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El pasado domingo, en redes sociales circuló un vídeo que muestra cuando un vehículo arrastra a un canino durante varios metros en el tramo de la vía Marinilla - El Santuario en Antioquia. En la grabación, que fue hecha por el conductor de otro automotor, que también transitaba por la vía, se puede observar las deplorables condiciones en las que se encontraba el canino, además de ir en estado de indefensión.
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“El perrito colgando del carro. Esto es infame. La velocidad a la que va, casi 100 kilómetros por hora, el perrito ya está muerto”, dice el hombre que grabó el video que fue compartido por Juliana Álvarez, líder ambientalista de Medellín.
Tras la denuncia, los Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacional junto con la Fiscalía General de la Nación y su Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) decidieron investigar el caso y dieron con el responsable, quien decidió entregarse a las autoridades.
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Aunque esta persona se presentó ante la Policía, la Fiscalía está a cargo de la investigación de los hechos y decidirá qué hacer con el conductor, su judicialización se hará bajo la Ley 1774 de 2016 que considera a los animales como seres sintientes quienes, además, deberán recibir protección contra el sufrimiento y el dolor, principalmente, el causado directa o indirectamente por los humanos.
“La ley 1774 de 2016 indica que los animales son seres sintientes, no son cosas, y recibirán especial protección contra el sufrimiento, en especial el causado por los humanos. La Policía rechaza profundamente cualquier tipo de comportamiento que afecte contra la vida de los animales”, dijo el coronel William Castaño Ramos, director de Carabineros y Protección Ambiental de la Policía Nacional.
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Además, los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
De acuerdo con este artículo si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes, por lo que, de acuerdo con la ley, esta sería la pena a la que se enfrentaría el presunto maltratador por tratarse de un hecho que ocurrió en vía pública.
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