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Lublanc Prieto llegó a Colombia en abril de 2015. Entró por Cúcuta, presentando su pasaporte, hasta instalarse en Bogotá, donde su hermano vivía desde 2012. Durante cuatro años, y ejerciendo como abogada, trabajó en la Defensa Pública de Venezuela, hasta que el organismo “fue prácticamente tomado por las influencias políticas del régimen”. Con diabetes tipo I, en Venezuela ya no conseguía la insulina que necesitaba, entonces decidió huir.
Por temor a que tomaran represalias con sus familiares, optó por no acogerse al sistema de refugio colombiano, dejando pasar los 60 días hábiles para solicitarlo. Una primera visa de trabajo inadmitida, una solicitud de la visa de estudiante, que le permitió convalidar su título de abogada en la Universidad Javeriana y permanecer por un año y siete meses en el país, la obtención del Permiso Especial de Permanencia (PEP), justo en el mes en el que se le vencía su visa de estudiante, y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), han sido las diferentes etapas en su proceso de regularización en el país.
“El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) lo llené en octubre del año pasado y dos semanas después tuve mi cita para el Registro Biométrico en el Supercade de Suba. Allí verificaron mi documentación y me solicitaron el pasaporte, que no me lo debían pedir, pues con el PEP es suficiente, pero igual lo entregué”, comenta Prieto. “El proceso fue rápido y fácil. No fue tan complejo”.
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Lucía Ramírez Bolívar, investigadora de Dejusticia, afirma que el Estatuto Temporal de Protección es una respuesta importante, pues antes de él, el 56 % de los migrantes venezolanos vivían de forma irregular en el país. Las posibilidades de acceder al empleo y al sistema de salud, y de abrir las puertas a la integración, están entre los beneficios de esta política, que surgió ante las dificultades a las que se enfrentan los migrantes en el país.
Laura Cristina Dib Ayesta, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, coincide en ello: “Desde hace varios años advertíamos que la mayor dificultad en el acceso a derechos de la población migrante y refugiada era, precisamente, la regularización migratoria, y el Estatuto trata de derrumbar esta primera barrera jurídica. A pesar de que existía una ruta para acceder a la educación básica sin documentos, en la práctica veíamos que los colegios seguían exigiendo la EPS, y sin estatus regular no hay forma de entrar en una de ellas. Lo mismo sucedía con el acceso a productos y servicios financieros, y con el trabajo. Ahora tener un permiso que dura 10 años, con la posibilidad de gozar de lo anterior, es positivo. Sin embargo, el Estatuto tiene grises”.
Hasta mayo, los venezolanos que ingresaron de forma irregular al país antes del 31 de enero de 2021 tienen plazo de inscribirse en el RUMV. Pero, ¿qué pasa con los migrantes que entraron (y siguen entrando) a Colombia después de esta fecha, a través de pasos no autorizados y, probablemente, sin documentos?
“En un contexto en el que la migración continúa, en el que Colombia es el principal país receptor y en el que nosotros también tenemos problemas estructurales para garantizar los derechos de nuestra población, para el Gobierno es difícil pensar en medidas con un alcance indeterminado, sin límites en el tiempo. Sin embargo, es necesario reconocer que la migración venezolana es forzada, que se requiere un enfoque de derechos y que el Estatuto no puede ser la única medida para su manejo”, advierte Ramírez Bolívar.
Prieto, que hoy en día es directora de la organización Refugiados Unidos, se acercó al sistema financiero, aprovechando que el PPT se lo permite. No obstante, está bloqueada en el sistema de salud. “Al parecer, aparezco en el registro con un número que no corresponde a mi PEP ni a mi PPT. Es un número que no coincide con ninguno de mis documentos de identidad. En este momento tengo una reserva de medicamentos, pero se me están acabando los sensores para medir mi glucemia, así como los catéteres, y no he podido obtener más a través de la EPS”. Explorando qué caminos tiene para solucionar este problema directamente con la entidad de salud, no contempla, por ahora, usar la tutela. Sin embargo, es un recurso que no descarta por completo.
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“La respuesta no puede ser colapsar el sistema judicial”, afirma Dib Ayesta a la hora de mencionar que el Estatuto no tiene un alcance completo, pues hay situaciones de exclusión y grupos poblacionales que no pueden acceder a él. Este es el caso de la población en condición de discapacidad, que no tiene una ruta diferenciada que les permita beneficiarse de la política migratoria, y de la comunidad trans, a pesar de que el Estatuto incluye un enfoque de género.
Wilson Castañeda Castro, director de Caribe Afirmativo, organización que trabaja sobre los derechos de la diversidad sexual e identidades de género, comenta que la corporación ha acompañado, a la fecha, 95 solicitudes de regularización de migrantes venezolanos en Riohacha, Barranquilla, Medellín y Cartagena. Entre los solicitantes hay 19 personas trans, pero ninguna de ellas figura dentro de las 24 que ya recibieron su documentación.
Además, “el requisito de obtener una declaración juramentada de escritura pública en notaría que dé constancia de que ellas, en calidad de personas trans, son verídicamente las solicitantes de la regulación con su nombre identitario es una exigencia transfóbica, porque parte del principio de no creer en la enunciación de su nombre identitario, al tiempo que es excluyente, pues el trámite cuesta $120.000, suma que es casi imposible de conseguir para una persona en movilidad humana”, se lee en una reflexión del director de Caribe Afirmativo.
Ramírez Bolívar comenta que, desde la postura de los Estados, los mecanismos de regularización, como el Estatuto, son más ágiles, además de que son temporales, y se rigen bajo el principio de discrecionalidad, limitados por la soberanía estatal. Pero fortalecer el sistema de refugio es “una necesidad latente para abordar la migración desde el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones que Colombia tiene en los tratados internacionales”.
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Esto teniendo en cuenta que, en palabras de Prieto, “los migrantes son aquellos que deciden salir para tener mejores condiciones de vida, pero la mayoría de los venezolanos no hemos tenido una opción diferente a huir. La mayoría de nosotros deberíamos ser considerados refugiados, pero el problema es que muchos sienten y creen que son migrantes, y cuando buscan protección bajo el sistema de refugio ya es demasiado tarde”.
Dib Ayesta va, incluso, más allá: “Esta es una política orientada únicamente a venezolanos. Yo vengo de Venezuela, entiendo la situación, pero no somos los únicos en Colombia. En la clínica atendemos constantemente a cubanos, haitianos, nigerianos, entre otras nacionalidades, y necesitan ayudan, además de que se enfrentan a las mismas barreras que la población venezolana: tienen pasaportes vencidos y no pueden acceder a los documentos”. Por eso, uno de los mayores retos que tiene el Estado colombiano es crear una política integral migratoria, de largo alcance y con un enfoque de derechos humanos.