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Septiembre de 2021 es un mes importante para Colombia en relación con el diferendo que existe con Nicaragua. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) citó a audiencias públicas a las partes del 20 de septiembre al 1° de octubre de este año, con respecto a la tercera demanda. Dado que no se sabía nada de los casos desde hace varios años, recapitulemos.
Un breve recuento
Luego de varias décadas en las que Colombia y Nicaragua tuvieron desacuerdos de tipo territorial y marítimo en el Caribe, y pese a la existencia del Tratado Bárcenas-Esguerra, de 1928, entre los dos Estados, Nicaragua demandó a Colombia ante la CIJ en diciembre de 2001. En su demanda inicial alegó que el Bárcenas-Esguerra no es un tratado de límites, que los dos Estados no cuentan con delimitación marítima y que, por ende, la Corte debe llevarla a cabo. Sobre todo, pretende que se reconozca su soberanía territorial sobre múltiples formaciones terrestres en el Caribe que tradicionalmente son de Colombia, entre ellas San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esto generó un escándalo, porque se puso en grave riesgo la soberanía territorial de Colombia.
En un fallo de diciembre de 2007, que resolvió excepciones preliminares presentadas por Colombia, la CIJ falló que no tiene competencia para juzgar sobre la soberanía territorial de todas las islas y formaciones explícitamente mencionadas en el Tratado Bárcenas-Esguerra —el cual es considerado válido, aunque no es un tratado de límites—.
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Colombia tuvo su primera victoria, en tanto que San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedaron desde entonces por fuera del diferendo y se ratifican como parte del territorio colombiano. Pero la Corte alegó tener facultades para estudiar la soberanía territorial de otras formaciones, así como la delimitación marítima entre los dos Estados.
La Corte manifestó que la renuncia que hizo Colombia (en el Gobierno de Andrés Pastrana) de la jurisdicción de la Corte, justo un día antes de que Nicaragua registrara la demanda, es contraria a la buena fe en las relaciones internacionales. También alegó tener jurisdicción con base en el Pacto de Bogotá. Así comenzó el estudio de fondo del caso.
El fallo de 2012
El 19 de noviembre de 2012 la CIJ emitió el fallo de fondo en el caso de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia. Al principio de la lectura, en Colombia se celebraba, pues la Corte dijo que la soberanía territorial se decide con base en criterios de efectividad. Por cuanto Colombia había ejercido actos de señor y dueño en las formaciones territoriales en disputa, era claro que estas hacían parte del territorio colombiano. No obstante, después se empezó a conocer otra parte del fallo que no era positivo para el país. La Corte dijo también que los aspectos de delimitación marítima no se resolvían por criterios fácticos ni de efectividad, sino con base en el derecho internacional aplicable.
Así, la Corte, aplicando una línea de razonamiento que ya tenía consolidada en su jurisprudencia, denominada la metodología de las tres etapas, trazó unas líneas de demarcación marítima entre Colombia y Nicaragua, las cuales otorgan nuevos espacios de mar territorial que Colombia no tenía, por cuanto enclava algunas de las formaciones y reconoce los respectivos espacios. No obstante, también tomaron 75.000 km² de la Zona Económica Exclusiva de Colombia y los asignó como Zona Económica Exclusiva de Nicaragua. Y aunque la Zona Económica Exclusiva es un espacio marítimo que no integra el territorio de un Estado, sino que es un espacio común respecto del cual el derecho le otorga al Estado del litoral el derecho exclusivo de explotación económica, es indudable que esto cambió las relaciones de todos aquellos que ejercen algún tipo de actividad económica allí.
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Tras el fallo, el rechazo nacional no se hizo esperar. Nicaragua alegó que Colombia seguía ejerciendo sus antiguos derechos en los espacios marítimos a los que la Corte les cambió su asignación jurídica. El discurso del presidente Juan Manuel Santos en su momento fue que, aunque Colombia mantenía su tradición de respeto al derecho internacional, el fallo no era aplicable hasta que no existieran negociaciones entre las partes. Nicaragua nunca aceptó esta posición y exigió tener acceso a los espacios, tal como lo indicaba el fallo de 2012.
En agosto de 2013 Nicaragua expidió un decreto por medio del cual estableció sus líneas de base rectas para medir el mar territorial, causando el efecto de extender sus aguas internas y zonas marítimas.
En septiembre de 2013 el gobierno Santos expidió un decreto que creó la Zona Contigua Integral, donde asegura que realizará actividades propias para la protección y salvaguarda (medio ambiental, en seguridad, etc.) del archipiélago de San Andrés y del Caribe colombiano. El Decreto incluyó la acción de protección en espacios marítimos que dejaron de pertenecer a la Zona Económica Exclusiva de Colombia y, por cuenta del fallo de 2012, pasaron a integrar la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua.
