Ahora más latinos podrán solicitar nacionalidad española, estos son los requisitos
La Ley de Memoria Democrática, publicada en el Boletín Oficial del Estado de España, busca reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y del gobierno militar de Francisco Franco, facilita la obtención de un pasaporte español.
La Ley de Memoria Democrática facilita el acceso de a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero. Esta normativa amplía a la ley aprobada en España en 2007, en donde se determinaba la posibilidad de adquirir nacionalidad para quienes tuvieran un padre o madre español de origen. Esto era aplicable para sus hijos, si eran menores de edad. Esta normativa ya no está vigente.
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La Ley se construyó con el objetivo de reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y del gobierno de Francisco Franco. No obstante, como lo referencia la BBC, la Ley beneficia a una gran cantidad de personas latinoamericanas, gracias a la adicional octava que facilita la obtención de un pasaporte español para tres grupos en específico:
1) Personas nacidas por fuera de España. Su padre o madre, abuelo o abuela, deben ser originariamente españoles y, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de identidad sexual, creencia u orientación disidente, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
2) Hijos e hijas de mujeres españolas, que nacieron en el extranjero, y cuyas madres perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la Constitución de 1978.
3) Hijos e hijas que son mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El trámite debe realizarse y formalizarse en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente ley.
¿Qué es lo que cambió con la presente ley?
En el pasado, los nietos de españoles cuyos padres habían obtenido la nacionalidad, tenían restricciones de edad para poder acceder a la ciudadanía.
1) Nacer antes de enero de 1985 y que sus padres (nacidos fuera de España) hubieran obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
2) Ser menor de 21 años y que sus padres (nacidos fuera de España) obtuvieran la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
3) Ser menor de 20 años y que sus padres (nacidos fuera de España), adquirieran la nacionalidad después que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
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La Ley actual no establece ningún tiempo preparatorio, a diferencia de la ley de 2007, que asignó un plazo adicional para tramitar la nacionalidad española, hasta el punto en que sus dependencias oficiales estuvieran preparadas para recibir nuevas solicitudes.
La Ley de Memoria Democrática facilita el acceso de a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero. Esta normativa amplía a la ley aprobada en España en 2007, en donde se determinaba la posibilidad de adquirir nacionalidad para quienes tuvieran un padre o madre español de origen. Esto era aplicable para sus hijos, si eran menores de edad. Esta normativa ya no está vigente.
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1) Personas nacidas por fuera de España. Su padre o madre, abuelo o abuela, deben ser originariamente españoles y, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de identidad sexual, creencia u orientación disidente, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
2) Hijos e hijas de mujeres españolas, que nacieron en el extranjero, y cuyas madres perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la Constitución de 1978.
3) Hijos e hijas que son mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
El trámite debe realizarse y formalizarse en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente ley.
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1) Nacer antes de enero de 1985 y que sus padres (nacidos fuera de España) hubieran obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
2) Ser menor de 21 años y que sus padres (nacidos fuera de España) obtuvieran la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
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