[Análisis] Diplomacia con Nicaragua y el Futuro del Caso ante la CIJ
La coyuntura de tensión entre Nicaragua y Colombia, aun cuando influye en las relaciones bilaterales, no afecta la decisión técnica que la Corte tome frente a la controversia territorial. Eso sí, se requieren negociaciones entre ambos para implementar el fallo.
Fabián Cárdenas Ph.D.*
La ausencia de Colombia en la sesión de la OEA sobre rechazo a las violaciones de derechos humanos en Nicaragua, luego confrontada con las recientes declaraciones en medios de comunicación en las que el propio Canciller Álvaro Leyva enfatiza no estar con Ortega, ha generado preguntas acerca de los efectos que estos mensajes, aparentemente contradictorios, podrían tener en la controversia jurídica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). A esto se suma el nombramiento de León Freddy Muñoz como embajador en Managua, aunque es matizado por el tono de las recientes críticas al gobierno de ese país en medios de comunicación. Y mientras que, por un lado, se sugirieron posibles reivindicaciones marítimas y territoriales por cuenta de las alegadas condescendencias con Nicaragua, otros incluso aluden la posibilidad de intercambiar liberaciones humanitarias por la supuesta entrega del territorio nacional.
No obstante, debe reiterarse que las sinergias entre las coyunturas diplomáticas con Nicaragua y la controversia jurídica internacional ante la CIJ no son de blanco y negro como descuidadamente se propone en la opinión. Valen la pena dos claridades puntuales: los acontecimientos político diplomáticos recientes no tienen efectos directos en el proceso judicial altamente técnico pendiente y, como ya se ha dicho, la negociación es una vía inevitable que cada vez cobra mayor importancia y que debe cultivarse y tratarse con mucho cuidado.
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En la CIJ queda un pleito pendiente entre Nicaragua y Colombia sobre la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas entre los dos Estados, según se planteó en la demanda presentada desde septiembre de 2013. Ya se surtieron todos los procedimientos escritos y está pendiente el procedimiento oral que consiste en audiencias públicas —las cuales deben ir en línea con lo que ya se envió por escrito— y que, se estima, se llevará a cabo antes de que termine el 2022. Las cartas ya están jugadas, así que las coyunturas políticas recientes definitivamente no tienen ningún efecto (directo) en lo que está pasando en La Haya, lo cual concierne a asuntos altamente técnicos que lo que buscan es establecer si efectivamente Nicaragua posee una prolongación de tierra sumergida que se desprende de su territorio —o lo que se llama plataforma continental—, que se extiende más allá de 200 millas náuticas, y si los diversos procedimientos que contempla el Artículo 76 de la Convención del Mar para identificarla, demarcarla y delimitarla podrían considerarse (total o parcialmente) costumbre internacional y por ende ser oponibles para Colombia hasta conllevar una delimitación adicional entre los Estados. Sea reiterar que, si bien en los casos precedentes Nicaragua c. Colombia los ejercicios de soberanía y de tipo político tuvieron un efecto, debido a que la titularidad sobre la tierra obedece a un análisis de facto, —en este caso particular, el de la Plataforma Continental— las herramientas de análisis son estrictamente jurídicas (derecho del mar). La Corte misma bien ha afirmado que la titularidad en el mar se causa por criterios de derecho y no de hecho.
Ahora, el supuesto intercambio de “liberaciones por el territorio colombiano”, que el mismo Leyva ha negado, no tendría mucho fundamento. El fallo de la CIJ de 2012 y las confirmaciones que hace la sentencia de abril de 2022 son inapelables. La Corte trazó bajo criterios jurídicos una delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Las posibilidades siguen siendo las mismas que existen desde 2012: o se cumple o no se cumple. Si se quiere ser respetuoso del derecho internacional la vía es cumplir y hacer acercamientos para la implementación. Incumplir es también una opción política, pero inevitablemente generadora de responsabilidad jurídica internacional. De hecho, por algo así llegó el fallo de la CIJ de abril de 2022. Así que el territorio no lo estaría entregando el gobierno vigente. Simplemente hay un fallo de hace 10 años, litigado entre 2001 y 2012, que redefinió las fronteras. Tampoco la Corte le quitó el territorio a Colombia, el propio Estado había aceptado décadas atrás la jurisdicción de este tribunal para decidir tales asuntos. Así que el desafortunado manejo que ha tenido históricamente el derecho internacional en Colombia es producto de la ausencia de una política jurídica exterior de Estado a lo largo de todos los gobiernos precedentes por los que ha pasado la controversia. Es inapropiado ahora hablar de entregar o retener y hacer ver que todo esto depende de unas coyunturas tan volátiles como las que recientemente han aparecido.
