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Balance de los alegatos orales de Colombia frente a Nicaragua en La Haya

Dado que el 1 de octubre finaliza la ronda de audiencias orales entre Colombia y Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, presentamos un recuento de los puntos críticos del proceso. Así está el panorama para Colombia antes de que el tribunal dicte su fallo (el próximo año).

Fabián Cárdenas*
01 de octubre de 2021 - 01:00 a. m.
El 20 de septiembre empezaron las audiencias orales entre Colombia y Nicaragua ante La Haya. / EFE
El 20 de septiembre empezaron las audiencias orales entre Colombia y Nicaragua ante La Haya. / EFE
Foto: Agencia EFE
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En su petitorio final, Colombia solicitó a la Corte Internacional de Justicia que rechazara todas las pretensiones de Nicaragua, puesto que no se hallaba prueba de que se hubieran violado derechos soberanos nicaragüenses en las zonas marítimas de la controversia, así como tampoco se había probado que luego de la promulgación del Decreto de 2013 que creó la Zona Contigua (ZC) Integral se hubieran verificado violaciones al derecho internacional. Reiteró su solicitud de que se declarara que los habitantes del Archipiélago de San Andrés y Providencia gozan de derechos históricos de pesca artesanal, incluso en aguas que corresponden a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) nicaragüense; y que Nicaragua había violado sistemáticamente los derechos de pesca de los raizales en esta zona. También se solicitó que declarara que el trazo de líneas de base rectas por parte de Nicaragua en su costa es contrario al derecho internacional.

En su intervención final presentada en el Palacio de la Paz de La Haya, Colombia enfatizó los siguientes puntos:

Materia del caso

Este no es un caso de cumplimiento del fallo de 2012, el cual Colombia explícitamente ha aceptado y reconocido a lo largo de las audiencias. El caso, por el contrario, concierne a las supuestas violaciones de derechos soberanos de Nicaragua en sus espacios marítimos por parte de Colombia. Al respecto, Colombia recordó que la Corte no tiene segundas instancias ni procedimientos de cumplimiento, por lo que Nicaragua no hace bien en enmascarar lo que es un caso de cumplimiento en un asunto de supuestas violaciones.

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Asimismo, aclaró que no es un caso de “Colombia contra la Corte, sino que es un caso de Nicaragua contra Colombia”, por cuanto Nicaragua no ha ahorrado esfuerzos en señalar que Colombia ha desconocido tanto el fallo de la Corte de 2012 como las calidades profesionales y personales de los propios jueces.

Las evidencias de las supuestas violaciones de derechos soberanos

Colombia señaló que todas las pruebas se basan en declaraciones políticas hechas por altos funcionarios del Estado, o por hechos formales como la expedición de Decretos. Pero, sostuvo en su defensa, que es deber de Nicaragua entregar evidencia contundente que demuestre que han existido hechos específicos y singulares en los que se concretan las violaciones. Según Colombia, la evidencia no es suficiente y las declaraciones están fuera de contexto, así como “las presentaciones de power point de Santos” no son suficiente prueba de ello.

Derechos en la Zona Económica Exclusiva

Uno de los principales desacuerdos concierne a la existencia de derechos de terceros estados en la ZEE de otro Estado. Nicaragua asegura que Colombia no tiene derechos en su ZEE. Por el contrario, Colombia sostuvo que la ZEE lleva tal nombre porque la única exclusividad de derechos es precisamente económica. Colombia alega, por ende, tener derechos de navegación y sobre vuelo, así como otros consuetudinarios no explícitamente reconocidos en la Convemar. En este espacio se hacen aplicables también las declaraciones unilaterales de las partes y otros tratados relevantes, como el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena).

