Pasaporte diplomático: para qué sirve, quiénes pueden tenerlo y cómo pedirlo
En las últimas horas, se supo que el pasaporte diplomático de Juan Fernando Petro, hermano del presidente colombiano, será revocado. Le contamos en qué consiste este documento.
En las últimas horas, se informó que el canciller (e), Luis Gilberto Murillo, ordenó revocar los pasaportes diplomáticos de Juan Fernando Petro —hermano del presidente Gustavo Petro— y de su esposa, Beth Levy Bethel.
Asimismo, que se investigará por qué estos documentos les habían sido expedidos en 2022, apenas dos meses después de la investidura del presidente Petro.
Al parecer, Juan Fernando Petro habría justificado la expedición de dicho documento con su rol de comisionado en la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos, de la cual, no obstante, fue expulsado.
¿Qué es el pasaporte diplomático?
El pasaporte diplomático es un documento de 48 páginas y portada roja, expedido en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como por las Oficinas Consulares del país en el exterior.
Portarlo puede dar beneficios como la exención de algunas visas, prioridad en trámites aeroportuarios y migratorios, así como asistencia especial en el exterior, entre otros.
Está destinado para funcionarios colombianos, que pueden ir desde el presidente de la República, pasando por ministros, viceministros, otros funcionarios de Presidencia, directores de departamentos administrativos, titulares del Ministerio Público, comandantes de las Fuerzas Militares, presidentes del Legislativo, magistrados de las altas cortes, altas dignidades eclesiásticas, entre otros, y hasta “colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal”, según la normativa.
Muchos de ellos, incluso, pueden tener el pasaporte en calidad de exfuncionarios.
Cónyuges o compañeros permanentes, así como hijos de quien porta uno de estos documentos, pueden acceder al pasaporte diplomático.
¿Qué se necesita para obtener este pasaporte?
Según la normativa, el solicitante de este documento, ya sea para sí mismo o para su familia, debe presentar:
1. Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario.
2. Documento de identidad.
3. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los hijos expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
4. Copia del registro civil de matrimonio u otro documento que compruebe, según las normas pertinentes, el vínculo natural o jurídico que constituye la familia del solicitante.
5. Efectuar el pago a través de los medios dispuestos para tal fin. (Para 2024, el valor es de $136.000).
La vigencia de los pasaportes diplomáticos es igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición.
“Los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales tienen la obligación de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelación, dentro de los sesenta (60) días siguientes al día que se dejó de ostentar la titularidad o la calidad que le dio derecho a la expedición del pasaporte”, dice la norma.
Allí mismo, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución, podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos.
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Asimismo, que se investigará por qué estos documentos les habían sido expedidos en 2022, apenas dos meses después de la investidura del presidente Petro.
Al parecer, Juan Fernando Petro habría justificado la expedición de dicho documento con su rol de comisionado en la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos, de la cual, no obstante, fue expulsado.
¿Qué es el pasaporte diplomático?
El pasaporte diplomático es un documento de 48 páginas y portada roja, expedido en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como por las Oficinas Consulares del país en el exterior.
Portarlo puede dar beneficios como la exención de algunas visas, prioridad en trámites aeroportuarios y migratorios, así como asistencia especial en el exterior, entre otros.
Está destinado para funcionarios colombianos, que pueden ir desde el presidente de la República, pasando por ministros, viceministros, otros funcionarios de Presidencia, directores de departamentos administrativos, titulares del Ministerio Público, comandantes de las Fuerzas Militares, presidentes del Legislativo, magistrados de las altas cortes, altas dignidades eclesiásticas, entre otros, y hasta “colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal”, según la normativa.
Muchos de ellos, incluso, pueden tener el pasaporte en calidad de exfuncionarios.
Cónyuges o compañeros permanentes, así como hijos de quien porta uno de estos documentos, pueden acceder al pasaporte diplomático.
¿Qué se necesita para obtener este pasaporte?
Según la normativa, el solicitante de este documento, ya sea para sí mismo o para su familia, debe presentar:
1. Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario.
2. Documento de identidad.
3. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de los hijos expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
4. Copia del registro civil de matrimonio u otro documento que compruebe, según las normas pertinentes, el vínculo natural o jurídico que constituye la familia del solicitante.
5. Efectuar el pago a través de los medios dispuestos para tal fin. (Para 2024, el valor es de $136.000).
La vigencia de los pasaportes diplomáticos es igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición.
“Los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales tienen la obligación de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelación, dentro de los sesenta (60) días siguientes al día que se dejó de ostentar la titularidad o la calidad que le dio derecho a la expedición del pasaporte”, dice la norma.
Allí mismo, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución, podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos.
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