Si se quiere ser respetuoso del derecho internacional la vía es cumplir [el fallo] y hacer acercamientos para la implementación. Incumplir es también una opción política, pero inevitablemente generadora de responsabilidad jurídica internacional.
Igualmente, hay sectores indignados por la ausencia de Colombia en la sesión de la OEA que condenó (políticamente) la violación de derechos humanos en Nicaragua. Nadie cuestiona que se deban objetar tales actos reprochables. Pero eso es una cosa, y otra es sugerir que el ausentismo pueda tener efectos negativos en el debate técnico jurídico del diferendo en la CIJ. No los tiene. Así como tampoco los tendría, de forma directa, la eventual participación de Colombia en la sesión que anunció Leyva sobre la condena a estos hechos en un espacio de la ONU en Ginebra. La inasistencia de Colombia a la reunión no es contraria a derecho internacional y la misma, jurídicamente, no puede interpretarse como una aquiescencia a los actos violatorios de derechos humanos que allí se discutían. La eventual participación en un escenario político que sí los condena tiene un efecto político con el gobierno de Ortega y tales hechos particulares, pero no necesariamente con consecuencias en el litigo jurídico marítimo que existe entre los dos Estados.
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Para explicar, es importante hacer mención de la figura del Reconocimiento en derecho internacional. El mismo se define como un método para aceptar ciertas situaciones de facto y otorgarles una significancia legal. Puede haber reconocimiento de Estados, Gobiernos y hechos concretos, siendo diferenciables unos de los otros. El envío de un Embajador a Nicaragua puede significar el reconocimiento del Estado nicaragüense en su conjunto y no necesariamente, o de manera automática, puede interpretarse como el reconocimiento a los actos violatorios de derecho internacional de un gobierno de turno. Así, es posible expresar el reconocimiento de la existencia de un Estado, pero no el respaldo a un gobierno específico, o a los hechos vulneratorios del derecho internacional que este comete. Para ilustrar: es posible reconocer a Rusia como Estado y mantener allí una Embajada, pero aun así condenar las violaciones al derecho internacional que de forma específica ha cometido un gobierno en un conflicto concreto como el de Ucrania. En derecho internacional no hay una obligación positiva de reconocimiento de ningún tipo y únicamente existe una obligación de no reconocimiento cuando una situación de facto es el producto de la violación de una norma superior (o de jus cogens), como crear un nuevo Estado gracias a un genocidio o un delito de agresión. De este modo, el eventual desacuerdo con la estrategia del Canciller podrá ser de naturaleza política, pero no necesariamente jurídica. Aunque, sin duda alguna, una eventual bipolaridad en las relaciones internacionales podría cuestionar la solidez de una política exterior. Y en caso de requerirse un enfoque diferenciado con Nicaragua como Estado, por un lado, y con el Gobierno de Ortega y los actos rechazados, por el otro, este manejo debe ser muy cuidadoso, expresando siempre con claridad la posición de Colombia frente a estas distintas situaciones y el fundamento jurídico internacional. Los actos concretos de violaciones de derechos humanos deben reprocharse, pero las relaciones con el Estado deben retomarse y profundizarse.
Los actos concretos de violaciones de derechos humanos deben reprocharse, pero las relaciones con el Estado deben retomarse y profundizarse.
