Rescatan a dos llamas que se encontraban en condición de presunto maltrato en Bogotá
Paloma y Canelo, dos llamas ubicadas en La Candelaria, permanecían bajo condiciones de bienestar deficientes, por lo cual fueron trasladadas para atención médica.
La Policía Ambiental, la Alcaldía local de La Candelaria, la Alcaldía local de Santa Fe y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) realizaron la verificación de dos llamas que se encontraban en presunta sobreexplotación y malas condiciones de salud en La Candelaria, centro oriente de Bogotá.
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“Nos entregan en custodia la Policía Ambiental y la Policía de Cuadrante dos llamas: un macho y una hembra. Es de resaltar que al examen clínico se evidencian en baja condición corporal, pelo hirsuto, dolor al orinar, ectoparásitos y condiciones de bienestar desatendidas”, indicó Oscar Jiménez, subdirector de Atención a la Fauna del IDPYBA.
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Paloma, una llama hembra de 6 años, se encontró con baja condición corporal de 1.8/5, pelaje hirsuto y opaco, desgaste en las almohadillas plantares, queloides y callo de fricción por cabezal inadecuado, y alopecia areata con descamación seca en pabellón auricular izquierdo.
Por otro lado, Canelo, un macho de 7 años, fue rescatado con condición corporal regular, leve desgaste de almohadillas plantares y pelaje hirsuto. Adicionalmente, las dos llamas presentan cistitis y dolor al orinar.
Las autoridades realizaron la aprehensión material preventiva de los animales e invitaron a la población a “reportar a través de la línea contra el maltrato animal 018000115161 los casos de presunto maltrato, crueldad, negligencia y sobreexplotación qué se den en Bogotá”.
Según el IDPYBA, con estos dos llamas ya son 11 los rescates de estos animales en esta zona de Bogotá.
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Maltrato animal en Colombia: ¿a qué se puede enfrentar?
Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico, vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
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De acuerdo con este artículo, si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
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¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerde que si tiene conocimiento sobre un presunto caso de maltrato animal puede denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
Los animales son seres vivos y el trato hacia ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
🐾 ¿Quiere estar al día y conocer las últimas noticias sobre el mundo animal? Lo invitamos a verlas en La Red Zoocial. 🐶🐱 Además, si tiene alguna historia o está interesado en contar la suya con su mascota, puede escribirnos a laredzoocial@elespectador.com
La Policía Ambiental, la Alcaldía local de La Candelaria, la Alcaldía local de Santa Fe y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) realizaron la verificación de dos llamas que se encontraban en presunta sobreexplotación y malas condiciones de salud en La Candelaria, centro oriente de Bogotá.
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“Nos entregan en custodia la Policía Ambiental y la Policía de Cuadrante dos llamas: un macho y una hembra. Es de resaltar que al examen clínico se evidencian en baja condición corporal, pelo hirsuto, dolor al orinar, ectoparásitos y condiciones de bienestar desatendidas”, indicó Oscar Jiménez, subdirector de Atención a la Fauna del IDPYBA.
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Paloma, una llama hembra de 6 años, se encontró con baja condición corporal de 1.8/5, pelaje hirsuto y opaco, desgaste en las almohadillas plantares, queloides y callo de fricción por cabezal inadecuado, y alopecia areata con descamación seca en pabellón auricular izquierdo.
Por otro lado, Canelo, un macho de 7 años, fue rescatado con condición corporal regular, leve desgaste de almohadillas plantares y pelaje hirsuto. Adicionalmente, las dos llamas presentan cistitis y dolor al orinar.
Las autoridades realizaron la aprehensión material preventiva de los animales e invitaron a la población a “reportar a través de la línea contra el maltrato animal 018000115161 los casos de presunto maltrato, crueldad, negligencia y sobreexplotación qué se den en Bogotá”.
Según el IDPYBA, con estos dos llamas ya son 11 los rescates de estos animales en esta zona de Bogotá.
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Los delitos en contra de los animales están tipificados en el Código Penal- Artículo 339A donde se indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico, vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una condena”.
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De acuerdo con este artículo, si usted maltrata a un animal, podría enfrentar una pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
También existen unos agravantes en estos casos, entre ellos: cuando la conducta se comente con sevicia, cuando el delito ocurra en vía pública, cuando hay presencia de menores de edad, cuando se cometen actos sexuales y cuando estos delitos previstos son realizados por servidores públicos. En caso de comprobarse alguno de estos agravantes, la pena se aumenta de la mitad a tres cuartas partes.
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¿Cuáles son las multas por maltrato animal?
La ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerde que si tiene conocimiento sobre un presunto caso de maltrato animal puede denunciar a través de la Línea 123 y el Escuadrón Anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal asistirá el caso.
Este equipo hace la verificación correspondiente y si efectivamente el animal ha sido maltratado, se hace la aprehensión del animal y lo trasladan a la sede del Instituto.
Los animales son seres vivos y el trato hacia ellos debe basarse en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono.
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