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Lo que dice la ley sobre la tenencia de mascotas en casa o apartamento en arriendo

Aunque la ley colombiana no permite la prohibición estricta de tenencia de mascotas cuando se tiene un contrato de arrendamiento, sí se pueden tener cláusulas especiales y acordar diferentes reglas con el fin de proteger el inmueble y tener una sana relación.

La Red Zoocial
05 de marzo de 2023 - 04:00 p. m.
Funny portrait of cute puppy dog border collie holding miniature toy model house on nose isolated on white background. Real estate mortgage property sweet home dog shelter concept
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Foto: Getty Images/iStockphoto - Iuliia Zavalishina
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Cuando usted quiere formar una nueva familia, sea en compañía de otra persona o usted y su mascota solamente, el lugar donde vivirá resulta ser muy importante en términos de su calidad de vida. Por ello, escoger el sitio ideal para que todos se sientan cómodos puede ser un dolor de cabeza cuando de contratos de arrendamiento se trata porque su esperanza de encontrar el lugar deseado se puede esfumar al ver el aviso “no se admiten mascotas”.

Sin embargo, en La Red Zoocial, nos dimos a la tarea de indagar sobre este tema y encontramos que ningún arrendador puede exigirle a su arrendatario que no tenga mascota. Esto es mencionado en la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997 que regula la tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en todo el territorio colombiano. En dicha norma se menciona que tener una mascota forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.

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No obstante, se pueden tener cláusulas especiales y acordar diferentes reglas con el fin de proteger el inmueble y tener una sana relación. Recuerde que la tenencia de mascotas también está regulada por la misma sentencia donde se especifican los reglamentos de copropiedad, la asamblea de copropietarios y también las normas de convivencia básica entre personas.

Además, la Ley 675 de 2001, establece el régimen de la propiedad horizontal y crea reglamentos que garantizan la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes y copropietarios con relación a la tenencia de mascotas dentro de la misma.

Por lo tanto, de acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, aunque la administración de la propiedad horizontal y su arrendatario no puede prohibirle la tenencia de animales, usted debe tener en cuenta las reglas de convivencia que deben estar consignadas en el manual de convivencia del conjunto residencial y lo que haya pactado en el negocio.

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Así mismo, los cuidadores de animales y copropietarios deben cumplir y respetar algunos parámetros de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002, entre ellos:

🐾 Recoger las excretas de su perro y arrojarlas desecharlas en los recipientes adecuados.

🐾 Llevar a su perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.

🐾 No inducir a su animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.

🐾 No permitir que su animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.

🐾 Los tenedores de perros de raza fuertes están obligados a llevarlos siempre con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.

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Si reside en edificios o conjuntos y tiene animales de compañía:

🐾 Haga uso de los bienes comunes (zonas verdes y parques).

🐾 Solicite a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para su animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.

🐾 Cuide del aseo y la salud de tu animal de compañía.

🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com

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Jorge(vhbji)05 de marzo de 2023 - 10:03 p. m.
¿Es decir que los infalibles de la C. C. me pueden decir a mí, como propietario de un inmueble, qué puedo y qué no puedo hacer con mi PROPIEDAD? Vayan a comer mucha de la que sabemos. Yo le arriendo a quien me venga en gana. Punto.
  • SARANDIX(75528)06 de marzo de 2023 - 02:56 a. m.
    Se le regó el costal.
  • Jorge(60581)05 de marzo de 2023 - 11:40 p. m.
    Uy! Bello lenguaje, típica de Colombia. Creo que su mercado de arrendatarios potenciales se ha reducido en un 97 %. Y si así se expresa en frente del otro 3% de seguro salen huyendo.
Riherna(21804)05 de marzo de 2023 - 09:20 p. m.
La ley dice: pobres animalitos, dejad que se meen y se cag en en las zonas comunes, y si eventualmente tienes ascensor, toca inauguralo también
  • Jorge(60581)05 de marzo de 2023 - 11:41 p. m.
    La ley no dice eso, zombie chauvinista, bien claro queda expresado en la columna, que respalda sus afirmaciones con las fuentes jurídicas.
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