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Una de las declaraciones que generó mayor controversia en la postrimería del fallo Nicaragua vs. Colombia, por supuestas violaciones del 21 de abril de 2022, fue la que hizo Carlos Gustavo Arrieta, agente de Colombia, quien indicó estar muy satisfecho con la decisión de la Corte. Mientras que algunos la aplauden y otros la critican vehementemente, considero que en un caso tan complejo pueden resultar tan inoportunas las posiciones derrotistas como las triunfalistas. En un litigio de esta magnitud, y con el apego del tecnicismo propio del derecho internacional, las evaluaciones siempre están en áreas grisáceas. Hubo pretensiones perdidas que eran esperadas, algunas victorias estratégicas de las cuales se vale sacar pecho, así como golpes inesperados que le duelen al país y a su gente.
Absolutamente previsible e imposible de controvertir era que la Corte reiterara en todo momento lo ya decidido en el fallo de 2012. Es decir, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que era colombiana y pasó a manos de Nicaragua estaba totalmente fuera de discusión y solo se espera su cumplimiento. Era intocable la soberanía de Colombia sobre todas las formaciones. Esta, por cierto, fue una victoria lograda desde 2007 y nada tuvo que ver en este caso.
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Esperado —y supremamente difícil de defender— era que la Corte dijera que Colombia había violado el derecho internacional al obstaculizar la pesca de nicaragüenses en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) o mediante actos de la Armada colombiana, que buscaban regular o ejercer seguridad y protección ambiental en la ZEE nicaragüense. El triunfo: no salir con indemnizaciones ni sanciones, aunque sí con la declaratoria de violador del derecho internacional.
También era indudable que los decretos de la denominada “Zona Contigua Integral” (ZCI) que expidió el entonces presidente Juan Manuel Santos contrariaban el derecho internacional, por cuanto se extendía mucho más allá de las 24 millas náuticas permitidas, y usaba facultades en seguridad, investigación científica marina y protección ambiental que no están otorgados por el derecho consuetudinario para este espacio. En estos aspectos, la Corte se sujetó a la Convemar y lo que se considera costumbre internacional.
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En medio de esta reprimenda, también llegó una buena e inesperada noticia: el reconocimiento que hizo la Corte para permitir actividades de protección del patrimonio cultural de Colombia en la ZCI. No obstante, tampoco se puede negar que el aspecto de las líneas de base rectas, pretendidas por Nicaragua y denegadas por la Corte, constituyó una importante victoria. Si hubiera prosperado, habría significado un aumento de la campaña expansionista nicaragüense. Los argumentos de la parte colombiana fueron determinantes para la defensa de la soberanía colombiana.
Por otro lado, también hay derrotas que impactan en mayor medida, como el hecho de que la Corte concluyera que no se encontraban probados los derechos de pesca artesanal de titularidad de la comunidad raizal en la ZEE nicaragüense. En este aspecto, los colombianos hacíamos fuerza porque son medidas que van a redundar en la vida de muchas familias raizales que han vivido por generaciones de este tipo de pesca. Y aunque la Corte no negó que estos derechos hubieran podido ser reconocidos —porque la pesca de subsistencia ha sido reconocida en el derecho internacional—, sí produce insatisfacción que la razón de la negativa fue por carencia de material probatorio suficiente. En esto sí tiene que ver la labor de defensa; aquí la satisfacción es infundada y una celebración improcedente.
El Gobierno celebra también el haber “logrado” derechos de navegación; sin embargo, esto no constituye un resultado como tal, ya que el tránsito y sobrevuelo son facultades que tiene Colombia, así como cualquier otro Estado con o sin litoral sobre la ZEE de Nicaragua, según lo regula el derecho del mar.
De modo que hablar en blanco y negro en un caso de tanta densidad jurídica resulta siempre inconveniente, independientemente del lado al cual se le dé un particular énfasis. Lamentablemente, esto es lo que pulula en la opinión: el triunfalismo impreciso del Gobierno y la crítica recalcitrante de sectores de oposición.
Lo cierto es que ahora se vienen importantes retos y todos se deben asumir con absoluta seriedad porque, aunque terminó este litigio concreto, la controversia en general aún no concluye y cualquier paso en falso puede ser determinante.
