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La Policía Ambiental, la Alcaldía local de La Candelaria, la Alcaldía local de Santa Fe y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) realizaron la verificación de dos llamas que se encontraban en presunta sobreexplotación y malas condiciones de salud en La Candelaria, centro oriente de Bogotá.
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“Nos entregan en custodia la Policía Ambiental y la Policía de Cuadrante dos llamas: un macho y una hembra. Es de resaltar que al examen clínico se evidencian en baja condición corporal, pelo hirsuto, dolor al orinar, ectoparásitos y condiciones de bienestar desatendidas”, indicó Oscar Jiménez, subdirector de Atención a la Fauna del IDPYBA.
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Paloma, una llama hembra de 6 años, se encontró con baja condición corporal de 1.8/5, pelaje hirsuto y opaco, desgaste en las almohadillas plantares, queloides y callo de fricción por cabezal inadecuado, y alopecia areata con descamación seca en pabellón auricular izquierdo.
Por otro lado, Canelo, un macho de 7 años, fue rescatado con condición corporal regular, leve desgaste de almohadillas plantares y pelaje hirsuto. Adicionalmente, las dos llamas presentan cistitis y dolor al orinar.
Las autoridades realizaron la aprehensión material preventiva de los animales e invitaron a la población a “reportar a través de la línea contra el maltrato animal 018000115161 los casos de presunto maltrato, crueldad, negligencia y sobreexplotación qué se den en Bogotá”.
Según el IDPYBA, con estos dos llamas ya son 11 los rescates de estos animales en esta zona de Bogotá.
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Maltrato animal en Colombia: ¿a qué se puede enfrentar?
Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico, vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
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De acuerdo con este artículo, si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
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¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerde que si tiene conocimiento sobre un presunto caso de maltrato animal puede denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
Los animales son seres vivos y el trato hacia ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
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