¿Cómo le fue a Colombia en el primer ‘round’ frente a Nicaragua en La Haya?
Sin duda, uno de los puntos que más llamó la atención a lo largo de las audiencias de este lunes en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, fue el uso sistemático de declaraciones de altos funcionarios del Estado colombiano para justificar los argumentos nicaragüenses.
Fabián Cárdenas*
Los alegatos de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia se presentaron sin rodeos: de acuerdo con los abogados de ese país, el Estado colombiano incumple manifiestamente el fallo de 2012. Sin duda, uno de los puntos que más llamó la atención a lo largo de las audiencias fue el uso sistemático de declaraciones de altos funcionarios del Estado colombiano para justificar los argumentos nicaragüenses. Esto debería dejar una importante lección para el presidente, expresidentes, Canciller, excancilleres y demás altos funcionarios: sus declaraciones oficiales y todas aquellas opiniones dadas aún ante los medios de comunicaciones no se asumen como propias y personales; cuando hablan, en derecho, está hablando Colombia. Todas sus palabras implican por ende una trascendente responsabilidad no solo en derecho internacional, sino para con el Estado y los colombianos.
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Esta ficción jurídica tiene un sólido soporte en derecho internacional. Así, por ejemplo, los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, en materia de atribución, señala que “se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole”.
No fue una sorpresa que Nicaragua invirtiera una considerable porción de su tiempo para presentar en pantalla a los jueces de la Corte declaraciones de Juan Manuel Santos e Iván Duque en calidad de presidentes, de Martha Lucía Ramírez en funciones tanto de vicepresidenta como de canciller, e incluso de precedentes altos mandatarios como Álvaro Uribe o Noemí Sanín. Todos ellos desafortunadamente enviando mensajes distintos a los que formalmente intenta presentar el equipo de la defensa en la Corte Internacional. Las inconsistencias en este sentido son difícilmente justificables.
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Así por ejemplo se recalcaron las declaraciones de Santos en la postrimería del fallo de 2012 en las que indicó que la sentencia de la Corte no era aplicable hasta que no se hicieran negociaciones particulares con Nicaragua, o que Colombia no podía aceptar la delimitación marítima realizada por una Corte por cuanto la Constitución colombiana es la única que permite el establecimiento de límites y que Colombia y sus fuerzas armadas defenderían a capa y espada los espacios marítimos del Caribe, incluso aquellos otorgados a Nicaragua en la sentencia de 2012. Igualmente se sacaron a relucir las propuestas que hiciera el propio Santos como Duque en campaña de solucionar el tema de la delimitación marítima con Nicaragua por medio de un referendo, por cuanto se consideraba inaceptable que un tribunal internacional se adjudicara dicha capacidad.
También se hizo referencia a muy recientes declaraciones tanto del presidente como de la vicepresidenta en las que continúan afirmando en pleno 2021 que el limite entre Nicaragua y Colombia es el meridiano 82, pese a que la Corte dejó muy claro que no lo era desde su fallo sobre excepciones preliminares del 2007. Incluso, Carlos Argüello, el histórico agente de Nicaragua, argumentó que, en diversas declaraciones de Noemí Sanín y Álvaro Uribe, para citar ejemplos, se ha llegado al extremo de cuestionar sistemáticamente no solo la idoneidad profesional de los miembros de la Corte sino sus cualidades personales y morales. Todo esto, acompañado de pruebas, probablemente no será de buen recibo en el tribunal.
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La enseñanza importante es que los altos funcionarios del Estado no pueden usar dos discursos, uno para manejar la opinión pública en Colombia con el fin de aplacar los ánimos y efervescencia al interior del país y otro para transmitir sus posiciones formales ante el tribunal internacional. Por el contrario, debe haber una unidad de discurso. Lo que se diga adentro y afuera debe ser consistente. Esto por cuanto todas sus manifestaciones terminan siendo actos de Estado que pueden ser llevados perfectamente a colación ante un tribunal internacional en el marco de un litigio. El devenir del inicio de las audiencias en el Caso de Supuestas Violaciones demandado por Nicaragua es prueba de ello.
En adición de lo anterior, Nicaragua presentó argumentos para justificar que la negativa de Colombia en aceptar el fallo de 2012 no se expresó solo en palabras, sino que también conllevó hechos concretos. Para eso se hizo una exhaustiva presentación de incidentes en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua en los que la Armada Colombiana hizo presencia para defender el territorio. En las pruebas allegó grabaciones y mapas que desconocen los límites que se trazaron por medio del fallo de 2012.
Finalmente, Nicaragua argumentó de manera detallada porqué el Decreto de Santos de 2013 que creó la Zona Contigua Integral es contrario a derecho internacional, por cuanto excede las 24 millas náuticas que son legalmente permitidas, así como los límites de la costumbre internacional. En estos aspectos solicita a la Corte que Colombia ajuste su legislación a la medida del fallo de 2012 y que compense por los daños ocasionados.
