La (nueva) Constitución de Chile, ¿una oportunidad perdida?
Por ejemplo, en el proyecto, se confirma el presidencialismo como forma de gobierno, como si no existiera un descontento con este sistema.
Fernando Barrientos del Monte / Latinoamérica21*
El proceso de crear una nueva Constitución como el que está sucediendo en Chile es importante no solo para la sociedad chilena, sino para toda la región. Si la propuesta finalmente es aprobada en el plebiscito “de salida” del 4 de septiembre de 2022, la nueva Constitución se sumaría a las nuevas Constituciones de la región como la aprobada en Venezuela en 1999, en Ecuador en 2008 y en Bolivia en 2009. Sin embargo, el caso de Chile presenta algunas peculiaridades.
Primero, desde su transición a la democracia en 1989, ese país ha mantenido una relativa estabilidad política, superior a gran parte de los países de la región, ya que no fue sino hasta 2019 cuando las protestas masivas dejaron ver la insatisfacción social, particularmente con el sistema económico.
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Segundo, Chile es uno de los pocos países cuya población ha mantenido un grado medio-alto de satisfacción con la democracia, ya que, según datos del Latinobarómetro, de entre 1995 y 2020, la preferencia por la democracia ha superado constantemente la preferencia por el autoritarismo. Y, tercero, si bien Chile ha mantenido la Constitución de 1980, de origen pinochetista, en 2005 sus élites supieron adaptarla a la democracia. Pero ese modelo parece estar agotado, y en octubre de 2020 la mayoría de los chilenos (78 %) votó por crear una nueva Constitución, y en mayo de 2021 se eligió la Convención Constitucional.
Mientras que los procesos de Venezuela, Ecuador y Bolivia tuvieron una fuerte influencia de liderazgos populistas, en Chile existe una pluralidad de actores involucrados, aunque con una clara mayoría con inclinación hacia la izquierda. En este contexto, es preocupante la ventaja a favor del “rechazo” en el plebiscito ratificatorio.
Una Constitución es esencialmente un pacto para asegurar derechos, distribuir obligaciones y organizar relaciones entre grupos de poder que en determinado momento se disputan la hegemonía de la política. Hay Constituciones que duran en el tiempo, y otras que no, y las hay eficientes, y otras que se convierten en letra muerta. No son lo mismo Constituciones democráticas que aquellas que sostienen regímenes no democráticos. Las Constituciones escritas, a diferencia de las no escritas, propias de la tradición del common law, deben cambiar con el espíritu del tiempo. O se adaptan o deben ser sustituidas.
Las Constituciones son el espacio donde los factores de poder miden sus fuerzas dentro de los sistemas políticos. Por ello, el diseño institucional que se plasma en una Constitución es fundamental y debe favorecer el equilibrio entre una adecuada representación política y una eficiente gobernabilidad del sistema.
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Si se favorece la representación sobre la gobernabilidad, se crean situaciones de inestabilidad, y si se favorece la gobernabilidad por sobre la representación, se genera un sistema rígido. A la larga, ambas situaciones conducen a la deslegitimación del régimen político. El éxito de las Constituciones democráticas y escritas no depende necesariamente de su origen, de si fueron elaboradas democráticamente; depende de si los principios que postulan son universales y si la ciudadanía los interioriza.
Más allá de lo democrático con que se haya conformado la Convención Constitucional, parece que no hubo un diagnóstico profundo de lo que ha expresado la ciudadanía chilena por otras vías, y la ausencia de ello está llevando a una propuesta de Constitución poco innovadora. Según el Latinobarómetro 2020, existe un creciente malestar con el Gobierno, independientemente de su signo político. A más del 70 % de los encuestados le interesa poco la política y, el presidente, el Poder Judicial, el Congreso y los partidos políticos, en ese orden, son las instituciones que generan menor confianza.
Pero en el proyecto se confirma el presidencialismo como forma de gobierno, como si no existiera un descontento con este sistema. La nueva Constitución crea una presidencia limitada y controlada por varios órganos autónomos, crea un Legislativo bicameral asimétrico, en el cual la Cámara de Diputados, prácticamente, monopoliza la creación de leyes, la decisión sobre cuáles son urgentes y el control sobre el gasto público. También condiciona los resultados de las votaciones en la Cámara de las Regiones (la Cámara Alta) a que, cuando su votación sea negativa con respecto a lo que se apruebe en la Cámara Baja, todavía se pueda someter el resultado a una comisión mixta de ambas cámaras “para resolver discrepancias”.
Muchas funciones de Estado se sobrerregulan en el proyecto. Ello se solucionaría si los principios quedaran bien establecidos y se exigiera claramente que se apliquen en las leyes secundarias. Sin embargo, al poner cuestiones fundamentales y regulatorias en el mismo nivel constitucional, lo que se genera es rigidez institucional, y ello puede abrir las puertas a soluciones no democráticas. La historia reciente de Perú, que al parlamentarizar su presidencialismo generó un sistema sumamente inestable, debió ser un ejemplo para ser considerado por los miembros de la Convención.
Mientras que la Constitución actual tiene 147 artículos, el borrador de la propuesta contiene 499 que, vistos de manera conjunta, proponen una Constitución cuasiliberal porque hace distinciones entre grupos de personas. Si bien asume los valores de la libertad y la igualdad, deja amplios espacios a la contradicción.
La Constitución propuesta también es cuasidemocrática, ya que la idea de democracia está adjetivada de manera incorrecta y carece de una categorización taxonómica, pues no hay claridad de si se habla de democracia como género o especie. Por ejemplo, el término “democracia representativa” no aparece nunca, pero todo el diseño institucional es precisamente el de una democracia representativa.
En cambio, la palabra “paritaria” o “paridad” aparece 36 veces, “plurinacional” lo hace 18 veces; “democracia” y “democrático”, 40 veces, mientras que “participación”, 140 veces, “representación” y sus derivaciones lo hacen apenas 73 veces, mientras que el término “partidos políticos” solo aparece 4 veces y de manera prohibitiva. En muchos casos, aquello que se postula como principio aparece como sustantivo, otras, como adjetivo, y otras veces como verbo, por lo que se crean contradicciones con otros términos, incluso en el mismo párrafo.
El proyecto aún debe armonizarse, y el 4 de julio debe ser entregado, pero el problema es que la semilla del desencanto está sembrada. Si finalmente el proyecto fuese aprobado por apenas una mayoría simple, sería una imposición para el resto de la ciudadanía, y más que un avance, sería un grave retroceso con consecuencias imprevisibles. Hasta ahora las encuestas muestran que esta no es la Constitución que desea la sociedad chilena, por lo que si es rechazada, también se habrá perdido una oportunidad histórica.
* Fernando Barrientos es politólogo. Profesor titular de la Universidad de Guanajuato. Doctor en Ciencia Política, por la Universidad de Florencia. Sus áreas de interés son política y elecciones de América Latina y teoría política moderna.
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El proceso de crear una nueva Constitución como el que está sucediendo en Chile es importante no solo para la sociedad chilena, sino para toda la región. Si la propuesta finalmente es aprobada en el plebiscito “de salida” del 4 de septiembre de 2022, la nueva Constitución se sumaría a las nuevas Constituciones de la región como la aprobada en Venezuela en 1999, en Ecuador en 2008 y en Bolivia en 2009. Sin embargo, el caso de Chile presenta algunas peculiaridades.
Primero, desde su transición a la democracia en 1989, ese país ha mantenido una relativa estabilidad política, superior a gran parte de los países de la región, ya que no fue sino hasta 2019 cuando las protestas masivas dejaron ver la insatisfacción social, particularmente con el sistema económico.
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Mientras que los procesos de Venezuela, Ecuador y Bolivia tuvieron una fuerte influencia de liderazgos populistas, en Chile existe una pluralidad de actores involucrados, aunque con una clara mayoría con inclinación hacia la izquierda. En este contexto, es preocupante la ventaja a favor del “rechazo” en el plebiscito ratificatorio.
Una Constitución es esencialmente un pacto para asegurar derechos, distribuir obligaciones y organizar relaciones entre grupos de poder que en determinado momento se disputan la hegemonía de la política. Hay Constituciones que duran en el tiempo, y otras que no, y las hay eficientes, y otras que se convierten en letra muerta. No son lo mismo Constituciones democráticas que aquellas que sostienen regímenes no democráticos. Las Constituciones escritas, a diferencia de las no escritas, propias de la tradición del common law, deben cambiar con el espíritu del tiempo. O se adaptan o deben ser sustituidas.
Las Constituciones son el espacio donde los factores de poder miden sus fuerzas dentro de los sistemas políticos. Por ello, el diseño institucional que se plasma en una Constitución es fundamental y debe favorecer el equilibrio entre una adecuada representación política y una eficiente gobernabilidad del sistema.
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Si se favorece la representación sobre la gobernabilidad, se crean situaciones de inestabilidad, y si se favorece la gobernabilidad por sobre la representación, se genera un sistema rígido. A la larga, ambas situaciones conducen a la deslegitimación del régimen político. El éxito de las Constituciones democráticas y escritas no depende necesariamente de su origen, de si fueron elaboradas democráticamente; depende de si los principios que postulan son universales y si la ciudadanía los interioriza.
Más allá de lo democrático con que se haya conformado la Convención Constitucional, parece que no hubo un diagnóstico profundo de lo que ha expresado la ciudadanía chilena por otras vías, y la ausencia de ello está llevando a una propuesta de Constitución poco innovadora. Según el Latinobarómetro 2020, existe un creciente malestar con el Gobierno, independientemente de su signo político. A más del 70 % de los encuestados le interesa poco la política y, el presidente, el Poder Judicial, el Congreso y los partidos políticos, en ese orden, son las instituciones que generan menor confianza.
Pero en el proyecto se confirma el presidencialismo como forma de gobierno, como si no existiera un descontento con este sistema. La nueva Constitución crea una presidencia limitada y controlada por varios órganos autónomos, crea un Legislativo bicameral asimétrico, en el cual la Cámara de Diputados, prácticamente, monopoliza la creación de leyes, la decisión sobre cuáles son urgentes y el control sobre el gasto público. También condiciona los resultados de las votaciones en la Cámara de las Regiones (la Cámara Alta) a que, cuando su votación sea negativa con respecto a lo que se apruebe en la Cámara Baja, todavía se pueda someter el resultado a una comisión mixta de ambas cámaras “para resolver discrepancias”.
Muchas funciones de Estado se sobrerregulan en el proyecto. Ello se solucionaría si los principios quedaran bien establecidos y se exigiera claramente que se apliquen en las leyes secundarias. Sin embargo, al poner cuestiones fundamentales y regulatorias en el mismo nivel constitucional, lo que se genera es rigidez institucional, y ello puede abrir las puertas a soluciones no democráticas. La historia reciente de Perú, que al parlamentarizar su presidencialismo generó un sistema sumamente inestable, debió ser un ejemplo para ser considerado por los miembros de la Convención.
Mientras que la Constitución actual tiene 147 artículos, el borrador de la propuesta contiene 499 que, vistos de manera conjunta, proponen una Constitución cuasiliberal porque hace distinciones entre grupos de personas. Si bien asume los valores de la libertad y la igualdad, deja amplios espacios a la contradicción.
La Constitución propuesta también es cuasidemocrática, ya que la idea de democracia está adjetivada de manera incorrecta y carece de una categorización taxonómica, pues no hay claridad de si se habla de democracia como género o especie. Por ejemplo, el término “democracia representativa” no aparece nunca, pero todo el diseño institucional es precisamente el de una democracia representativa.
En cambio, la palabra “paritaria” o “paridad” aparece 36 veces, “plurinacional” lo hace 18 veces; “democracia” y “democrático”, 40 veces, mientras que “participación”, 140 veces, “representación” y sus derivaciones lo hacen apenas 73 veces, mientras que el término “partidos políticos” solo aparece 4 veces y de manera prohibitiva. En muchos casos, aquello que se postula como principio aparece como sustantivo, otras, como adjetivo, y otras veces como verbo, por lo que se crean contradicciones con otros términos, incluso en el mismo párrafo.
El proyecto aún debe armonizarse, y el 4 de julio debe ser entregado, pero el problema es que la semilla del desencanto está sembrada. Si finalmente el proyecto fuese aprobado por apenas una mayoría simple, sería una imposición para el resto de la ciudadanía, y más que un avance, sería un grave retroceso con consecuencias imprevisibles. Hasta ahora las encuestas muestran que esta no es la Constitución que desea la sociedad chilena, por lo que si es rechazada, también se habrá perdido una oportunidad histórica.
* Fernando Barrientos es politólogo. Profesor titular de la Universidad de Guanajuato. Doctor en Ciencia Política, por la Universidad de Florencia. Sus áreas de interés son política y elecciones de América Latina y teoría política moderna.
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