Sobre la apatridia: que las conveniencias políticas no dejen de último a la niñez
Los niños de padres venezolanos nacidos en Colombia fueron declarados en riesgo de apatridia y se les reconoció la nacionalidad colombiana por nacimiento, a través de la medida conocida como Primero la Niñez, la cual permitió garantizar su nacionalidad y demás derechos fundamentales. Para enero de 2023, en aplicación de la medida, más de 90.000 niños y niñas han sido reconocidos como colombianos. Falta ver qué pasa con esa política, que vence en agosto de este año.
Ana María Moreno Sáchica*
Las últimas noticias sobre los presos políticos desterrados de Nicaragua y despojados de su nacionalidad por ser considerados traidores a la patria y declarados por el gobierno de ese país como apátridas, pone de presente la realidad de las personas que no tienen nacionalidad y lo que significa estar en esta condición en pleno siglo XXI.
El término apatridia normalmente genera una reacción de extrañeza en el oyente desprevenido, porque además de ser una temática desconocida, también es novedosa en nuestro país; a esto le siguen reacciones de interés y sorpresa porque parece una situación remota, reservada al plano académico o un tema para una película como “La Terminal”.
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Pero lo cierto es que la apatridia no es un asunto teórico y el término de personas apátridas no se refiere a los traidores de la patria, aunque en algunas legislaciones de nacionalidad se prevea la pérdida de la nacionalidad por haber cometido delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional. La apatridia es hoy una problemática de orden mundial, que sigue afectando al menos a 10 millones de personas en el mundo, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Es una realidad innegable pero invisible: los apátridas, al no tener una nacionalidad, no existen jurídicamente y no se encuentran en los registros ni bases de datos de las instituciones estatales.
Ahora bien, una persona apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se refiere a toda persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Es decir, es una persona sin nacionalidad.
A una persona apátrida no sólo se le niega el derecho humano a la nacionalidad, sino también al conjunto de derechos básicos que tiene cualquier persona al momento de nacer. Maha Mamo, una joven activista de derechos humanos que vivió en apatridia hasta los 30 años describe su condición así: “Yo tuve que luchar por obtener todo lo que las personas dan por sentado”.
En términos prácticos, una persona apátrida no sólo no tiene acceso a los derechos básicos de salud, educación y trabajo, sometiéndola a condiciones de marginación y pobreza, sino también a otras situaciones que se consideran normales en la vida de una persona, como contraer matrimonio, viajar, tener una licencia de conducción, abrir una cuenta bancaria o incluso cuestiones tan sencillas de la vida diaria como comprar una tarjeta SIM para un dispositivo móvil.
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¿Cómo es que una persona puede quedarse sin nacionalidad en nuestra era moderna?
La apatridia puede surgir, entre otras causas, por la sucesión de los Estados; por legislaciones de nacionalidad que contienen disposiciones discriminatorias por razones de género o raza, o pérdida de la nacionalidad por la comisión de ciertos delitos; por decisiones discrecionales de los Estados de privar de la nacionalidad a una persona de forma arbitraria; por conflicto entre legislaciones que no permiten que un niño pueda adquirir la nacionalidad de forma automática al momento del nacimiento en un territorio, o porque teniendo derecho a ella, enfrenta barreras insuperables en la práctica para su adquisición.
Así, por ejemplo, a raíz del flujo masivo de personas provenientes de Venezuela a territorio colombiano, el país se enfrentó por primera vez al problema de la apatridia de los más de 24.000 niños y niñas, hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia, que no tenían la posibilidad de adquirir la nacionalidad colombiana ni la venezolana de forma efectiva.
Por esta razón, estos niños fueron declarados en riesgo de apatridia y se les reconoció la nacionalidad colombiana por nacimiento, a través de la medida conocida como Primero la Niñez, la cual permitió garantizar su nacionalidad y demás derechos fundamentales.
Sin lugar a dudas, los resultados de la medida hablan por sí solos, no sólo en términos cuantitativos, sino cualitativos, en lo que se refiere a la garantía del derecho a la nacionalidad, prevención de la apatridia y primacía del interés superior del niño.
Para enero de 2023, en aplicación de la medida, más de 90.000 niños y niñas han sido reconocidos como colombianos, que, de no haber sido protegidos por esta vía, estarían en condición de apatridia, en circunstancias de alta vulnerabilidad y marginación, y la imposibilidad de acceder a sus derechos fundamentales.