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En este sentido, y como lo hemos sostenido previamente, sí es muy importante que el Estado de Colombia reactive las relaciones internacionales con el Estado de Nicaragua (y debe hacerse énfasis que esto trasciende a los gobiernos y a las coyunturas). Independientemente de la condena que se haga a los particulares hechos atentatorios contra los derechos humanos. Esto por cuanto los fallos de la CIJ ya están dados. El primero, de 2012, reconoció soberanía territorial (todo a favor de Colombia) e hizo nuevos trazos de fronteras (con efectos perjudiciales para el mar colombiano); el segundo, reconoció responsabilidad internacional de Colombia, otorgó algunos beneficios en términos de Zona Contigua y dejó un desafortunado vacío en los derechos de pesca artesanal por falta de pruebas; el tercero, que bien podría generar una delimitación de plataforma continental, está pendiente de decisión. Pero al final, la implementación de todo lo decidido, y el aseguramiento de todo lo que está pendiente (como los derechos de los raizales) vendrá por la vía negociada. La negociación es la salida. De modo que la Embajada en Nicaragua y quien finalmente funja como Embajador en Managua también serán absolutamente estratégicos para este propósito.
Aunque la controversia judicial terminará cuando salga el tercer fallo el próximo año, la situación general con Nicaragua continuará por muchos años más porque existirán múltiples aspectos y detalles por implementar y la forma de manejarlo será la negociación. Colombia necesita con urgencia esta política jurídica exterior de Estado de la que hemos hablado. Algo de largo plazo que no cambie por la voluntad política de cada gobierno. La misma no puede basarse en un rompimiento de relaciones exteriores con las partes en controversia, como desacertadamente sugieren algunos. Todo lo contrario, se necesita construir un robusto escenario diplomático que sirva de canal para poner a funcionar el derecho internacional en los años venideros. De modo que esta controversia demanda por fin un liderazgo técnico en derecho internacional en Colombia, que se proyecte por medio de unas sanas relaciones internacionales, en un contexto multitemático (derecho del mar, derecho internacional ambiental, seguridad internacional, derechos humanos, etc.) no solo con Nicaragua sino con el Gran Caribe. Que la indebida polarización que generan las coyunturas no nos distraiga de las responsabilidades políticas que se generaron en el pasado ni de las necesidades integrales de gobernanza que demanda el futuro.
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La ausencia de Colombia en la sesión de la OEA sobre rechazo a las violaciones de derechos humanos en Nicaragua, luego confrontada con las recientes declaraciones en medios de comunicación en las que el propio Canciller Álvaro Leyva enfatiza no estar con Ortega, ha generado preguntas acerca de los efectos que estos mensajes, aparentemente contradictorios, podrían tener en la controversia jurídica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). A esto se suma el nombramiento de León Freddy Muñoz como embajador en Managua, aunque es matizado por el tono de las recientes críticas al gobierno de ese país en medios de comunicación. Y mientras que, por un lado, se sugirieron posibles reivindicaciones marítimas y territoriales por cuenta de las alegadas condescendencias con Nicaragua, otros incluso aluden la posibilidad de intercambiar liberaciones humanitarias por la supuesta entrega del territorio nacional.
No obstante, debe reiterarse que las sinergias entre las coyunturas diplomáticas con Nicaragua y la controversia jurídica internacional ante la CIJ no son de blanco y negro como descuidadamente se propone en la opinión. Valen la pena dos claridades puntuales: los acontecimientos político diplomáticos recientes no tienen efectos directos en el proceso judicial altamente técnico pendiente y, como ya se ha dicho, la negociación es una vía inevitable que cada vez cobra mayor importancia y que debe cultivarse y tratarse con mucho cuidado.
