Lo que dice la ley sobre tener a un perro en terrazas o balcones
¿Ha sido testigo de familias que dejan a sus perros en las terrazas o balcones sin ningún cuidado y protección? ¿Cómo puede denunciar estos casos? En La Red Zoocial le contamos.
Imagínese la siguiente escena: usted va por la calle y ve a un perro que está solo en la terraza o balcón de un edifico o casa. A esto súmele que usted no sabe cuánto tiempo (minutos, horas o días) lleva el animal en ese lugar. Tampoco si tiene agua o comida. Si le ha tocado estar bajo el sol o la lluvia. O peor aún, si el lugar está sucio, porque al perrito le tocó hacer sus necesidades ahí mismo. Tranquilo, usted no se tiene que imaginar esta escena porque, lamentablemente, ocurre a diario en Colombia.
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En La Red Zoocial hablamos con Yuly Castro, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, sobre lo que dice la ley frente a esta situación.
Lo primero que usted debe saber es que la ley colombiana no establece ninguna reglamentación en particular sobre la tenencia o permanencia de animales en terrazas o balcones. Lo que sí podemos identificar, según Castro, es una estrecha coherencia que se da con la protección y el bienestar de los animales en este tipo de lugares, en particular cuando hablamos de los principios que estos tienen.
“Estos principios deben ser protegidos en todo momento por parte de su cuidador y si bien estos animales transitan o permanecen en una terraza o balcón, no deben estar allí de una manera ininterrumpida o sin los elementos que les garanticen una protección y los principios que hoy la Ley 1774 del año 2016 establece”, asegura Yuly Castro.
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Esto quiere decir que un animal sí puede transitar libremente desde la terraza o el balcón hacia los otros espacios de la casa, pues, según la ley colombiana, se les debe garantizar ese ejercicio de expresar su comportamiento de manera libre y espontánea.
Es importante resaltar que, si el animal está en este lugar, no tiene por qué tener la puerta cerrada que le impida el ingreso normal a la vivienda. Por eso, si usted ve que un perro está de manera ininterrumpida en la terraza o balcón, donde le cae agua, sol, no tiene comida ni agua, y además tampoco se puede mover debido a su tamaño, en esta situación sí se estarían violando los principios que protegen a los animales a través de la ley.
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“Los animales no tienen por qué soportar ese estrés. La misma ley lo ha dicho: ellos no deben ser sometidos a condiciones de miedo ni de estrés, deben manifestar su comportamiento natural”, explica la experta del Idpyba.
Cuando usted somete a un animal a un estrés indebido, puede constituir incluso como un maltrato animal. Castro también hace énfasis en que “si la permanencia del canino en este espacio le genera una afectación grave a su salud, la muerte o cuando vemos que los dejan tanto tiempo sin agua, sin alimento, se pueden generar incluso un delito por maltrato animal, que hoy está tipificado en el Código Penal y, por supuesto, tiene una pena privativa de la libertad y una sanción”.
En pocas palabras: la ley colombiana no establece (a hoy) una reglamentación específica para los animales que están en terrazas o balcones, las autoridades solo entrarían a actuar cuando vean que el perro está en un posible peligro o riesgo.
¿Qué pasa si identifico un posible maltrato en el animal?
Cuando usted identifica que el animal está siendo maltratado: no le dan agua, comida, lo dejan al sol y la lluvia, en un espacio muy pequeño y amarrado, puede denunciar ante las autoridades pertinentes. Es importante que grabe o tome fotos del hecho.
Por ejemplo, en Bogotá está el Escuadrón Anticrueldad. “Este equipo está formado por varios veterinarios e incluso en algunos casos se acompaña desde la Oficina Jurídica, se ingresa con el acompañamiento de la Policía Nacional y se verifican las condiciones de estos animales”, dice Castro.
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Una vez se llega al sitio, y si los veterinarios corroboran que estos animales en su efecto sí están siendo maltratados, la Policía Nacional realiza la aprehensión y la institución encargada, en este caso el Idpyba, se lleva al animal para que se recupere y tenga una mejor vida.
¿Y qué pasa con el presunto agresor? Según Castro, si se determina que es un maltrato grave, es decir, que afecta gravemente la salud del animal y que incluso le puede generar la muerte, es un caso que se lleva a la Fiscalía y puede ser sancionado como delito de maltrato animal. “En ese caso, la persona puede incurrir en pena de prisión de 12 a 36 meses o en inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o incluso la tenencia de animales. O multas de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Tenga presente que usted puede denunciar estos casos a través de:
A nivel nacional: llamando a la línea celular 122, la línea nacional gratuita 018000 91 97 48 y en Bogotá al 5702000 (opción 7).