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La medida Primero la Niñez se expidió inicialmente por una vigencia de dos años, extendida por la misma vigencia en agosto de 2021, con la posibilidad de evaluar una nueva prórroga por el mismo término si se constata que persiste el riesgo de apatridia de los niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos.
Ahora bien, de cara al vencimiento de la medida en agosto próximo, es imperante evaluar, bajo el nuevo contexto de restablecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con el vecino país, si persisten las circunstancias que dieron lugar a la expedición de la medida Primero la Niñez.
Es preciso que desde el Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se haga una comprobación fáctica sobre la operación efectiva de los servicios consulares venezolanos en Colombia, pero, sobre todo, de la existencia de barreras administrativas para efectuar la inscripción de los hijos de padres venezolanos nacidos en el exterior que impiden el acceso a la nacionalidad venezolana por vínculo de sangre y, con ello, el evidente riesgo de apatridia en estos casos.
Es prioritario extender la vigencia de Primero la Niñez
Lo anterior debe ser sopesado también con otros hechos que resultan relevantes para la decisión de extender la vigencia de la medida Primero la Niñez, como los señalados en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 2019, en el que se documentaron los obstáculos prácticos que enfrentaban los padres venezolanos a nivel consular para llevar a cabo la inscripción de nacimiento en el Registro Civil venezolano de sus hijos nacidos en Colombia y la imposibilidad de efectuar dicha inscripción cuando la persona se encuentra por fuera del territorio venezolano.
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Este hecho se encuentra respaldado también en varios informes sobre la práctica consular en otros países de la región, que dan cuenta de las dificultades que enfrenta esta población para el acceso efectivo a la nacionalidad venezolana fuera de su país de origen.
Esta discusión, sin embargo, no está completa si no se considera también la interpretación restrictiva que han hecho las autoridades colombianas por vía administrativa del requisito de domicilio a los extranjeros en Colombia con miras a la obtención de la nacionalidad colombiana de sus hijos nacidos en el territorio. Bien valdría la pena tener una discusión de fondo sobre una interpretación amplia del requisito constitucional de domicilio, que recoja la jurisprudencia constitucional proferida al respecto y las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en la prevención y reducción de la apatridia.
Todo esto conlleva a recomendar que la medida de prevención de la apatridia Primero la Niñez sea prorrogada por su vigencia inicial, sin perjuicio de la obligación que tiene a cargo la Cancillería colombiana de expedir la reglamentación del procedimiento general contenido en la Ley de Política Integral Migratoria del Estado Colombiano, para declarar la condición de persona apátrida, aplicable a todas las personas en situación de apatridia nacidas en Colombia o en el exterior.
En caso contrario, Colombia dejaría en desprotección a los niños y niñas que se encuentran en su territorio sin nacionalidad, además del incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en especial las convenciones de apatridia de 1954 y 1961, y de que terminemos en un escenario no deseado de “la niñez de último” a cambio de “Primero la Niñez”.
*Abogada, consultora independiente experta en políticas públicas en migración y protección internacional, e investigadora adscrita a la Bitácora Migratoria del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, en alianza con la Fundación Konrad Adenauer.
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El término apatridia normalmente genera una reacción de extrañeza en el oyente desprevenido, porque además de ser una temática desconocida, también es novedosa en nuestro país; a esto le siguen reacciones de interés y sorpresa porque parece una situación remota, reservada al plano académico o un tema para una película como “La Terminal”.
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Pero lo cierto es que la apatridia no es un asunto teórico y el término de personas apátridas no se refiere a los traidores de la patria, aunque en algunas legislaciones de nacionalidad se prevea la pérdida de la nacionalidad por haber cometido delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional. La apatridia es hoy una problemática de orden mundial, que sigue afectando al menos a 10 millones de personas en el mundo, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Es una realidad innegable pero invisible: los apátridas, al no tener una nacionalidad, no existen jurídicamente y no se encuentran en los registros ni bases de datos de las instituciones estatales.
Ahora bien, una persona apátrida, de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se refiere a toda persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Es decir, es una persona sin nacionalidad.
A una persona apátrida no sólo se le niega el derecho humano a la nacionalidad, sino también al conjunto de derechos básicos que tiene cualquier persona al momento de nacer. Maha Mamo, una joven activista de derechos humanos que vivió en apatridia hasta los 30 años describe su condición así: “Yo tuve que luchar por obtener todo lo que las personas dan por sentado”.