Y por eso vale tener en cuenta algunas consideraciones. Primero, no es saludable seguir lanzando el mensaje de que los límites de Colombia solo los establece el Congreso mediante ley o tratado. Esto no es cierto desde un punto de vista jurídico. La CIJ sí estableció unas líneas limítrofes entre Nicaragua y Colombia desde 2012, tal como reposan en el fallo inicial como en sus mapas anexos. Dicha posibilidad es totalmente acorde al derecho internacional y se da por cuenta de la jurisdicción que voluntariamente le otorgó Colombia a la Corte en su debido momento. Este argumento es anacrónico, perjudicial y jurídicamente desacertado. De modo que Gobierno, altas Cortes y Congreso deberían alinearse al respecto. No sobra reiterar que los candidatos presidenciales tienen también una responsabilidad política con el Estado respecto a sus reacciones frente al fallo. Porque aquel que llegase a convertirse en el siguiente presidente generaría un impacto que podría resultar también determinante en el caso inconcluso.
Así mismo se debe superar la estrategia argumentativa y política de la inaplicabilidad del fallo de 2012 o del recientemente emitido en 2022. Ya empiezan a circular desatinadas miradas que aseguran que la Corte exigió una negociación directa para asegurar la ejecución de la decisión. Los fallos, gusten o no, han tomado unas determinaciones para bien o para mal. La opción es cumplirlos o no. Por ende, si Colombia quiere realmente ser respetuoso de la jurisdicción de la Corte lo que debe hacer es liberar la ZEE nicaragüense, pudiendo ejercer únicamente los derechos de tránsito, sobrevuelo y localización de cables y tuberías. Nada más. También debe proceder a modificar sus decretos de Zona Contigua Integral y ajustarlos a las 24 millas y a los temas que autoriza la Convemar: aduaneros, fiscales, migratorios, sanitarios y —ahora de forma novedosa— de protección del patrimonio cultural.
La otra opción, estrictamente política, por cierto, es incumplir. Independientemente de que esto se diga de forma explícita o se haga por medio de medidas de dilación, como la supuesta inaplicabilidad o el requerimiento de negociación directa con Nicaragua. Y aunque esta no es una opción novedosa en las relaciones internacionales, por supuesto que es una elección que no viene sin consecuencias. Esto implicaría importantes costos jurídicos y políticos futuros. ¿Qué resulta más costoso?
Ligado a lo anterior hay que detallar que la Corte no dijo que para hacer efectiva la pretensión referente a los derechos de pesca artesanal de los raizales existía una obligación de negociar. Para nada, la Corte fue clara: Nicaragua es el único Estado que tiene derechos soberanos de explotación económica (y, por ende, pesca) en su ZEE y los raizales no tienen derecho de pesca en estas aguas sin un permiso emitido por los nicaragüenses. Lo que la Corte hizo fue una invitación para que los Estados procuraran la negociación a fin de establecer algún tipo de beneficios para estas comunidades, de forma bilateral y voluntaria. Colombia debe seguir invitando y procurando la negociación de forma permanente, sin que esto resulte vinculante para Nicaragua.
Finalmente, aunque el Gobierno ha dicho que hay una política de Estado relativa a la defensa del caso, esto no es cierto. Colombia no tiene una política jurídica exterior en estricto sentido como la que propuso el jurista francés Guy de Lacharrière. Se requiere iniciar un trabajo de construcción, dialogado, consensuado, con la participación de diversos estamentos del Estado, la consulta de la academia, la sociedad civil y las comunidades afectadas, entre otros grupos, en el que se logre identificar un norte, un propósito, una visión que le diga a Colombia qué quiere y cómo se concibe frente al derecho internacional. Una política que prevalezca, perdure y no se modifique con el corto paso del tiempo ni el cambio de gobiernos o líneas políticas. Debe ser un lugar común donde la izquierda y la derecha, el gobierno de turno y la oposición, el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo lleguen a un acuerdo de Estado que vaya más allá y trascienda las vicisitudes y los vaivenes de la volátil y agitada política nacional. La política jurídica exterior de Colombia no existe y nunca es tarde para comenzar a escribirla.
* Ph. D. Profesor de planta en Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana.