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Nacionalidad española: este es el tiempo que debe quedarse en el país para tenerla

De acuerdo con datos ofrecidos por la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras, a mayo de 2024 llegaron a España aproximadamente 33,21 millones de turistas extranjeros, muchos de ellos para realizar su vida en el país.

02 de agosto de 2024 - 11:02 p. m.
Imagen de referencia. España es uno de los destinos preferidos por los latinos para vivir.
Imagen de referencia. España es uno de los destinos preferidos por los latinos para vivir.
Foto: Web

De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residir en el país durante 10 años de forma legal. Este tiempo debe ser inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, asegurando así que el solicitante haya mantenido una residencia estable en el país.

Además de cumplir con el tiempo de residencia, la solicitud de nacionalidad también conlleva el pago de una tasa de aproximadamente 104,05 euros y, según el Ministerio, “el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

Según las cifras disponibles del Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) con corte al 31 de diciembre de 2023, el número de extranjeros en España con autorización de residencia en vigor era de 2.922.830; con certificado de registro 3.680.446; y con TIE-Acuerdo de retirada 209.422.

El informe de la entidad española resaltó que, “entre las principales nacionalidades, los colombianos han experimentado la mayor variación interanual, con un incremento superior al 33 %. Su crecimiento fue mayor en el primer semestre de 2023, con un 20 %, en comparación al 11 % del segundo semestre”.

De acuerdo con el Ministerio, existen algunas excepciones para reducir el tiempo de residencia que lleva a la nacionalidad. Entre estas están:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Solo será necesario un año para:
  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Según el sitio web, “las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia. Para saber más sobre este trámite, se puede consultar la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes”, indicó el Ministerio.

El Ministerio de Justicia español explica que, al obtener la nacionalidad, a la persona se le impone el cumplimiento de obligaciones y deberes, pero también adquiere ciertos derechos que pueden exigir a la organización estatal. Entre ellos están la libertad de movimiento para vivir y trabajar en cualquier país de la Unión Europea sin restricciones; el derecho a participar en las elecciones locales, autonómicas y generales; y, el acceso a servicios públicos como la sanidad y la educación en las mismas condiciones que los españoles.

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