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Hoy se conoció el caso de una bebé que, con tan solo dos meses de edad, murió luego de ser atacada por un perro en el municipio de Cota. Según las primeras versiones, el animal, que pertenecía a un vecino de la zona, habría ingresado a la casa de la menor, ubicada en la vereda La Moya de ese municipio, donde la atacó mientras dormía.
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Las autoridades indicaron que los padres, al parecer, dejaron a la menor sola en su habitación mientras ellos trabajaban en un lugar cercano a la vivienda. Una vez la Policía Nacional tuvo conocimiento sobre lo ocurrido, se trasladó a la residencia de la menor y, en trabajo conjunto con el CTI de la Fiscalía, adelantó las labores de inspección de su cadáver.
Asimismo, el pasado 19 de julio, la Procuraduría General de la Nación pidió mayor control por parte de la Policía a los propietarios de los animales considerados como potencialmente peligrosos.
En la solicitud, la Procuraduría requirió al General Salamanca, evaluar la situación y adoptar con urgencia estrategias y controles más extremos al Código Nacional de Policía y Convivencia, que referencia a los perros de razas peligrosas y demanda a sus dueños obligaciones frente a su manejo, como el uso de bozal y correa.
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Además, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer enfatizó en que, “no tiene sentido que lo dispuesto en la normativa no se esté aplicando, por lo que se requiere actuar para prevenir ataques de esta clase de caninos especialmente a los menores de edad, grupo social de especial protección constitucional, y por el que el ente de control propende por la garantía y la protección de sus derechos”.
A pesar de ello, como hemos insistido desde La Red Zoocial, la mayoría de estos casos se presentan por una tenencia irresponsable por parte de cuidadores, ya sea porque algunos de estos animales son sometidos a situaciones de maltrato o porque no cumplen con la normatividad vigente.
La normativa que cobija la tenencia de los perros potencialmente peligrosos o de manejo especial está consignada en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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¿Qué razas de perros deben usar bozal?
Los caninos de manejo especial o potencialmente peligrosos, deberán emplear la utilización bozal y correa en los ascensores y zonas comunes de propiedades horizontales y/o conjuntos residenciales, así como en la vía pública, lugares abiertos a otras personas y el transporte público si se permite.
Esta es la lista de las razas que deben utilizar bozal, se deben sumar también sus cruces e híbridos.
- American staffordshire terrier
- Dullmastiff
- Doberman
- Dogo argentino
- Dogo de burdeos
- Fila brasilero
- Mastín napolitano
- Bull terrier
- Pitbull terrier
- American pitbull terrier
- Presa canario
- Rottweiler
- Staffordshire terrier
- Tosa japonés
Asimismo, los ejemplares que hayan tenido episodios de lesiones o ataques a personas u otros perros, además de los caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa, deberán ser considerados como perros de manejo especial.
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¿Cómo es el registro de los perros de manejo especial?
Para la correcta tenencia de estos animales es necesario, como habíamos dicho anteriormente, hacer el registro del canino en el censo de perros de manejo especial y tener el respectivo permiso, que es dado por la alcaldía correspondiente a su zona de vivienda.
Al iniciar el registro de su animal debe entregar la siguiente información:
- Nombre del perro.
- Identificación y lugar de residencia del propietario.
- Una descripción que contemple las características físicas del ejemplar y que hagan posible su identificación.
- El sitio habitual de residencia del perro, especificar si está dedicado a vivir con seres humanos o si será dirigido a la protección, asistencia u otra tarea particular.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual
- La autoridad de cada municipio puede exigir otros documentos como el carnet de vacunación del canino, fotografías del perro e incluso del propietario.
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¿Cuáles son las sanciones si no se cumple con esta normatividad?
Tenga en cuenta que las personas que deban hacerlo y que no realicen el registro de su mascota en el censo, y no tengan el permiso, podrán ser sancionadas con una multa de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), y el animal será decomisado. Además, si el perro no lleva la correa o el bozal, la multa será de 5 y 10 de estos salarios, respectivamente.
Debe saber que si un perro de manejo especial ataca a otra mascota, el propietario será sancionado con una multa de hasta 2 salarios mínimos mensuales (SMMLV) y “el propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, debe asumir la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general”, se lee en la norma.
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El abogado penalista Felipe Peláez dijo para el portal Asuntos Legales que se “es posible instaurar una demanda de responsabilidad civil extracontractual ante un Juez Civil”, dijo. También es posible por la vía del derecho administrativo de policía. “El artículo 134 del código de policía contempla la existencia de una sanción administrativa de multa general tipo tres”.
Finalmente, debe tener en cuenta que en Colombia no está permitido el sacrificio eutanásico de un animal. Si el perro que ataca es reincidente, “se decomisará al animal, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que decidirá cuál es el tratamiento a seguir”.
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