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[Análisis] La reciente cancelación de cédulas: un desgaste innecesario

La cancelación de casi 43.000 cédulas colombianas, que afectó a ciudadanos con doble nacionalidad, dejó varias lecciones.

Maria Fernanda Orozco Naranjo*
14 de marzo de 2022 - 02:47 p. m.
La solicitud de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía,  recibida en el exterior por los consulados, quedó en US$ 46.79.
La solicitud de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, recibida en el exterior por los consulados, quedó en US$ 46.79.
Foto: Cortesía
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La decisión tomada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-375/21, relativa a la protección de los derechos de una mujer a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil le anuló su registro de nacimiento y, en consecuencia, le canceló su cédula de ciudadanía, centra la atención nuevamente en la reciente cancelación de casi 43.000 cédulas colombianas a personas que habían realizado la inscripción extemporánea de sus nacimientos (un mes después del nacimiento).

Dicha providencia trata de una persona que afirma tener derecho a la nacionalidad colombiana, pero luego de realizar su registro extemporáneo e identificarse con su cédula de ciudadanía durante seis años deja de ser reconocida como tal. De ello se entera al negársele el acceso al servicio de salud e informársele que su documento de identidad le ha sido cancelado por “falsa identidad”.

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Aunque esta decisión es del 2 de noviembre de 2021, su difusión ha llamado la atención por la forma de proceder de la Registraduría Nacional. Se destaca en la sentencia el principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas, el cual implica un respeto por las reglas establecidas para los procedimientos, demanda un actuar diligente de la autoridad y constituye una garantía del debido proceso.

La Corte Constitucional encontró que la autoridad registral no respetó este principio, pues realizó la inscripción de un nacimiento sin verificar la información de las personas, hechos y circunstancias que daban lugar a la misma. En consecuencia, dejó sin efectos la anulación del registro y la cancelación de la cédula, y ordenó a la entidad rehacer el procedimiento con el objeto de que la accionante pudiera ejercer su defensa.

Esta decisión es relevante porque la carga de probar y los cuestionamientos constantes sobre las actuaciones —u omisiones— dejan de recaer únicamente sobre los ciudadanos. Por el contrario, se exige un actuar responsable, ordenado y eficaz a la autoridad, lo cual permite algunas reflexiones.

La primera está relacionada con la función que tiene la Registraduría de difundir normas y procedimientos por seguir en el proceso de registro civil, así como el derecho que tiene cualquier persona de obtener información y orientación oportuna por parte de la autoridad. Sería interesante que, como sociedad, nos preguntáramos por la claridad y disponibilidad de la información necesaria para realizar la inscripción extemporánea.

No hay que olvidar que un número significativo de quienes solicitan el registro de manera extemporánea provienen del exterior y, a pesar de tener el derecho a la nacionalidad, se han visto inmersos en procesos migratorios que los hacen sujetos de especial protección. Esto, dada la indefensión derivada del desconocimiento del sistema jurídico al que llegan a integrarse y la usual situación migratoria irregular previa a su reconocimiento como connacionales.

De manera que limitarse a cumplir con lo exigido por la autoridad para acreditar los requisitos que permitan el reconocimiento de un derecho es apenas razonable y de ahí la carga de la administración de cumplir de forma diligente con sus deberes.

La segunda reflexión versa sobre la importancia de actuar de manera eficaz desde la administración para evitar conflictos en jurisdicción. Si bien la eficacia es una exigencia legal que supone remover obstáculos en aras de proteger derechos —como el derecho a la defensa—, se observa que en varios procesos de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas solo ha existido una aplicación formal de las normas.

En muchos casos se ha identificado que la autoridad no agotó los canales de comunicación conocidos y alegó imposibilidad para notificar de manera eficaz, incluso cuando en trámites recientes algunos afectados le habían informado sus datos de contacto. Igualmente, que el acto administrativo en el que se anula el registro civil de nacimiento carece de un fundamento fáctico que permita comprender al interesado las razones de la decisión. A pesar de indicarse una causal jurídica de nulidad, no se explica por qué una persona incurre en ese supuesto.

Ante la afectación inminente a la personalidad jurídica y la identidad, muchas personas han procurado proteger sus derechos mediante una acción de tutela. En el marco de algunos procesos, la Registraduría, antes de existir fallo, ha revocado las resoluciones de anulación del Registro Civil y cancelación de cédula. De modo que, una notificación eficaz no solo hubiera permitido una oportuna defensa, sino que probablemente hubiera evitado una cancelación masiva de documentos y con ello un desgaste en la administración, en los administrados y en el mismo sistema judicial.

Aunque se trata de reflexiones extensibles a otros asuntos, esta es una oportunidad para resaltar el valor de una adecuada orientación y la importancia de aplicar un enfoque diferencial en las actuaciones de la administración. Ojalá los lineamientos brindados por la Corte Constitucional sobre la legalidad permitan anticipar decisiones, sanear irregularidades y revocar resoluciones, con miras a lograr la eficacia de los derechos de colombianos que han perdido su reconocimiento.

* Investigadora adscrita del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario y coordinadora local del Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado en la misma Universidad.

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Por Maria Fernanda Orozco Naranjo*

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