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Amnistía Internacional (AI) advirtió este jueves que el número de venezolanos reconocidos como refugiados en Colombia hasta junio pasado es bajo si se compara con la cifra total de migrantes que hay en el país andino.
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“Si bien las personas solicitantes de la condición de refugiado están protegidas contra la devolución a su país de origen, no tienen el derecho de trabajar, lo que sin duda se convierte en un obstáculo para la supervivencia de las personas con necesidad de protección internacional en el país”, aseguró AI en el informe “Regularizar y Proteger: Obligaciones Internacionales de Protección de Personas Venezolanas”.
Según datos de la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (Plataforma R4V), Colombia es el país que alberga el mayor número de ciudadanos del país caribeño.
“Según la Plataforma R4V, esta población alcanzaba unas 2.477.588 personas. Sin embargo, si se tiene en cuenta la información recopilada por el Migration Policy Institute, esta cifra llegaría a 2.894.593 y representa el 40 % de las personas venezolanas refugiadas en América Latina y el Caribe y el 93 % de las personas extranjeras en Colombia”, agregó el documento de AI.
De ese total, apenas 47.796 personas venezolanas han realizado solicitudes de asilo entre 2016 y 2022, de las cuales sólo fueron otorgadas 1.367.
Estatuto temporal de protección
Sin embargo, en 2021 fue creado el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV) y a él, hasta octubre de 2022, habían accedido 1.627.005 personas.
Este mecanismo “ofrece una solución durable en tanto otorga a las personas venezolanas un estatus migratorio regular por 10 años, e incluso les permite luego optar por otros tipos de residencia”, así como “les autoriza a trabajar y acceder a servicios de salud y educación”.
“Sin embargo, existe ambigüedad respecto de la protección que este programa ofrece frente a la devolución de personas venezolanas a su país de origen, donde existen riesgos para su integridad y otros derechos. Además, las exigencias documentales y limitaciones de fecha para inscribirse para el ETPV excluyeron a un gran número de personas”, detalló Amnistía.
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La organización también lamentó las demoras en el proceso para acceder al estatuto, que son superiores a un año, y que sean rechazadas “personas que habían sido sancionadas por infracciones no penales también conocidas como medidas correctivas, previo a inscribirse al ETPV”.
“Causan preocupación los reportes de personas obligadas por personas funcionarias a desistir del ETPV por tener pendiente una solicitud de asilo o a la inversa, en tanto puede dejar a las personas venezolanas desprotegidas”, manifestó AI.
Recomendaciones
Amnistía Internacional recomendó al Gobierno colombiano “garantizar el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de persona refugiada para todas las personas venezolanas, incluyendo el acceso efectivo y sin demoras al procedimiento”.
Igualmente le pidió garantías al Gobierno para que los venezolanos no sean retornados de forma forzada a su país y “respetar el principio de no devolución en todas las circunstancias”.
También sugirió que todos los venezolanos puedan “solicitar tanto el acceso al ETPV como al asilo y el Estado colombiano no los presente como excluyentes”.
¿Cómo solicitar la condición de refugiado en Colombia?
El proceso de reconocimiento está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado, que analiza el caso, y la Comisión Nacional de Refugiados, que recomienda a la Cancillería reconocer o no a la persona como refugiada.
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Para solicitar la condición de refugiado, se puede seguir dos procesos. Si ingresa al país, se necesita presentar la solicitud ante Migración Colombia, que la enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si ya se encuentra dentro del país, deberá presentar una solicitud directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los datos personales y la explicación de por qué salió del país y por qué no puede regresar. Esta se debe enviar a los siguientes correos: refugiados@cancilleria.gov.co y refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co .
La solicitud debe incluir los siguientes datos: nombres y apellidos completos; fotocopia del pasaporte o documento de identidad del país; fecha y forma de ingreso; dirección, número de teléfono o correo electrónico de contacto; la explicación de las razones por las cuales no puede retornar al país de origen; fotografía reciente a color en tamaño 3x4 centímetros; y firma. Al final se debe especificar el medio por el cual quiere ser contactado de la decisión.
Al verificar el contenido de la solicitud, las autoridades le entregarán un salvoconducto gratuito hasta por 180 días, renovable hasta que se tome una decisión sobre la solicitud.
En Colombia, las personas refugiadas cuentan con el derecho de acceso a la salud y al trabajo formal, una cédula de extranjería, un documento de viaje y visa, y al principio de unidad de la familia, es decir, que, si a una persona la reconocen como refugiada, puede hacer la solicitud para que esta condición se extienda a sus familiares en Colombia.
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