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El papa Francisco firmó hoy una nueva orden que refuerza las normas que regulan los casos de abusos sexuales y de poder en la Iglesia, al extender responsabilidades también a “fieles laicos” que hayan sido moderadores de asociaciones religiosas, además del clero.
La Santa Sede publicó una nueva versión del “motu proprio” “Vos estis lux mundi” (Vosotros sois la luz del mundo), una norma vaticana que desde 2019 exige a todas las diócesis del mundo contar con un sistema accesible a cualquiera que quiera realizar una denuncia, así como la total protección y asistencia a los denunciantes.
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Esa ley fue una de las propuestas del pontífice para erradicar la plaga de los abusos en el seno de la Iglesia, después celebrar una histórica reunión con los representantes de todas las Conferencias episcopales.
El nuevo texto indica que esos “sistemas” de denuncia deberán formalizarse ahora como “organismos y oficinas” y especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.
Además de investigar las denuncias contra obispos, superiores religiosos y clérigos, también será competencia de la Iglesia estudiar los casos referidos a “fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos” mientras ejercían su cargo.
Francisco asimismo ha incluido en esta norma otras modificaciones que ha ido promulgando en los últimos años, como la relativa a los “actos sexuales con un menor o una persona vulnerable”.
En la nueva versión se habla de delitos cometidos contra “un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable”.
También se obliga a proteger a los testigos, y no solo al demandante, y se refuerza la parte que regula la presunción de inocencia al salvaguardar “la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas”.
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En 2019, Francisco promulgó esta norma inédita que establecía el procedimiento a seguir en las diócesis ante casos de abusos.
Su artículo 1 se aplica a todos los delitos en los que “se obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil”.
También incluye cualquier casos de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el supuesto de acoso a seminaristas o novicios y delitos de encubrimiento o interferencia en las investigaciones.
La norma no añade nuevas penas pero establece los procedimientos a seguir y estipula unos plazos concretos para gestionar las denuncias y evitar que los casos se alarguen como venía sucediendo.
Así, el dicasterio informado de la denuncia debe proceder “sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del representante pontificio”.
Además, desde el inicio al cierre de las investigaciones preliminares en la diócesis no tendrán que pasar más de 90 días, aunque se podrá aumentar el plazo por motivos justificados.
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