Servicios no veterinarios para mascotas, una regulación pendiente

En el país se han dado diferentes casos de maltrato animal en establecimientos de venta, cuidado y adiestramiento de animales. Actualmente no es un requisito ser profesional, a menos de que se preste atención médica

Andrés Mauricio Díaz Páez
04 de febrero de 2023 - 02:00 p. m.
Cada vez son más los establecimientos que ofrecen servicios no veterinarios para mascotas, como estética, limpieza o adiestramiento.
Cada vez son más los establecimientos que ofrecen servicios no veterinarios para mascotas, como estética, limpieza o adiestramiento.
Foto: Imagen de Freepik
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Los establecimientos que prestan servicios no médicos para mascotas, como peluquerías, guarderías, lugares de baño, venta de comida, entre otros, abundan en el país. Solo en Bogotá, según cifras del Observatorio de Desarrollo Económico, para 2019 estaban registrados por lo menos 2.490 comercios dedicados a la venta de comida, cuidado, estética y adiestramiento para mascotas.

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Y no es para menos. Las proyecciones de la Secretaría Distrital de Salud a 2022 indican que en la ciudad hay alrededor de 1′080.000 perros, un mercado potencial enorme para este tipo de establecimientos. Sin embargo, con el gran crecimiento en número de dichos establecimientos, también surgen dudas acerca de los controles a los que deberían estar sujetos.

El pasado 24 de enero, Valentina Romero y su familia denunciaron la muerte de su mascota en un spa canino ubicado en el barrio Bosque Popular, en Bogotá. Nala era una cocker spaniel de dos años a la que sus cuidadores llevaron para un baño y corte de pelo. De acuerdo con las publicaciones realizadas por diferentes familiares de Romero, la muerte del animal habría sido por asfixia generada por un lazo que pusieron en su cuello para inmovilizarla mientras la preparaban para el baño.

Dos días después del hecho, Ooh lala pets spa emitió un comunicado dando su versión acerca de la muerte de Nala. En este aseguraban que la mascota había tenido comportamientos agresivos con el personal al momento de alistarla para el baño, por lo que decidieron ponerle un bozal y sujetarla con un lazo. “En medio de estos episodios Nala se desmayó”, afirman en el documento.

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Según el comunicado, en el momento en el que ocurrió, su personal acudió a una médica veterinaria vecina, ya que no contaban con una persona profesional en veterinaria dentro de su personal. Como este caso, se han presentado diferentes denuncias en las cuales se ven involucrados establecimientos para mascotas cuyo personal no se encuentra calificado para el trabajo con animales, evidenciando la falta de regulaciones para estos.

¿A qué controles están sujetos estos establecimientos?

Legalmente los documentos mínimos con los que debe contar una empresa, sin importar su tamaño, son el registro mercantil ante la Cámara de Comercio (o la entidad que haga sus veces) y el Registro Único Tributario ante la DIAN. Además, es necesario contar con un concepto positivo por parte de la Secretaría de Salud del Distrito o el municipio en el que se instale la empresa.

En la capital del país la regulación de los establecimientos comerciales de cualquier tipo está a cargo de la Alcaldía. Actualmente existe una estrategia por medio de la cual los establecimientos hacen un chequeo preliminar de las condiciones que deben acatar y, una vez estén listos, solicitan la visita de la Secretaría de Salud, que es la autoridad que verifica el cumplimiento de los requisitos de higiene y sanidad que deben cumplirse para la atención al público.

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En el caso de los comercios que ofrecen servicios para mascotas, verifican “la infraestructura, que hace referencia a pisos, techos, paredes, así como superficies que entran en contacto con animales. Deben ser de materiales de fácil limpieza y desinfección, sin que se vean afectadas para hacer los procedimientos”, afirma Sol Beltrán, subdirectora de Vigilancia y Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud. Además, verifican que se cumpla con el suministro continuo de agua y, en general, que no exista ningún riesgo para la salud pública dentro del establecimiento.

También, explica Beltrán, se verifica que el personal que trabaja en el lugar utilice adecuadamente los elementos de protección personal (EPP) y que cuente con las vacunas necesarias para evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas. Por otra parte, son entidades como el Consejo de Medicina Veterinaria y Zootecnia (Comvezcol) las que deben verificar que estos profesionales ejerzan de manera correcta su labor.

Sin embargo, no existe una normativa que exija a los comercios que no prestan servicios médicos para animales que parte de su personal sea capacitado de alguna manera para trabajar con animales. La labor de las autoridades, como la Secretaría de Salud, se limita a la vigilancia, verificación y sellamiento, en los casos en los que existan riesgos sanitarios.

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A esto se suma que el proceso de formalización en Colombia no es sencillo, sobre todo cuando se trata de empresas pequeñas. Según un estudio realizado por Fedesarrollo en 2018, la informalidad empresarial en el país ronda el 60 %, debido a que, en la práctica, los beneficios económicos de formalizarse se dan para empresas grandes o con una buena productividad. Mientras que para las empresas pequeñas, o que apenas empiezan, representa más costos que beneficios.

Así, informalmente muchos lugares que prestan servicios no médicos para animales inician su actividad sin cumplir con los requisitos legales para su constitución. Aunque, aun si los cumplieran, no existen requisitos para ejercer estas actividades sin tener un título, ni para registrar la empresa, ni para ejercer la labor.

“Aquí solamente hacemos el registro formal de la empresa, y se hace con las actividades económicas que se asignan desde la DIAN”, explica Laura Bautista, asesora para la creación de empresa en la Cámara de Comercio de Bogotá. En la DIAN existen actividades económicas como “los servicios de cuidado de animales domésticos, como residencias y peluquerías para animales, el aseo, la sesión de formación y adiestramiento de mascotas”, que está englobado en un código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) bastante amplio: el 9609 “otras actividades de servicios personales”, dentro de las que también se incluyen actividades de trabajadoras y trabajadores sexuales, entre otras.

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El único código establecido para ejercer actividades veterinarias es el 7500, que agrupa las labores que pueden ser ejercidas por auxiliares o profesionales, y es sobre estas que el Comvezcol ejerce control.

Entonces, las funciones de las entidades de control siguen lo dispuesto en la normativa, pero poco pueden hacer frente a la ausencia de requerimientos en cuanto a la formación del personal que presta servicios para mascotas, ya sea de manera formal o informal.

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Andrés Mauricio Díaz Páez

Por Andrés Mauricio Díaz Páez

Periodista y politólogo. Productor de pódcast. Apasionado por la construcción de paz, la ciencia y los animales.diazporlanocheamdiaz@elespectador.com

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