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En la CIJ queda un pleito pendiente entre Nicaragua y Colombia sobre la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas entre los dos Estados, según se planteó en la demanda presentada desde septiembre de 2013. Ya se surtieron todos los procedimientos escritos y está pendiente el procedimiento oral que consiste en audiencias públicas —las cuales deben ir en línea con lo que ya se envió por escrito— y que, se estima, se llevará a cabo antes de que termine el 2022. Las cartas ya están jugadas, así que las coyunturas políticas recientes definitivamente no tienen ningún efecto (directo) en lo que está pasando en La Haya, lo cual concierne a asuntos altamente técnicos que lo que buscan es establecer si efectivamente Nicaragua posee una prolongación de tierra sumergida que se desprende de su territorio —o lo que se llama plataforma continental—, que se extiende más allá de 200 millas náuticas, y si los diversos procedimientos que contempla el Artículo 76 de la Convención del Mar para identificarla, demarcarla y delimitarla podrían considerarse (total o parcialmente) costumbre internacional y por ende ser oponibles para Colombia hasta conllevar una delimitación adicional entre los Estados. Sea reiterar que, si bien en los casos precedentes Nicaragua c. Colombia los ejercicios de soberanía y de tipo político tuvieron un efecto, debido a que la titularidad sobre la tierra obedece a un análisis de facto, —en este caso particular, el de la Plataforma Continental— las herramientas de análisis son estrictamente jurídicas (derecho del mar). La Corte misma bien ha afirmado que la titularidad en el mar se causa por criterios de derecho y no de hecho.
Ahora, el supuesto intercambio de “liberaciones por el territorio colombiano”, que el mismo Leyva ha negado, no tendría mucho fundamento. El fallo de la CIJ de 2012 y las confirmaciones que hace la sentencia de abril de 2022 son inapelables. La Corte trazó bajo criterios jurídicos una delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Las posibilidades siguen siendo las mismas que existen desde 2012: o se cumple o no se cumple. Si se quiere ser respetuoso del derecho internacional la vía es cumplir y hacer acercamientos para la implementación. Incumplir es también una opción política, pero inevitablemente generadora de responsabilidad jurídica internacional. De hecho, por algo así llegó el fallo de la CIJ de abril de 2022. Así que el territorio no lo estaría entregando el gobierno vigente. Simplemente hay un fallo de hace 10 años, litigado entre 2001 y 2012, que redefinió las fronteras. Tampoco la Corte le quitó el territorio a Colombia, el propio Estado había aceptado décadas atrás la jurisdicción de este tribunal para decidir tales asuntos. Así que el desafortunado manejo que ha tenido históricamente el derecho internacional en Colombia es producto de la ausencia de una política jurídica exterior de Estado a lo largo de todos los gobiernos precedentes por los que ha pasado la controversia. Es inapropiado ahora hablar de entregar o retener y hacer ver que todo esto depende de unas coyunturas tan volátiles como las que recientemente han aparecido.
Si se quiere ser respetuoso del derecho internacional la vía es cumplir [el fallo] y hacer acercamientos para la implementación. Incumplir es también una opción política, pero inevitablemente generadora de responsabilidad jurídica internacional.
Igualmente, hay sectores indignados por la ausencia de Colombia en la sesión de la OEA que condenó (políticamente) la violación de derechos humanos en Nicaragua. Nadie cuestiona que se deban objetar tales actos reprochables. Pero eso es una cosa, y otra es sugerir que el ausentismo pueda tener efectos negativos en el debate técnico jurídico del diferendo en la CIJ. No los tiene. Así como tampoco los tendría, de forma directa, la eventual participación de Colombia en la sesión que anunció Leyva sobre la condena a estos hechos en un espacio de la ONU en Ginebra. La inasistencia de Colombia a la reunión no es contraria a derecho internacional y la misma, jurídicamente, no puede interpretarse como una aquiescencia a los actos violatorios de derechos humanos que allí se discutían. La eventual participación en un escenario político que sí los condena tiene un efecto político con el gobierno de Ortega y tales hechos particulares, pero no necesariamente con consecuencias en el litigo jurídico marítimo que existe entre los dos Estados.