En Bogotá: A través de la línea contra el maltrato animal 018000115161. En caso de que el maltrato esté ocurriendo en flagrancia o el animal se encuentre en una urgencia vital, puede comunicarse con la línea única de emergencias distritales 123. Y también al correo proteccionanimal@animalesbog.gov.co
🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com
Imagínese la siguiente escena: usted va por la calle y ve a un perro que está solo en la terraza o balcón de un edifico o casa. A esto súmele que usted no sabe cuánto tiempo (minutos, horas o días) lleva el animal en ese lugar. Tampoco si tiene agua o comida. Si le ha tocado estar bajo el sol o la lluvia. O peor aún, si el lugar está sucio, porque al perrito le tocó hacer sus necesidades ahí mismo. Tranquilo, usted no se tiene que imaginar esta escena porque, lamentablemente, ocurre a diario en Colombia.
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En La Red Zoocial hablamos con Yuly Castro, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, sobre lo que dice la ley frente a esta situación.
Lo primero que usted debe saber es que la ley colombiana no establece ninguna reglamentación en particular sobre la tenencia o permanencia de animales en terrazas o balcones. Lo que sí podemos identificar, según Castro, es una estrecha coherencia que se da con la protección y el bienestar de los animales en este tipo de lugares, en particular cuando hablamos de los principios que estos tienen.
“Estos principios deben ser protegidos en todo momento por parte de su cuidador y si bien estos animales transitan o permanecen en una terraza o balcón, no deben estar allí de una manera ininterrumpida o sin los elementos que les garanticen una protección y los principios que hoy la Ley 1774 del año 2016 establece”, asegura Yuly Castro.
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Esto quiere decir que un animal sí puede transitar libremente desde la terraza o el balcón hacia los otros espacios de la casa, pues, según la ley colombiana, se les debe garantizar ese ejercicio de expresar su comportamiento de manera libre y espontánea.
Es importante resaltar que, si el animal está en este lugar, no tiene por qué tener la puerta cerrada que le impida el ingreso normal a la vivienda. Por eso, si usted ve que un perro está de manera ininterrumpida en la terraza o balcón, donde le cae agua, sol, no tiene comida ni agua, y además tampoco se puede mover debido a su tamaño, en esta situación sí se estarían violando los principios que protegen a los animales a través de la ley.
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“Los animales no tienen por qué soportar ese estrés. La misma ley lo ha dicho: ellos no deben ser sometidos a condiciones de miedo ni de estrés, deben manifestar su comportamiento natural”, explica la experta del Idpyba.
Cuando usted somete a un animal a un estrés indebido, puede constituir incluso como un maltrato animal. Castro también hace énfasis en que “si la permanencia del canino en este espacio le genera una afectación grave a su salud, la muerte o cuando vemos que los dejan tanto tiempo sin agua, sin alimento, se pueden generar incluso un delito por maltrato animal, que hoy está tipificado en el Código Penal y, por supuesto, tiene una pena privativa de la libertad y una sanción”.
En pocas palabras: la ley colombiana no establece (a hoy) una reglamentación específica para los animales que están en terrazas o balcones, las autoridades solo entrarían a actuar cuando vean que el perro está en un posible peligro o riesgo.
¿Qué pasa si identifico un posible maltrato en el animal?
Cuando usted identifica que el animal está siendo maltratado: no le dan agua, comida, lo dejan al sol y la lluvia, en un espacio muy pequeño y amarrado, puede denunciar ante las autoridades pertinentes. Es importante que grabe o tome fotos del hecho.
Por ejemplo, en Bogotá está el Escuadrón Anticrueldad. “Este equipo está formado por varios veterinarios e incluso en algunos casos se acompaña desde la Oficina Jurídica, se ingresa con el acompañamiento de la Policía Nacional y se verifican las condiciones de estos animales”, dice Castro.
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Una vez se llega al sitio, y si los veterinarios corroboran que estos animales en su efecto sí están siendo maltratados, la Policía Nacional realiza la aprehensión y la institución encargada, en este caso el Idpyba, se lleva al animal para que se recupere y tenga una mejor vida.
¿Y qué pasa con el presunto agresor? Según Castro, si se determina que es un maltrato grave, es decir, que afecta gravemente la salud del animal y que incluso le puede generar la muerte, es un caso que se lleva a la Fiscalía y puede ser sancionado como delito de maltrato animal. “En ese caso, la persona puede incurrir en pena de prisión de 12 a 36 meses o en inhabilidad especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o incluso la tenencia de animales. O multas de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Tenga presente que usted puede denunciar estos casos a través de:
A nivel nacional: llamando a la línea celular 122, la línea nacional gratuita 018000 91 97 48 y en Bogotá al 5702000 (opción 7).
En Bogotá: A través de la línea contra el maltrato animal 018000115161. En caso de que el maltrato esté ocurriendo en flagrancia o el animal se encuentre en una urgencia vital, puede comunicarse con la línea única de emergencias distritales 123. Y también al correo proteccionanimal@animalesbog.gov.co
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