Derechos en la Zona Contigua

Otra controversia refiere al alcance de los derechos que pueda tener un Estado en su ZC. Nicaragua afirma que solo son los que indica el Art. 33 de la Convemar, mientras que Colombia asegura que -desde una interpretación evolutiva de los tratados- estos derechos se han extendido a facultades no concebidas por el tratado. La Convemar reconoce únicamente facultades de control en temas aduaneros, de inmigración y sanitarios. Sin embargo, Colombia asegura que hoy pueden incluir también asuntos de seguridad, lucha contra el narcotráfico, protección ambiental, entre otros. Nicaragua afirma que la ZC de un Estado no puede exceder las 24 millas náuticas de las que habla la Convemar y en ningún caso puede superponerse con la ZEE de otro Estado. Colombia cree que debe considerarse una eventual superposición de las dos zonas puesto que los derechos otorgados a sus correspondientes Estados ribereños son distintos.

Respecto del Decreto de 2013 que creó la ZCI de Colombia, se enfatiza que su mera aprobación no constituye una violación del derecho internacional, pero que deben probarse hechos concretos violatorios de la soberanía de Nicaragua.

La protección del medio ambiente

Nicaragua sostiene que el rechazo de las dos contrademandas que concernían a la protección del medio ambiente excluyeron tajantemente estos temas del diferendo. Sin embargo, Colombia continúa exhibiendo que la protección del medio ambiente está en el centro mismo del caso y de las pretensiones que quedaron abiertas. El cuidado del medio ambiente explica la legalidad de las acciones de Colombia en la ZEE de Nicaragua, el alcance de su Decreto de 2013 referido a la ZC, su preocupación por el aumento de aguas internas de Nicaragua por cuenta de sus ilegales líneas de base rectas, así como la posibilidad de que se hagan efectivos los derechos de pesca. La fragilidad del medio marino del Caribe esta interconectada con todos aquellos asuntos. Todo esto explica por qué actividades de observación e información para la protección del medio marino, incluso en la ZEE nicaragüense, son acorde al derecho internacional.

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Los incidentes con barcos nicaragüenses y la renuncia al Pacto de Bogotá

Nicaragua presentó una serie de incidentes en los que la Armada colombiana, aparentemente, evitó que barcos nicaragüenses o autorizados por Nicaragua pescaran en la ZEE nicaragüense. Colombia, por su parte, aseguró que la Corte solo era competente de los incidentes ocurridos antes de lo que se ha llamado “la fecha critica”, esto es el 27 de noviembre de 2013, cuando el Pacto de Bogotá -instrumento que funge como base jurisdiccional- dejó de surtir efectos. Dado que el Pacto de Bogotá es enfático en afirmar que solo habrá posibilidad de llevar asuntos a la Corte siempre que el tratado siga vigente entre las partes, Colombia afirma solo aceptar controversias ocurridas antes de dicha fecha crítica.

También rechazó que estos incidentes puedan ser considerados como un “acto compuesto”, es decir, que todos hacen parte de un todo, ya que cada hecho, según Colombia, es individual y debe abordarse de forma separada. Sobre los incidentes, Colombia afirmó que en todo caso no pueden verse como una “política sistemática” que pretenda evitar que los nicaragüenses pesquen en su ZEE porque las estadísticas muestran que desde 2012 Nicaragua aumentó notablemente su pesca y que tales incidentes solo corresponden a un 0,4% de la pesca que libremente realiza Nicaragua en sus espacios marítimos.

Derechos de pesca de los raizales

Colombia enfatizó que los derechos de pesca históricos no pueden ser desconocidos ni afectados por cualquier tipo de cambio en relación con aspectos territoriales o de delimitación marítima. Por ende, las comunidades étnicas que habitan el Archipiélago continúan teniendo derechos de pesca artesanal en las aguas en las que tradicionalmente han pescado por generaciones, independientemente de que dichas aguas antes del fallo de 2012 correspondieran a la ZEE de Colombia y ahora sean consideradas ZEE nicaragüense.

