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La Secretaria Distrital de Bogotá ha propuesto una ruta más fácil para los cuidadores de perros de manejo especial. El registro tiene como objetivo apostarle a la seguridad y tener control antes las situaciones de riesgo que se puedan presentar.
La inscripción se hace en línea a través del formulario disponible en Registro de Caninos de Manejo Especial, accesible desde celulares o computadores. Este trámite es gratuito, solo necesita tener listos los siguientes documentos:
- Formulario en línea. Debe llenarlo con su información y la de su mascota, datos como el nombre, dirección, fecha de nacimiento, color, sexo, vacunas, y microchip.
- Documento de identificación del cuidador. Personas naturales (cédula) o jurídicas (registro de Cámara de Comercio vigente).
- Carnet de vacunación de su mascota. Las vacunas deben estar vigentes, especificadas y con la constancia de un veterinario.
- Certificado Sanitario vigente. Este documento es emitido por la Secretaría Distrital de Salud.
- Póliza de responsabilidad civil. La puede solicitar en una compañía de seguros autorizada, esta debe cubrir daños a personas, bienes y animales.
- Foto del perro. La foto debe ser de frente, pues será la que aparezca en el carnet.
¿Cuáles perros requieren registro?
Este registro es obligatorio para los perros que hayan agredido a personas o causado la muerte de otros perros, para aquellos entrenados en áreas de ataque y defensa y para las razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
“Nuestro objetivo es asegurar un manejo responsable y seguro de los perros de manejo especial, promoviendo la convivencia y el bienestar animal. Realizaremos acciones preventivas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fomentar la actualización de las normas”, afirmó Camila Cortés, Directora de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Cuando la Alcaldía Local revise la solicitud se expedirá un carnet que debe renovar cada año, cumpliendo con la Ley 1801 de 2016 y el Decreto 380 de 2022.
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