Capturan hombre que mató a un perro a machetazos en María La Baja, Bolívar
El responsable, un hombre mayor de 63 años de edad, deberá responder por acabar con la vida del animal.
Unidades del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante, adscritos a la Estación de Policía María La Baja, lograron la captura en flagrancia de una persona por haber propinado un machetazo a un perro a la altura de la columna, ocasionándole la muerte por la gravedad de la herida.
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Unidades de Bomberos realizaron el levantamiento del cuerpo del perro. El detenido fue trasladado a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que responda por el delito de maltrato animal.
El teniente coronel Javier Gustavo Lemus Pinto, comandante del Departamento de Policía Bolívar, invita a la comunidad a convivir en armonía con los animales domésticos y silvestres. De esta manera, se previene el maltrato animal, el cual es delito que está tipificado en la ley 1774 de 2016 y tiene una pena de prisión, de 1 a 3 años.
Maltrato animal en Colombia: ¿a qué se puede enfrentar?
Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
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De acuerdo con este artículo si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
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¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerde que si tiene conocimiento sobre un presunto caso de maltrato animal puede denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
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Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
Recuerde que los animales son seres vivos y el trato hacía ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com
Unidades del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante, adscritos a la Estación de Policía María La Baja, lograron la captura en flagrancia de una persona por haber propinado un machetazo a un perro a la altura de la columna, ocasionándole la muerte por la gravedad de la herida.
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Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
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También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
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