España eliminó este tipo de visa de residencia: ¿por qué?
Se trata de un tipo de visa que beneficia a quienes se encuentran interesados en viajar a España y realizar determinados negocios. Aquí le contamos de qué se trata.
La “visa de oro” o golden visa es un documento que se aprobó en 2013, luego de la crisis financiera en España. Estaba destinada a inversores que se encontraran afuera de la Unión Europea y que buscaban contribuir al país a partir de la adquisición de un inmueble; por esta razón, permitía a los extranjeros obtener un visado.
Sin embargo, en la mañana del 8 de abril, el presidente de España, Pedro Sánchez anunció que las “Golden Visa” para extranjeros llegarían a su fin:
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“La vivienda es un derecho constitucional y no un mero negocio especulativo. Por eso vamos a eliminar la ‘Golden Visa’, la ley aprobada del PP que permite obtener el visado de residencia si se invierte más de 500.000 euros en vivienda en nuestro país. Tener una vivienda digna no puede depender solo de las reglas del mercado. Esta será la legislatura que convierta la vivienda en el quinto pilar del Estado del bienestar”, expresó el mandatario a través de su cuenta de X, antes Twitter.
De acuerdo con Pedro Sánchez, esta medida se ha tomado debido a que se ha tornado casi imposible conseguir una vivienda digna para quienes se encuentran en ciudades como Barcelona, Málaga, Madrid, Alicante, Palma y Valencia, ya que estas se están enfrentando a un mercado de vivienda mucho más tenso y complicado: “Vamos a tomar las medidas necesarias para garantizar que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”, dijo en su Sánchez discurso.
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“Golden Visa” en España
Es necesario recordar que para obtener un “Golden visa” en España era necesario cumplir con determinados requisitos, entre ellos una inversión significativa de capital en:
- Activos financieros: realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de inmuebles: en España y con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por solicitante.
- Un proyecto empresarial: deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar: -Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial. -Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. -En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o pasaporte del representante.
La “visa de oro” o golden visa es un documento que se aprobó en 2013, luego de la crisis financiera en España. Estaba destinada a inversores que se encontraran afuera de la Unión Europea y que buscaban contribuir al país a partir de la adquisición de un inmueble; por esta razón, permitía a los extranjeros obtener un visado.
Sin embargo, en la mañana del 8 de abril, el presidente de España, Pedro Sánchez anunció que las “Golden Visa” para extranjeros llegarían a su fin:
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“La vivienda es un derecho constitucional y no un mero negocio especulativo. Por eso vamos a eliminar la ‘Golden Visa’, la ley aprobada del PP que permite obtener el visado de residencia si se invierte más de 500.000 euros en vivienda en nuestro país. Tener una vivienda digna no puede depender solo de las reglas del mercado. Esta será la legislatura que convierta la vivienda en el quinto pilar del Estado del bienestar”, expresó el mandatario a través de su cuenta de X, antes Twitter.
De acuerdo con Pedro Sánchez, esta medida se ha tomado debido a que se ha tornado casi imposible conseguir una vivienda digna para quienes se encuentran en ciudades como Barcelona, Málaga, Madrid, Alicante, Palma y Valencia, ya que estas se están enfrentando a un mercado de vivienda mucho más tenso y complicado: “Vamos a tomar las medidas necesarias para garantizar que la vivienda sea un derecho y no un mero negocio especulativo”, dijo en su Sánchez discurso.
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“Golden Visa” en España
Es necesario recordar que para obtener un “Golden visa” en España era necesario cumplir con determinados requisitos, entre ellos una inversión significativa de capital en:
- Activos financieros: realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de inmuebles: en España y con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por solicitante.
- Un proyecto empresarial: deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar: -Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial. -Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. -En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o pasaporte del representante.