre otros aspectos”, explica el experto.
Del mismo modo, la aprehensión material preventiva ha sido popularizada como un mecanismo para resguardar animales domésticos que han sufrido maltrato. No obstante, esto también puede utilizarse con animales silvestres, exóticos e, incluos, invasores, así no exista un tenedor o propietario responsable de ellos.
Gabriel Chica, abogado, politólogo y activista por los derechos de los animales, asegura que el mecanismo de la aprehensión material preventiva puede presentar algunas dificultades, especialmente en municipios más pequeños, en donde no se garantizan los pagos efectivos para recuperar a los animales maltratados. “Independientemente de quién asuma los gastos, es necesario que se mantenga siempre la obligación de protección animal en cabeza del Estado. También, es importante que estas medidas sancionatorias generen responsabilidad y se compense al animal por esos daños que se han ocasionado”, comenta.
El experto asegura que, en su opinión, en este tipo de procedimientos se debe priorizar la protección del animal, y que las disputas económicas sean resueltas posteriormente en vías jurídicas entre la administración y las personas presuntamente maltratadoras. “De esto no puede depender la garantía efectiva de la protección y el bienestar de los animales. Esto es más complejo en municipios más pequeños, porque los municipios con mayores ingresos ya cuentan con centros de bienestar animal”, señala Gabriel Chica.
En municipios más pequeños, la garantía de protección animal puede depender del cobro efectivo de estos fondos, lo cual resulta altamente complejo, ya que la administración carece de herramientas adecuadas para asegurar la efectividad del pago. “Es necesario que, en su aplicación, las administraciones no puedan evadir sus responsabilidades en temas de protección de bienestar animal, aludiendo que están esperando el pago de las personas investigadas”, comenta el experto.
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Además de lo anterior, las personas deben ser entendidas a partir del principio de presunción de inocencia. Por ello, los individuos son inocentes hasta que se les declara responsables penalmente de las conductas de maltrato animal. Por ello, puede ser difícil que exista un fundamento para el cobro coactivo del dinero que un presunto responsable debe pagar. “Puede que haya muchas disputas en torno al pago efectivo de las sumas de dinero, por la presunción de inocencia”, concluye Gabriel Chica.
Al igual que en Ciudad de México, en Colombia se pueden desarrollar procesos para exigir a los maltratadores de animales el cobro por su recuperación. No obstante, estos mecanismos pueden representar un verdadero reto para los refugios de animales, especialmente en municipios o sectores que no cuentan con centros de bienestar animal. En últimas, el bienestar de los animales depende de la buena fe y la perseverancia que tienen las instituciones encargadas de resguardarlos.
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