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Para explicar, es importante hacer mención de la figura del Reconocimiento en derecho internacional. El mismo se define como un método para aceptar ciertas situaciones de facto y otorgarles una significancia legal. Puede haber reconocimiento de Estados, Gobiernos y hechos concretos, siendo diferenciables unos de los otros. El envío de un Embajador a Nicaragua puede significar el reconocimiento del Estado nicaragüense en su conjunto y no necesariamente, o de manera automática, puede interpretarse como el reconocimiento a los actos violatorios de derecho internacional de un gobierno de turno. Así, es posible expresar el reconocimiento de la existencia de un Estado, pero no el respaldo a un gobierno específico, o a los hechos vulneratorios del derecho internacional que este comete. Para ilustrar: es posible reconocer a Rusia como Estado y mantener allí una Embajada, pero aun así condenar las violaciones al derecho internacional que de forma específica ha cometido un gobierno en un conflicto concreto como el de Ucrania. En derecho internacional no hay una obligación positiva de reconocimiento de ningún tipo y únicamente existe una obligación de no reconocimiento cuando una situación de facto es el producto de la violación de una norma superior (o de jus cogens), como crear un nuevo Estado gracias a un genocidio o un delito de agresión. De este modo, el eventual desacuerdo con la estrategia del Canciller podrá ser de naturaleza política, pero no necesariamente jurídica. Aunque, sin duda alguna, una eventual bipolaridad en las relaciones internacionales podría cuestionar la solidez de una política exterior. Y en caso de requerirse un enfoque diferenciado con Nicaragua como Estado, por un lado, y con el Gobierno de Ortega y los actos rechazados, por el otro, este manejo debe ser muy cuidadoso, expresando siempre con claridad la posición de Colombia frente a estas distintas situaciones y el fundamento jurídico internacional. Los actos concretos de violaciones de derechos humanos deben reprocharse, pero las relaciones con el Estado deben retomarse y profundizarse.
Los actos concretos de violaciones de derechos humanos deben reprocharse, pero las relaciones con el Estado deben retomarse y profundizarse.
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En este sentido, y como lo hemos sostenido previamente, sí es muy importante que el Estado de Colombia reactive las relaciones internacionales con el Estado de Nicaragua (y debe hacerse énfasis que esto trasciende a los gobiernos y a las coyunturas). Independientemente de la condena que se haga a los particulares hechos atentatorios contra los derechos humanos. Esto por cuanto los fallos de la CIJ ya están dados. El primero, de 2012, reconoció soberanía territorial (todo a favor de Colombia) e hizo nuevos trazos de fronteras (con efectos perjudiciales para el mar colombiano); el segundo, reconoció responsabilidad internacional de Colombia, otorgó algunos beneficios en términos de Zona Contigua y dejó un desafortunado vacío en los derechos de pesca artesanal por falta de pruebas; el tercero, que bien podría generar una delimitación de plataforma continental, está pendiente de decisión. Pero al final, la implementación de todo lo decidido, y el aseguramiento de todo lo que está pendiente (como los derechos de los raizales) vendrá por la vía negociada. La negociación es la salida. De modo que la Embajada en Nicaragua y quien finalmente funja como Embajador en Managua también serán absolutamente estratégicos para este propósito.
Aunque la controversia judicial terminará cuando salga el tercer fallo el próximo año, la situación general con Nicaragua continuará por muchos años más porque existirán múltiples aspectos y detalles por implementar y la forma de manejarlo será la negociación. Colombia necesita con urgencia esta política jurídica exterior de Estado de la que hemos hablado. Algo de largo plazo que no cambie por la voluntad política de cada gobierno. La misma no puede basarse en un rompimiento de relaciones exteriores con las partes en controversia, como desacertadamente sugieren algunos. Todo lo contrario, se necesita construir un robusto escenario diplomático que sirva de canal para poner a funcionar el derecho internacional en los años venideros. De modo que esta controversia demanda por fin un liderazgo técnico en derecho internacional en Colombia, que se proyecte por medio de unas sanas relaciones internacionales, en un contexto multitemático (derecho del mar, derecho internacional ambiental, seguridad internacional, derechos humanos, etc.) no solo con Nicaragua sino con el Gran Caribe. Que la indebida polarización que generan las coyunturas no nos distraiga de las responsabilidades políticas que se generaron en el pasado ni de las necesidades integrales de gobernanza que demanda el futuro.
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