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El próximo miércoles a las 4 a.m. hora de Colombia se reanudan las audiencias. Siendo a todas luces evidente que el tema del cumplimiento del fallo de 2012 está complicado para la defensa colombiana, se espera que los esfuerzos por la reivindicación de los derechos de pesca en la ZEE nicaragüense sean extremados.
*PhD. Profesor de Planta en Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional
Los alegatos de Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia se presentaron sin rodeos: de acuerdo con los abogados de ese país, el Estado colombiano incumple manifiestamente el fallo de 2012. Sin duda, uno de los puntos que más llamó la atención a lo largo de las audiencias fue el uso sistemático de declaraciones de altos funcionarios del Estado colombiano para justificar los argumentos nicaragüenses. Esto debería dejar una importante lección para el presidente, expresidentes, Canciller, excancilleres y demás altos funcionarios: sus declaraciones oficiales y todas aquellas opiniones dadas aún ante los medios de comunicaciones no se asumen como propias y personales; cuando hablan, en derecho, está hablando Colombia. Todas sus palabras implican por ende una trascendente responsabilidad no solo en derecho internacional, sino para con el Estado y los colombianos.
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Esta ficción jurídica tiene un sólido soporte en derecho internacional. Así, por ejemplo, los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, en materia de atribución, señala que “se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole”.
No fue una sorpresa que Nicaragua invirtiera una considerable porción de su tiempo para presentar en pantalla a los jueces de la Corte declaraciones de Juan Manuel Santos e Iván Duque en calidad de presidentes, de Martha Lucía Ramírez en funciones tanto de vicepresidenta como de canciller, e incluso de precedentes altos mandatarios como Álvaro Uribe o Noemí Sanín. Todos ellos desafortunadamente enviando mensajes distintos a los que formalmente intenta presentar el equipo de la defensa en la Corte Internacional. Las inconsistencias en este sentido son difícilmente justificables.
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Así por ejemplo se recalcaron las declaraciones de Santos en la postrimería del fallo de 2012 en las que indicó que la sentencia de la Corte no era aplicable hasta que no se hicieran negociaciones particulares con Nicaragua, o que Colombia no podía aceptar la delimitación marítima realizada por una Corte por cuanto la Constitución colombiana es la única que permite el establecimiento de límites y que Colombia y sus fuerzas armadas defenderían a capa y espada los espacios marítimos del Caribe, incluso aquellos otorgados a Nicaragua en la sentencia de 2012. Igualmente se sacaron a relucir las propuestas que hiciera el propio Santos como Duque en campaña de solucionar el tema de la delimitación marítima con Nicaragua por medio de un referendo, por cuanto se consideraba inaceptable que un tribunal internacional se adjudicara dicha capacidad.
También se hizo referencia a muy recientes declaraciones tanto del presidente como de la vicepresidenta en las que continúan afirmando en pleno 2021 que el limite entre Nicaragua y Colombia es el meridiano 82, pese a que la Corte dejó muy claro que no lo era desde su fallo sobre excepciones preliminares del 2007. Incluso, Carlos Argüello, el histórico agente de Nicaragua, argumentó que, en diversas declaraciones de Noemí Sanín y Álvaro Uribe, para citar ejemplos, se ha llegado al extremo de cuestionar sistemáticamente no solo la idoneidad profesional de los miembros de la Corte sino sus cualidades personales y morales. Todo esto, acompañado de pruebas, probablemente no será de buen recibo en el tribunal.
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La enseñanza importante es que los altos funcionarios del Estado no pueden usar dos discursos, uno para manejar la opinión pública en Colombia con el fin de aplacar los ánimos y efervescencia al interior del país y otro para transmitir sus posiciones formales ante el tribunal internacional. Por el contrario, debe haber una unidad de discurso. Lo que se diga adentro y afuera debe ser consistente. Esto por cuanto todas sus manifestaciones terminan siendo actos de Estado que pueden ser llevados perfectamente a colación ante un tribunal internacional en el marco de un litigio. El devenir del inicio de las audiencias en el Caso de Supuestas Violaciones demandado por Nicaragua es prueba de ello.
En adición de lo anterior, Nicaragua presentó argumentos para justificar que la negativa de Colombia en aceptar el fallo de 2012 no se expresó solo en palabras, sino que también conllevó hechos concretos. Para eso se hizo una exhaustiva presentación de incidentes en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua en los que la Armada Colombiana hizo presencia para defender el territorio. En las pruebas allegó grabaciones y mapas que desconocen los límites que se trazaron por medio del fallo de 2012.
Finalmente, Nicaragua argumentó de manera detallada porqué el Decreto de Santos de 2013 que creó la Zona Contigua Integral es contrario a derecho internacional, por cuanto excede las 24 millas náuticas que son legalmente permitidas, así como los límites de la costumbre internacional. En estos aspectos solicita a la Corte que Colombia ajuste su legislación a la medida del fallo de 2012 y que compense por los daños ocasionados.
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*PhD. Profesor de Planta en Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional