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La crisis institucional del gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela se agudizó desde el 23 de enero de 2019, cuando el líder de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, se autoproclamó como Presidente interino.
Sin embargo, este hecho de política interna, alcanzó una significación jurídica internacional cuando empezaron a aparecer las manifestaciones de reconocimiento alrededor del mundo. El mismo 23 de enero, de manera casi inmediata y aparentemente orquestada, EE. UU. reconoció a Guaidó, a lo que se sumó el apoyo instantáneo de Colombia, Chile, Perú, Brasil, Paraguay, Argentina, Guatemala, Canadá, Panamá, Honduras, Bahamas, entre otros.
Por su parte, más de 22 países miembros de la Unión Europea extendieron el mismo reconocimiento el 4 de febrero, luego de que se acabara el denominado “ultimátum” para que Maduro citara elecciones en Venezuela. A la fecha alrededor de 50 Estados dicen reconocer a Guaidó como Presidente interino. En la región únicamente Nicaragua, Cuba, Bolivia y El Salvador mantienen su respaldo a Maduro, lo que se suma al apoyo de Rusia, Turquía, Sudáfrica, Palestina, Siria e Irán; aproximadamente diez Estados.
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Muchos aún mantienen el silencio, mientras que existen Estados que manifiestan su neutralidad hasta que las cosas no se solucionen por cuenta de la política interna de Venezuela.
Frente a esta coyuntura internacional en torno a Venezuela, que curiosamente reavivó las relaciones de Colombia con Estados Unidos y que actualmente es el objeto de debates al interior del Consejo de Seguridad de la ONU y de diversas coaliciones diplomáticas, es oportuno resaltar algunos criterios normativos orientadores que ofrece el derecho internacional.
¿Qué es el reconocimiento?
Es un acto político, aunque con efectos jurídicos en el que un Estado acepta (o no) la existencia de otro Estado y/o de su gobierno. Aunque mayoritariamente se cree que el reconocimiento no es un elemento constitutivo del Estado –de conformidad con la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933–, la realidad muestra que una ausencia prolongada de reconocimiento puede poner en duda la efectividad interna y externa del Gobierno –elemento esencial de Estado– y por ende generar que se presente una condición de Estado fallido, concepto ya trabajado en la literatura internacional. Más allá de la filigrana jurídica, el reconocimiento es sin duda un factor muy determinante a la hora de definir la legitimidad y consecuente legalidad de un Gobierno y/o Estado.Por ser un acto político no existe una obligación de reconocimiento, de modo que, los terceros Estados tienen toda la discrecionalidad de reconocer, mantener silencio o manifestar expresamente su no reconocimiento. Esto indica que tanto Colombia –que explícitamente reconoce a Guaidó–, Nicaragua –que abiertamente no lo reconoce–, o México –que prefiere la neutralidad– están igualmente dentro de los límites del derecho internacional.
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La excepción a la discrecionalidad, contenida en la misma Convención de Montevideo, es la obligación de “no reconocimiento”. Esta se genera cuando el nuevo Estado o Gobierno es el producto directo de la violación de una norma de jus cogens (como la no intervención). Pese a las posiciones encontradas, si se considera que Guidó y la Asamblea aseguran haber actuado dentro de los límites de su propia Constitución, y por cuenta de una grave crisis humanitaria de la cual es responsable el Gobierno de Maduro, no sería claro que el mandato de Guaidó fuera producido por cuenta de la violación a una norma de jus cogens, y por ende no habría emanado una obligación de no reconocimiento para terceros Estados.
Dado que las discusiones sobre el reconocimiento se mueven en una línea muy delgada entre política y derecho, salvo los criterios jurídicos precedentes, las doctrinas del reconocimiento que se formulan desde las relaciones internacionales, suelen ser principalmente manifestaciones de la política exterior de cada Estado, bien sea la Doctrina Jefferson (EE. UU.) que alega que cada nación tiene total libertad de gobernarse como desee, la Doctrina Tobar (Ecuador) que exige el no reconocimiento de gobiernos surgidos en contra de sus propias constituciones, o la Doctrina Estrada (México) que asegura que cualquier pronunciamiento a favor o en contra del reconocimiento de un Gobierno en un contexto de crisis implica necesariamente un acto de interferencia en los asuntos internos de un Estado.
Sin embargo, pueden darse algunas luces en relación con las siguientes preguntas:
¿La autoproclamación de Guaidó como Presidente Interino fue un golpe de Estado? Pese a que Maduro y quienes lo respaldan aseguran que así fue, de acuerdo con el derecho internacional esto dependería esencialmente de si se considera que el hecho ocurrió amparado o no en la propia constitución venezolana y con el objetivo de mantener el orden democrático y los derechos humanos en Venezuela.Para Guaidó, EE. UU. y todos los que lo respaldan no es un golpe de Estado por cuanto se dio en aplicación de la propia Constitución. Otros consideran que ni siquiera existía un Gobierno al cual derrocar, debido a que las elecciones de Maduro estuvieron viciadas de ilegalidad. Finalmente, el tema depende de un análisis constitucional interno.
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En todo caso, ¿sería posible que un Gobierno que llega al poder como producto de un golpe de Estado sea reconocido? Sí. La práctica internacional ha demostrado que finalmente el proceso de legitimación de un gobierno usualmente sigue al reconocimiento de situaciones de facto en donde se evidencia un control efectivo por parte del nuevo Gobierno.
Esto es lo que ha permitido que muchas situaciones que se generan en una ilegalidad formal terminan adquiriendo legalidad por vía del reconocimiento. La única ilegalidad que no sería aceptada es la de la violación de las normas de jus cogens. Por esto no es poco común encontrar en la historia grupos rebeldes llegando al poder hasta alcanzar su consolidación. Nótese, a manera de ejemplo, la misma desintegración de la Antigua Yugoslavia, cuyos Estados –hoy plenamente reconocidos– tuvieron su origen en actos de ilegalidad formal.
¿De qué depende entonces que un acto de ilegalidad pueda considerarse legítimo y finalmente legal?
De una cosa: reconocimiento. No obstante, resulta muy relevante que dicha situación de facto sea originada en el ejercicio de la Libre Autodeterminación de los Pueblos de la cual es titular el grupo poblacional determinado. Así, como lo indicó la Comisión de Badinter de la UE en el caso de los nuevos países resultantes de la antigua Yugoslavia, finalmente depende de la voluntad de la población respecto de su nuevo Estado y/o Gobierno.
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En el derecho internacional contemporáneo esta libertad está limitada exclusivamente a la escogencia de un régimen democrático respetuoso de los derechos humanos. Conforme a esto, el apoyo al régimen de Maduro estaría por fuera de los límites de la Autodeterminación, la cual se asegura, es también una norma de jus cogens.
Aunque las discusiones no son pacíficas, es necesario resaltar que el tema no es solamente de coyuntura política como erróneamente se ha querido posicionar, sino que el margen de maniobra está limitado por unos principios y directrices que ofrece el derecho internacional.
Finalmente, ¿quién prevalecerá? ¿Guaidó o Maduro?, esto dependerá en gran medida del reconocimiento internacional. Por ende, el reconocimiento le brindará herramientas de efectividad al uno mientras que el no reconocimiento asfixiará la posibilidad de un gobierno efectivo respecto del otro. De lo que no existe ninguna duda es que el derecho internacional exige –sin importar las posiciones diplomáticas– que los Estados contemporáneos indefectiblemente tienen que ser democráticos y respetuosos de los derechos humanos, cualquiera que intente un ejercicio de Gobierno fuera de estos límites está destinado a desvanecerse.
PhD, Profesor Titular de derecho internacional UTADEO
Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional
Twitter: @fbncardenas