¿Me pueden prohibir tener una mascota en un conjunto o casa en arrendamiento?
Aunque la ley colombiana no permite la prohibición estricta de tenencia de mascotas cuando se tiene un contrato de arrendamiento, sí se pueden tener cláusulas especiales y acordar diferentes reglas con el fin de proteger el inmueble y tener una sana relación.
Cuando usted quiere formar una nueva familia, sea en compañía de otra persona o usted y su mascota solamente, el lugar donde vivirá resulta ser muy importante en términos de su calidad de vida. Por ello, escoger el sitio ideal para que todos se sientan cómodos puede ser un dolor de cabeza cuando de contratos de arrendamiento se trata porque su esperanza de encontrar el lugar deseado se puede esfumar al ver el aviso “no se admiten mascotas”.
Sin embargo, en La Red Zoocial, nos dimos a la tarea de indagar sobre este tema y encontramos que ningún arrendador puede exigirle a su arrendatario que no tenga mascota. Esto es mencionado en la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997 que regula la tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en todo el territorio colombiano. En dicha norma se menciona que tener una mascota forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.
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No obstante, se pueden tener cláusulas especiales y acordar diferentes reglas con el fin de proteger el inmueble y tener una sana relación. Recuerde que la tenencia de mascotas también está regulada por la misma sentencia donde se especifican los reglamentos de copropiedad, la asamblea de copropietarios y también las normas de convivencia básica entre personas.
Además, la Ley 675 de 2001, establece el régimen de la propiedad horizontal y crea reglamentos que garantizan la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes y copropietarios con relación a la tenencia de mascotas dentro de la misma.
Por lo tanto, de acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, aunque la administración de la propiedad horizontal y su arrendatario no puede prohibirle la tenencia de animales, usted debe tener en cuenta las reglas de convivencia que deben estar consignadas en el manual de convivencia del conjunto residencial y lo que haya pactado en el negocio.
Así mismo, los cuidadores de animales y copropietarios deben cumplir y respetar algunos parámetros de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002, entre ellos:
🐾 Recoger las excretas de su perro y arrojarlas, desecharlas en los recipientes adecuados.
🐾 Llevar a su perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
🐾 No inducir a su animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
🐾 No permitir que su animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.
🐾 Los tenedores de perros de raza fuertes están obligados a llevarlos siempre con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.
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Si reside en edificios o conjuntos y tiene animales de compañía:
🐾 Haga uso de los bienes comunes (zonas verdes y parques).
🐾 Solicite a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para su animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
🐾 Cuide del aseo y la salud de tu animal de compañía.
Las multas o sanciones por incumplir este tipo de reglas pueden variar de acuerdo a la falta que se cometa. Las sanciones se establecen del tipo 1 al 6. “Desde lo más leve, puede ser que una persona asista a un curso. Por ejemplo, hemos visto decisiones que toman los inspectores de policía, en donde hay comportamientos contrarios a la convivencia por tenencia irresponsable de las personas. Su solución suele ser el realizar un curso con el Instituto de tenencia responsable”, comenta Sergio Andrés Macana, abogado de la Oficina Asesora Jurídica del IDPYBA.
Algunas personas en la asamblea de copropietarios pueden determinar que los animales no pueden transitar en los conjuntos residenciales. En entrevista con La Red Zoocial, Sergio Andrés Macana asegura que este tipo de decisiones son totalmente ilegales. La ley, en su artículo 117, permite el tránsito de mascotas en cualquier tipo de espacios. “No se puede prohibir el tránsito de animales de compañía en zonas comunes. La asamblea u órgano del conjunto residencial deberá regular la tenencia de animales tomando directrices educativas y preventivas, pero no de manera prohibicionista”, explica el experto.
“La misma ley establece unos mecanismos para poder atacar estas decisiones y permitir que los animales puedan transitar, siempre y cuando ellos cuenten con traílla y que el propietario recoja sus necesidades y deje desinfectado el lugar”, afirma Sergio Andrés Macana.
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Del mismo modo, los propietarios también deben tener una responsabilidad si su mascota perjudica la tranquilidad de las personas con sus ruidos o ladridos. “No hay una norma que establezca qué tipo de ruidos se permiten, a cuántos decibeles, por cuánto tiempo, qué tipo de ruidos se permiten o no. Pero sí hay una responsabilidad de la persona que tiene a este animal de compañía, por lo que debe encontrar alternativas”, concluye el experto.
Si, por ejemplo, un perro de raza de manejo especial muerde a un vecino, pueden ocurrir tres acciones desde el punto de vista legal. Esto debido a que, cuando existe una mordida, se debe a que el animal iba sin bozal. Cabe recordar que los canes de manejo especial deben usar obligatoriamente el bozal y la traílla.
En segundo lugar, puede haber una sanción, desde el punto de vista penal, por lesiones personales, que fueron ocasionadas por el animal. El propietario del animal se convierte en el responsable de las heridas.
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“En tercer lugar, puede haber un efecto jurídico relacionado con la responsabilidad civil extracontractual, en la cual estaría inmersa la persona por los daños que se le hayan ocasionado. En estos escenarios, se debe primar que la persona que permitió el ataque haga los gastos necesarios de la atención médica que requiera la persona”, afirma el abogado de la Oficina Asesora Jurídica del IDPYBA.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal cuenta con el centro de atención jurídica para la protección, bienestar y defensa de los animales. En este espacio, se puede consultar cualquier tipo de caso relacionado con animales. El correo enfocado en recibir las inquietudes de las personas es atencionjuridica@animalesbog.gov.co. “Para el agendamiento, ingresen a la página del instituto, busquen ‘Atención Animal en un Clic’ y allí pueden organizar su cita”, concluye Sergio Andrés Macana.
🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com
Cuando usted quiere formar una nueva familia, sea en compañía de otra persona o usted y su mascota solamente, el lugar donde vivirá resulta ser muy importante en términos de su calidad de vida. Por ello, escoger el sitio ideal para que todos se sientan cómodos puede ser un dolor de cabeza cuando de contratos de arrendamiento se trata porque su esperanza de encontrar el lugar deseado se puede esfumar al ver el aviso “no se admiten mascotas”.
Sin embargo, en La Red Zoocial, nos dimos a la tarea de indagar sobre este tema y encontramos que ningún arrendador puede exigirle a su arrendatario que no tenga mascota. Esto es mencionado en la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997 que regula la tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en todo el territorio colombiano. En dicha norma se menciona que tener una mascota forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.
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No obstante, se pueden tener cláusulas especiales y acordar diferentes reglas con el fin de proteger el inmueble y tener una sana relación. Recuerde que la tenencia de mascotas también está regulada por la misma sentencia donde se especifican los reglamentos de copropiedad, la asamblea de copropietarios y también las normas de convivencia básica entre personas.
Además, la Ley 675 de 2001, establece el régimen de la propiedad horizontal y crea reglamentos que garantizan la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes y copropietarios con relación a la tenencia de mascotas dentro de la misma.
Por lo tanto, de acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, aunque la administración de la propiedad horizontal y su arrendatario no puede prohibirle la tenencia de animales, usted debe tener en cuenta las reglas de convivencia que deben estar consignadas en el manual de convivencia del conjunto residencial y lo que haya pactado en el negocio.
Así mismo, los cuidadores de animales y copropietarios deben cumplir y respetar algunos parámetros de convivencia, regulados por el Código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley 746 de 2002, entre ellos:
🐾 Recoger las excretas de su perro y arrojarlas, desecharlas en los recipientes adecuados.
🐾 Llevar a su perro siempre con correa o traílla en las áreas comunes.
🐾 No inducir a su animal de compañía para atacar a personas, animales o bienes.
🐾 No permitir que su animal doméstico escarbe o esparza basura en las zonas y espacios comunes.
🐾 Los tenedores de perros de raza fuertes están obligados a llevarlos siempre con correa y bozal, según la Ley 746 de 2002.
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Si reside en edificios o conjuntos y tiene animales de compañía:
🐾 Haga uso de los bienes comunes (zonas verdes y parques).
🐾 Solicite a la Asamblea General la adecuación de áreas comunes para su animal de compañía, teniendo en cuenta la disponibilidad de los espacios.
🐾 Cuide del aseo y la salud de tu animal de compañía.
Las multas o sanciones por incumplir este tipo de reglas pueden variar de acuerdo a la falta que se cometa. Las sanciones se establecen del tipo 1 al 6. “Desde lo más leve, puede ser que una persona asista a un curso. Por ejemplo, hemos visto decisiones que toman los inspectores de policía, en donde hay comportamientos contrarios a la convivencia por tenencia irresponsable de las personas. Su solución suele ser el realizar un curso con el Instituto de tenencia responsable”, comenta Sergio Andrés Macana, abogado de la Oficina Asesora Jurídica del IDPYBA.
Algunas personas en la asamblea de copropietarios pueden determinar que los animales no pueden transitar en los conjuntos residenciales. En entrevista con La Red Zoocial, Sergio Andrés Macana asegura que este tipo de decisiones son totalmente ilegales. La ley, en su artículo 117, permite el tránsito de mascotas en cualquier tipo de espacios. “No se puede prohibir el tránsito de animales de compañía en zonas comunes. La asamblea u órgano del conjunto residencial deberá regular la tenencia de animales tomando directrices educativas y preventivas, pero no de manera prohibicionista”, explica el experto.
“La misma ley establece unos mecanismos para poder atacar estas decisiones y permitir que los animales puedan transitar, siempre y cuando ellos cuenten con traílla y que el propietario recoja sus necesidades y deje desinfectado el lugar”, afirma Sergio Andrés Macana.
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Del mismo modo, los propietarios también deben tener una responsabilidad si su mascota perjudica la tranquilidad de las personas con sus ruidos o ladridos. “No hay una norma que establezca qué tipo de ruidos se permiten, a cuántos decibeles, por cuánto tiempo, qué tipo de ruidos se permiten o no. Pero sí hay una responsabilidad de la persona que tiene a este animal de compañía, por lo que debe encontrar alternativas”, concluye el experto.
Si, por ejemplo, un perro de raza de manejo especial muerde a un vecino, pueden ocurrir tres acciones desde el punto de vista legal. Esto debido a que, cuando existe una mordida, se debe a que el animal iba sin bozal. Cabe recordar que los canes de manejo especial deben usar obligatoriamente el bozal y la traílla.
En segundo lugar, puede haber una sanción, desde el punto de vista penal, por lesiones personales, que fueron ocasionadas por el animal. El propietario del animal se convierte en el responsable de las heridas.
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“En tercer lugar, puede haber un efecto jurídico relacionado con la responsabilidad civil extracontractual, en la cual estaría inmersa la persona por los daños que se le hayan ocasionado. En estos escenarios, se debe primar que la persona que permitió el ataque haga los gastos necesarios de la atención médica que requiera la persona”, afirma el abogado de la Oficina Asesora Jurídica del IDPYBA.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal cuenta con el centro de atención jurídica para la protección, bienestar y defensa de los animales. En este espacio, se puede consultar cualquier tipo de caso relacionado con animales. El correo enfocado en recibir las inquietudes de las personas es atencionjuridica@animalesbog.gov.co. “Para el agendamiento, ingresen a la página del instituto, busquen ‘Atención Animal en un Clic’ y allí pueden organizar su cita”, concluye Sergio Andrés Macana.
🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com