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                                                                                                                                Parejas LGBTI tendrán los mismos derechos de residencia en toda la Unión Europea

                                                                                                                                El alto tribunal europeo dio la razón a una pareja que denunció discriminación por parte de Rumanía, pues Bucarest le había negado el derecho de residencia permanente porque en ese país no está reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.

                                                                                                                                Redacción Internacional / AFP

                                                                                                                                EFE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                "Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo" el derecho de residencia, indicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las autoridades rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton sólo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumania no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerado como el "cónyuge" de Coman.

                                                                                                                                Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo responden que, según la directiva europea sobre el ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de cónyuge es "neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo".

                                                                                                                                Estiman que "la obligación para un Estado miembro de reconocer una boda homosexual concluida en otro Estado miembro", en el marco de una autorización de residencia, "no afecta a la institución del matrimonio en ese primer Estado miembro".

                                                                                                                                Ello "no desconoce la identidad nacional ni amenaza al orden público en el Estado miembro concernido", agregó.

                                                                                                                                En cambio no reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo en este marco puede ser considerado como una traba a la libertad del cónyuge de "circular libremente" en la UE.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                EFE
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                "Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo" el derecho de residencia, indicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las autoridades rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton sólo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumania no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerado como el "cónyuge" de Coman.

                                                                                                                                Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo responden que, según la directiva europea sobre el ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de cónyuge es "neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo".

                                                                                                                                Estiman que "la obligación para un Estado miembro de reconocer una boda homosexual concluida en otro Estado miembro", en el marco de una autorización de residencia, "no afecta a la institución del matrimonio en ese primer Estado miembro".

                                                                                                                                Ello "no desconoce la identidad nacional ni amenaza al orden público en el Estado miembro concernido", agregó.

                                                                                                                                En cambio no reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo en este marco puede ser considerado como una traba a la libertad del cónyuge de "circular libremente" en la UE.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Internacional / AFP

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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