Las nuevas demandas
Fue entonces cuando Nicaragua demandó dos veces más a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia. Nicaragua presentó la segunda demanda, que hoy se conoce como Nicaragua 2 o la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Colombia y Nicaragua más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense. Aquí Nicaragua asegura que no solo que tiene una plataforma continental que se extiende naturalmente más allá de 200 millas náuticas, sino que el Artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar, de la cual no es parte Colombia, es costumbre internacional y, por ende, debe aplicarse en el diferendo entre los dos Estados (la Corte aún no agenda audiencias para este caso). En noviembre de 2013, Nicaragua presentó su tercera demanda contra Colombia ante la CIJ, conocida como Nicaragua 3 o el caso de las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe. En ella, entre otras cosas, Nicaragua busca —aunque no explícitamente— que Colombia cumpla el fallo de 2012 además de que la Corte reconozca que violó el principio de la prohibición o amenaza del uso de la fuerza en espacios marítimos nicaragüenses por acción de las fuerzas armadas colombianas contra nicaragüenses.
Luego de que Colombia presentara excepciones preliminares en los dos casos pendientes —lo que busca tener el efecto de desvirtuar la jurisdicción de la Corte—, el tribunal finalmente decidió, en marzo de 2016, conocer de manera simultánea de las excepciones a los dos casos y aceptar que tiene competencia para continuar con los procedimientos de fondo. Aunque Colombia había renunciado a la jurisdicción general de la CIJ (Art. 36) desde 2001 y había también denunciado el Pacto de Bogotá en 2012 como consecuencia a la Sentencia de 2012, la Corte, en términos generales, consideró que estos dos casos pendientes estaban estrechamente relacionados material y temporalmente con el caso de 2012. Así desde 2016, la CIJ comenzó el análisis de fondo en los dos asuntos.
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En qué van los casos
Entre 2016 y 2021 se surtieron las fases escritas de los procesos, las cuales se mantienen hasta el momento en reserva. Se conoce no solo de la presentación de las “memorias” de Nicaragua (o documentos donde se desarrollan argumentos y pretensiones) sino también de las “contramemorias” de Colombia (o documentos donde el demandado argumenta su defensa y pretensiones), incluida la demanda de reconvención (o contrademanda) que hace Colombia contra Nicaragua en el caso 3, o el de supuestas violaciones.
Respecto de la demanda de reconvención que presentó Colombia, la Corte, en una orden de 2017, aceptó dos pretensiones (la 3 y 4) y rechazó otras dos (la 1 y 2). Aceptó la posibilidad de conocer de las eventuales violaciones de derechos de pesca artesanal y de subsistencia de los raizales por parte de Nicaragua, así como de la extensión probable de los espacios marítimos que pudiera hacer Nicaragua por cuenta de su Decreto de 2013, que demarca y extiende líneas de base rectas para medir sus espacios marítimos. No obstante, y lamentablemente, rechaza la posibilidad de que se discutan probables violaciones al medio ambiente marino en el Caribe por parte de Nicaragua, así como la debida diligencia respecto de los habitantes del archipiélago.
¿Qué pasa en septiembre?
Del 20 de septiembre al 1° de octubre de 2021 se llevarán a cabo las audiencias públicas y orales relativas al caso número tres (el de las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe).
Aunque esperamos detallar más adelante el alcance de este caso, es importante reiterar que, contrario a lo que normalmente circula en la opinión pública, este no constituye una segunda instancia ni una apelación al fallo de 2012. Las decisiones de la CIJ son inapelables y definitivas. Tiene recursos excepcionales de revisión que no procedieron. En otras palabras, desde un punto de vista estrictamente técnico jurídico, el cambio de asignación que hizo el fallo de la CIJ de 2012 a unos espacios marítimos, que hicieron que 75.000 kilómetros cuadrados de aguas que antes eran consideradas de la Zona Económica Exclusiva de Colombia ahora sean considerados Zona Económica Exclusiva de Nicaragua, no se discute en ninguna medida en ninguno de los casos. Tan es así, que en los casos abiertos, y a lo largo de los diversos actos procesales, la CIJ es enfática en referirse a dichos espacios como la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua.
Así las cosas, en las audiencias de septiembre y en lo que queda del caso lo que se entrará a disputar será esencialmente si tanto Colombia como Nicaragua han violado el derecho internacional -incluido el fallo de 2012, por cuenta de la expedición de sus correspondientes decretos de 2013, así como el alcance de los derechos de pesca artesanal, subsistencia y de otra naturaleza que pudieran tener tanto pescadores colombianos como nicaragüenses en las correspondientes zonas económicas exclusivas en el marco de las cuales ocurre la controversia.
Por ende, en el marco del pleito pendiente no está el espacio dado para desafiar en algún modo el fallo de 2012, pero sí se deben encauzar los esfuerzos para pelear por los derechos que puedan tener los raizales en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua, que antes de 2012 era Zona Económica Exclusiva de Colombia. Pese al rechazo de las contrademandas 1 y 2, es posible y necesario seguir defendiendo el medio ambiente marino del mar Caribe en el contexto de las pretensiones que quedaron abiertas.
* PhD / Profesor de Planta de Derecho Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.