¿Quién puede y quién no viajar a España? Aquí los requisitos
En general, las restricciones aplican para la mayoría de los viajeros. Sin embargo, hay algunas casos en los que se puede ingresar al país. La vigencia de esta medida es del 27 de julio al 9 de agosto.
El Consulado General de España en Bogotá informó que a partir de este martes 27 de julio se aplican nuevas restricciones temporales al ingreso a ese país de viajeros procedentes de Colombia, entre otros territorios, debido a la crisis sanitaria por el Covid-19. “La vigencia es del 27 de julio al 9 de agosto, y la prohibición afecta a turistas y estudiantes (incluso vacunados)”, se lee en las redes sociales de la Embajada de España en Colombia.
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En general, la medida aplica para la mayoría de los viajeros. Sin embargo, hay algunas casos en los que se puede ingresar al país:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español.
- Pareja de hecho de ciudadano español.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza.
- Titulares de un visado de larga duración.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Visados para estudios en España: podrán entrar al país los titulares de este tipo de visado.
- “Transito aeroportuario: Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados, que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional”, se lee en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Puede consultar todas las excepciones en este link. El Ministerio recomendó a todos los pasajeros que “estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, a la dirección de correo siguiente: cog.bogota@maec.es Desde esta dirección de correo, se consultará con el Ministerio del Interior, y se responderá oportunamente”.
¿Qué medidas debe cumplir si tiene autorización para viajar?
España impondrá una cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia a partir del 27 de julio, anunció el gobierno español.
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Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada al país. (Recuerde revisar en la página web si está autorizado para viajar) Estos son algunos de los requisitos de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores del país:
- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que están en tránsito con destino a otros países, deberán llenar un formulario de control sanitario antes de iniciar el viaje. Puede encontrar el formulario en este link o descargar la aplicación Spain Travel Health. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR que deberá presentar a la llegada a España.
- Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra el COVID-19. Vacunas permitidas: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
- Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de Covid-19. Las pruebas diagnósticas de infección admitidas son PCR y antígenos.
- Certificado que confirme que el viajero se ha recuperado del Covid-19.
Puede consultar todos los requisitos en este link.
El Consulado General de España en Bogotá informó que a partir de este martes 27 de julio se aplican nuevas restricciones temporales al ingreso a ese país de viajeros procedentes de Colombia, entre otros territorios, debido a la crisis sanitaria por el Covid-19. “La vigencia es del 27 de julio al 9 de agosto, y la prohibición afecta a turistas y estudiantes (incluso vacunados)”, se lee en las redes sociales de la Embajada de España en Colombia.
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En general, la medida aplica para la mayoría de los viajeros. Sin embargo, hay algunas casos en los que se puede ingresar al país:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge extranjero de ciudadano español.
- Pareja de hecho de ciudadano español.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza.
- Titulares de un visado de larga duración.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Visados para estudios en España: podrán entrar al país los titulares de este tipo de visado.
- “Transito aeroportuario: Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados, que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional”, se lee en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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Puede consultar todas las excepciones en este link. El Ministerio recomendó a todos los pasajeros que “estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, a la dirección de correo siguiente: cog.bogota@maec.es Desde esta dirección de correo, se consultará con el Ministerio del Interior, y se responderá oportunamente”.
¿Qué medidas debe cumplir si tiene autorización para viajar?
España impondrá una cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de Argentina, Colombia, Bolivia y Namibia a partir del 27 de julio, anunció el gobierno español.
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Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada al país. (Recuerde revisar en la página web si está autorizado para viajar) Estos son algunos de los requisitos de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores del país:
- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que están en tránsito con destino a otros países, deberán llenar un formulario de control sanitario antes de iniciar el viaje. Puede encontrar el formulario en este link o descargar la aplicación Spain Travel Health. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR que deberá presentar a la llegada a España.
- Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra el COVID-19. Vacunas permitidas: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
- Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de Covid-19. Las pruebas diagnósticas de infección admitidas son PCR y antígenos.
- Certificado que confirme que el viajero se ha recuperado del Covid-19.
Puede consultar todos los requisitos en este link.