En términos prácticos, una persona apátrida no sólo no tiene acceso a los derechos básicos de salud, educación y trabajo, sometiéndola a condiciones de marginación y pobreza, sino también a otras situaciones que se consideran normales en la vida de una persona, como contraer matrimonio, viajar, tener una licencia de conducción, abrir una cuenta bancaria o incluso cuestiones tan sencillas de la vida diaria como comprar una tarjeta SIM para un dispositivo móvil.
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Así, por ejemplo, a raíz del flujo masivo de personas provenientes de Venezuela a territorio colombiano, el país se enfrentó por primera vez al problema de la apatridia de los más de 24.000 niños y niñas, hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia, que no tenían la posibilidad de adquirir la nacionalidad colombiana ni la venezolana de forma efectiva.
Por esta razón, estos niños fueron declarados en riesgo de apatridia y se les reconoció la nacionalidad colombiana por nacimiento, a través de la medida conocida como Primero la Niñez, la cual permitió garantizar su nacionalidad y demás derechos fundamentales.
Sin lugar a dudas, los resultados de la medida hablan por sí solos, no sólo en términos cuantitativos, sino cualitativos, en lo que se refiere a la garantía del derecho a la nacionalidad, prevención de la apatridia y primacía del interés superior del niño.
Para enero de 2023, en aplicación de la medida, más de 90.000 niños y niñas han sido reconocidos como colombianos, que, de no haber sido protegidos por esta vía, estarían en condición de apatridia, en circunstancias de alta vulnerabilidad y marginación, y la imposibilidad de acceder a sus derechos fundamentales.
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La medida Primero la Niñez se expidió inicialmente por una vigencia de dos años, extendida por la misma vigencia en agosto de 2021, con la posibilidad de evaluar una nueva prórroga por el mismo término si se constata que persiste el riesgo de apatridia de los niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos.
Ahora bien, de cara al vencimiento de la medida en agosto próximo, es imperante evaluar, bajo el nuevo contexto de restablecimiento de relaciones diplomáticas y consulares con el vecino país, si persisten las circunstancias que dieron lugar a la expedición de la medida Primero la Niñez.
Es preciso que desde el Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se haga una comprobación fáctica sobre la operación efectiva de los servicios consulares venezolanos en Colombia, pero, sobre todo, de la existencia de barreras administrativas para efectuar la inscripción de los hijos de padres venezolanos nacidos en el exterior que impiden el acceso a la nacionalidad venezolana por vínculo de sangre y, con ello, el evidente riesgo de apatridia en estos casos.
Es prioritario extender la vigencia de Primero la Niñez
Lo anterior debe ser sopesado también con otros hechos que resultan relevantes para la decisión de extender la vigencia de la medida Primero la Niñez, como los señalados en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 2019, en el que se documentaron los obstáculos prácticos que enfrentaban los padres venezolanos a nivel consular para llevar a cabo la inscripción de nacimiento en el Registro Civil venezolano de sus hijos nacidos en Colombia y la imposibilidad de efectuar dicha inscripción cuando la persona se encuentra por fuera del territorio venezolano.
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Este hecho se encuentra respaldado también en varios informes sobre la práctica consular en otros países de la región, que dan cuenta de las dificultades que enfrenta esta población para el acceso efectivo a la nacionalidad venezolana fuera de su país de origen.
Esta discusión, sin embargo, no está completa si no se considera también la interpretación restrictiva que han hecho las autoridades colombianas por vía administrativa del requisito de domicilio a los extranjeros en Colombia con miras a la obtención de la nacionalidad colombiana de sus hijos nacidos en el territorio. Bien valdría la pena tener una discusión de fondo sobre una interpretación amplia del requisito constitucional de domicilio, que recoja la jurisprudencia constitucional proferida al respecto y las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en la prevención y reducción de la apatridia.
Todo esto conlleva a recomendar que la medida de prevención de la apatridia Primero la Niñez sea prorrogada por su vigencia inicial, sin perjuicio de la obligación que tiene a cargo la Cancillería colombiana de expedir la reglamentación del procedimiento general contenido en la Ley de Política Integral Migratoria del Estado Colombiano, para declarar la condición de persona apátrida, aplicable a todas las personas en situación de apatridia nacidas en Colombia o en el exterior.
En caso contrario, Colombia dejaría en desprotección a los niños y niñas que se encuentran en su territorio sin nacionalidad, además del incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en especial las convenciones de apatridia de 1954 y 1961, y de que terminemos en un escenario no deseado de “la niñez de último” a cambio de “Primero la Niñez”.
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