¿Cuáles son los perros o razas de manejo especial en Colombia?
Estos animales en realidad son muy nobles, leales y cariñosos. Todo depende de la educación que reciban por parte de sus dueños. No los estigmaticen y adopten, todos merecen un hogar lleno de amor.
Según la Ley 1801 de 2016, se consideran perros de manejo especial o razas de manejo especial a aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
- American Staffordshire terrier.
- Bullmastiff.
- Dóberman.
- Dogo argentino.
- Dogo de Burdeos.
- Fila brasileiro.
- Mastín napolitano.
- Pit bull terrier.
- Pit bull terrier americano.
- Presa canario.
- Rottweiler.
- Staffordshire terrier.
- Tosa japonés.
Tenga presente que estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”. Este término no es válido para usar.
Además, estos caninos deberán utilizar bozal y correa en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia del animal y por los daños que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general. “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias”, indica la Ley 1801 de 2016.
Le recomendamos: Fito, el perrito jubilado de los bomberos que encontró un hogar a los 12 años
Los ejemplares caninos que pertenezcan a esta categoría deben ser registrados en el Censo de Perros de Manejo Especial, que se establecerá en las alcaldías municipales, para así obtener el respectivo permiso.
Este registro debe tener:
- Nombre del ejemplar canino.
- Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
- El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
- La autoridad de cada municipio puede exigir otros documentos como el carnet de vacunación del canino, fotografías del perro e incluso del propietario.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.
Nota del editor: Esta nota se actualizó con información de Ley 1801 de 2016.
🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com
Según la Ley 1801 de 2016, se consideran perros de manejo especial o razas de manejo especial a aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
- American Staffordshire terrier.
- Bullmastiff.
- Dóberman.
- Dogo argentino.
- Dogo de Burdeos.
- Fila brasileiro.
- Mastín napolitano.
- Pit bull terrier.
- Pit bull terrier americano.
- Presa canario.
- Rottweiler.
- Staffordshire terrier.
- Tosa japonés.
Tenga presente que estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”. Este término no es válido para usar.
Además, estos caninos deberán utilizar bozal y correa en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia del animal y por los daños que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general. “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias”, indica la Ley 1801 de 2016.
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Los ejemplares caninos que pertenezcan a esta categoría deben ser registrados en el Censo de Perros de Manejo Especial, que se establecerá en las alcaldías municipales, para así obtener el respectivo permiso.
Este registro debe tener:
- Nombre del ejemplar canino.
- Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
- Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
- El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
- La autoridad de cada municipio puede exigir otros documentos como el carnet de vacunación del canino, fotografías del perro e incluso del propietario.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.
Nota del editor: Esta nota se actualizó con información de Ley 1801 de 2016.
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