También se trajo a colación la serie de declaraciones del propio presidente Ortega en las que reconocía el continuado ejercicio de los derechos de pesca de los raizales en la zona marítima en cuestión, ahora ZEE nicaragüense. Al respecto, Nicaragua ha afirmado que estos eran solo ofrecimientos pero que era necesario que existieran acuerdos de pesca, los cuales no se han dado. No obstante, Colombia resalta que, sumada a las declaraciones de Ortega permitiendo la pesca, se encuentra que en derecho internacional el régimen de ZEE no excluye la posibilidad de ejercer derechos históricos de pesca.

En este aspecto pareciera que las partes compartieran una misma dificultad. La defensa de Nicaragua busca alegar que no hay reconocimiento de derechos de pesca cuando su propio presidente lo declaró públicamente. La defensa de Colombia busca argumentar que no se ha desconocido el fallo de la Corte de 2012, cuando tanto Santos como Duque en su calidad de presidentes lo han negado de forma taxativa en diversas declaraciones.

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Las líneas de base recta de Nicaragua

Para medir los espacios marítimos es necesario tener un punto de referencia. Este lo constituye las “líneas de base”. Trazos cartográficos a partir de los cuales se hacen las mediciones. Normalmente estas líneas se deben trazar como reflejo de la forma natural de las costas. Excepcionalmente, el Artículo 7 de la Convemar permite que se tracen de forma “recta”. Esto es juntando los puntos más alejados de la costa e incluyendo formaciones que tengan una proximidad inmediata. El aumento considerable de aguas internas y de los espacios marítimos es una consecuencia natural. Al respecto, Colombia sustenta que Nicaragua no cumple con los requisitos establecidos por la Convemar: que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o que haya una franja de islas a lo largo de la costa con gran proximidad. Si bien esto es posible en escenarios como el de los fiordos noruegos, no es el caso con la costa nicaragüense.

En este aspecto Colombia ofreció una defensa sólida al demostrar que todas las supuestas islas que Nicaragua alega tener a lo largo de la costa probablemente no pueden ser consideradas como formaciones. Para esto mostró práctica de navegación de EE.UU., donde se dio cuenta de que dichas formaciones muchas veces ni siquiera son visibles a la superficie, así como los propios alegatos de Nicaragua en previos casos donde reconocía no conocer su propia geografía. Sin lugar a dudas uno de los mejores momentos de la audiencia para Colombia.

¿Qué queda?

El viernes en la mañana habrá una intervención final de Nicaragua para responder. Y de allí el tiempo de espera al fallo.

Puntos fuertes y débiles han quedado en evidencia. Enunciemos los puntos complicados: ignorar todos los pronunciamientos de Santos, Duque, y variados excancilleres y expresidentes negando de forma explícita y taxativa el fallo de la Corte de 2012.

Hoy el equipo de la defensa en La Haya se mueve a tientas para tratar de convencer a la Corte de que el Estado colombiano no ha violado el fallo de 2012. Las grabaciones en las que aparecen altos mandos de la Armada solicitando a barcos nicaragüenses que se retiren de la ZEE nicaragüense e indicando explícitamente que el Gobierno de Colombia considera que el fallo de la Corte de 2012 es inaplicable también serán difíciles de ocultar. Asimismo, defender la integridad del Decreto de 2013 que creó una llamada “Zona Contigua Integral”, que se superpone con la ZEE nicaragüense, es algo de difícil recibo.

No obstante, Colombia ha sido muy sólida en defender los derechos históricos de pesca de los raizales desde el punto de vista conceptual. Hay que esperar si se logra probar la presencia histórica en lugares tan alejados como Luna Verde (donde pescadores logran llegar luego de faenas de pesca de varios días). También ha sido sólida la argumentación en relación con la inaceptabilidad de las líneas de base rectas de Nicaragua por cuanto su costa lejos está de parecerse a los “fiordos noruegos” y de cumplir con los requisitos de la Convemar.

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* Profesor de Planta en Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

Por Fabián Cárdenas*

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