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La decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, de declararse competente para conocer y fallar sobre dos demanda interpuestas por Nicaragua contra Colombia en 2013 aún mantiene agitadas las aguas. Más después de que el Gobierno nacional determinara que no comparecería más ante La Haya. Al respecto se pronunció este viernes la canciller María Ángela Holguín que recordó que aunque estamos frente a un tema complejo, lo cierto es que, según ella, la Corte no puede ser competente pare decir en medio de un asunto en que un país no es firmante.
“Estamos frente a un tema muy complejo y es que la corte asumió competencia de fallar en un tema donde nosotros no somos firmantes. Nos van a aplicar la convención del mar y Colombia nunca la ha firmado. Temas como esos hacen mucho más firme nuestra decisión de retirarnos”, señaló la ministra en entrevista con Blu Radio.
“La Corte está pasando por encima de su fallo del 2012, de conceptos que tenía fijos y esto lo deja uno bastante aterrado. (…) También está pasando por encima de la ‘cosa juzgada’ y eso hace terrible la credibilidad de la Corte”, añadió.
Explicó, además que el país tiene la oportunidad de hacer uso del ‘Libro Blanco’, “lo cual significa que no hay abogados ni argumentos pero el país puede enviar a la CIJ información que considere pertinente para el proceso”.
Lo cierto es que muchos han interpretado la determinación de no comparecer ante La Haya como un desafío que podría tener un alto costo, pues la negociación con Nicaragua habría sido, quizá, la mejor manera de desactivar la primera demanda e incluso de evitar los efectos de la segunda, pero ahora ese escenario sería mucho más difícil y lejano.
Así mismo, recuerda Walter Arévalo, abogado, politólogo, especialista en derecho constitucional y experto en el tema; que Colombia, con su declaración de no comparecer, ha pasado de apenas un supuesto caso de incumplimiento “non compliance” del fallo de 2012 (que a lo sumo implicaría un compromiso de no repetición) a un abierto desafío de jurisdicción o “defiance”, que da lugar a la activación de los mecanismos posjudiciales de Naciones Unidas.
Lo anterior si se tiene presente que el fallo de excepciones preliminares que emitió la Corte Internacional no es una decisión de fondo sobre ninguno de los casos por los cuales Managua demandó a Bogotá. Es decir, la Corte no estaba obligando a Colombia a implementar el fallo de 2012 (y no tendría que hacerlo, porque esos fallos son por naturaleza definitivos e inapelables), ni estaba delimitando una eventual plataforma continental extendida de Nicaragua. La CIJ sólo decidió que es competente para seguir adelante con los dos casos.