Delimitación marítima con Nicaragua: 10 años de la sentencia
Colombia tendrá un nuevo encuentro en La Haya para resolver las dos preguntas que formuló la Corte cuando, de forma extraña, delimitó el tema de las audiencias a la aplicabilidad o no del derecho consuetudinario en lo relativo a la pretensión nicaragüense sobre la plataforma continental extendida.
Ricardo Abello Galvis*
Hoy, 19 de noviembre de 2022, se cumplen 10 años de la sentencia de fondo de la Corte Internacional de Justicia en el caso del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Mucho se ha dicho en este país con relación a este fallo; infortunadamente han primado las voces de aquellos que han querido manejar el tema como un asunto de gobierno y no, como debió manejarse, como un asunto de Estado.
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Hoy, 19 de noviembre de 2022, se cumplen 10 años de la sentencia de fondo de la Corte Internacional de Justicia en el caso del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Mucho se ha dicho en este país con relación a este fallo; infortunadamente han primado las voces de aquellos que han querido manejar el tema como un asunto de gobierno y no, como debió manejarse, como un asunto de Estado.
Es necesario recordar que la Corte sostuvo, desde su decisión sobre excepciones preliminares en el año 2007, que el Tratado Esguerra-Bárcenas no era un tratado de delimitación marítima, por lo que era necesario delimitar dicha frontera; también sostuvo que el tratado debía ser aplicado en su integralidad, por lo que desde ese momento las tres islas principales (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) quedaron excluidas del litigio.
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Como consecuencia de lo anterior, la defensa colombiana abandonó el meridiano 82, afrontando la delimitación entre los dos Estados mediante la teoría de la línea media. El problema del uso de este mecanismo para Colombia radicó en que esta siempre va acompañada de las circunstancias especiales de cada Estado; por ejemplo, los kilómetros de costa de cada uno de ellos, en donde Colombia, de forma clara, no se veía favorecida. Afortunadamente, la Corte usó a nuestro favor el principio de justicia con el fin de disminuir la proporción de estas circunstancias especiales que favorecían ampliamente a Nicaragua. Una vez identificadas las proporciones de dichas circunstancias, la Corte ajustó la línea de equidistancia presentada por Colombia y trazó la línea de delimitación de la forma que ya todos conocemos, con las islas de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Quitasueño y Serrana bajo soberanía de Colombia, estas dos últimas como enclaves.
De esta decisión, hay que valorar lo que significó que Colombia ganara Quitasueño. La Armada Nacional y el equipo de defensa demostraron que esta se encuentra conformada por 53 elevaciones de bajamar y una isla, QS 32, que tiene, aproximadamente, un metro cuadrado y que, de forma permanente, se encuentra sobre el nivel del mar, es decir que es una isla y, en consecuencia, se enmarca dentro de lo que el Tratado Esguerra-Bárcenas le adjudicó a Colombia. Esto, sin lugar a dudas, fue un inmenso triunfo por lo que implican los derechos a espacios marítimos que genera QS 32.
Es claro que la decisión de la Corte genera dificultades: los dos enclaves hacen que se interrumpa la unidad geográfica de los espacios marinos de Colombia, por lo que es fundamental que haya unos acuerdos con Nicaragua para que los individuos que realizan faenas de pesca en dichos enclaves no tengan problemas con las autoridades nicaragüenses cuando regresan hacia San Andrés y Providencia. También se deben tener en cuenta, según lo dicho por la Corte en la decisión del 18 de abril de 2022, acuerdos que respeten los derechos tradicionales de pesca de la comunidad raizal.
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Ahora bien, ¿qué implica que se cumplan 10 años de la sentencia? De acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Corte, sus decisiones tienen carácter definitivo y no pueden ser apeladas. Sin embargo, hay dos recursos que los Estados pueden interponer, como son la interpretación y la revisión de la sentencia; en ambos casos se entiende que el Estado acepta la decisión. El segundo tiene dos características esenciales: la primera es que debe surgir un hecho nuevo que habría llevado a la Corte a tomar una decisión diferente, una vez que el Estado tiene conocimiento de ese hecho nuevo debe ponerlo en conocimiento de la Corte dentro de los seis meses siguientes; la segunda es que ese hecho nuevo debe surgir en un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la sentencia. Es decir que el 18 de noviembre de 2022 era el último día para que surgiera y se pudiera solicitar al tribunal una eventual revisión. En consecuencia, a partir de hoy, la única forma como se puede modificar esta decisión de la Corte Internacional de Justicia es de común acuerdo entre las partes.
Por lo pronto, Colombia tendrá un nuevo encuentro en La Haya para resolver las dos preguntas que formuló la Corte cuando, de forma muy extraña, delimitó el tema de las audiencias, que se inician el próximo 5 de diciembre, a la aplicabilidad o no del derecho consuetudinario (costumbre) en lo relativo a la pretensión nicaragüense sobre la plataforma continental extendida.
*Ricardo Abello Galvis es profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario.
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