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Estados Unidos anunció este viernes el inicio formal del Programa de Reunificación Familiar, una iniciativa que beneficiará a colombianos, salvadoreños y guatemaltecos. El proceso para las personas con estas ciudadanías es muy similar al de los otros dos programas que actualmente benefician a cubanos y haitianos en el país norteamericano. Desde abril se conoce de la existencia de esta apuesta, sin embrago, hasta ahora empieza su implementación. El documento que respalda el programa para Colombia será publicado en el Registro Federal de Estados Unidos a partir del 10 de julio.
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El Secretario para la Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, al hacer el anuncio, dijo: “Estos nuevos procesos promueven la unidad familiar y brindan vías legales consistentes con nuestras leyes y nuestros valores. El departamento ha demostrado que la expansión de vías seguras, ordenadas y legales, combinada con una fuerte aplicación de la ley, es efectiva para reducir la migración irregular y peligrosa a Estados Unidos”.
Según la información dada por la Oficina de Servicios de Inmigración de Estados Unidos, USCIS por sus siglas en inglés, “ciertas personas evaluadas y con un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, podrán ser consideradas, previa invitación, para obtener el permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso, mientras esperan su visa de inmigrante. Una vez seleccionados, o invitados, los residentes legales o con ciudadanía estadounidense, que hayan hecho el proceso del formulario I-130, podrán “solicitar la consideración para obtener el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos a nombre de su familiar beneficiario”, en este caso, colombiano.
El plan aplicará para ciudadanos de Colombia, Guatemala y El Salvador cuyos familiares sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y que ya hayan recibido la aprobación para reunirse con su familia en Estados Unidos. A los casos aprobados se les otorgará un permiso de libertad condicionada o “parole” para que puedan permanecer en Estados Unidos hasta por tres años, mientas avanza su proceso para convertirse en residentes legales. Ese tiempo es prorrogable.
Según las autoridades migratorias, “los beneficiarios pueden incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes. El peticionario invitado podrá entonces iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para ser considerado para autorización de viaje anticipada y libertad condicional”. El proceso comienza, según los responsables, cuando “el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense o familiar residente permanente legal cuyo Formulario I-130, en nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco, ha sido aprobado”.
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