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España es un lugar recurrente a donde van colombianos buscando oportunidades laborales, de estudio o de residencia. Hay variados tipos de residencias para este país, que básicamente se pueden obtener de dos formas: en el consulado español del país origen o en los siguientes 60 días después de la entrada al país como turista.
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Hay que tener en cuenta que el ciudadano colombiano es clasificado como “extranjero no comunitario”, que se diferencia de los extranjeros nacionalizados en los países que hacen parte de la Unión Europea, que no necesitan cumplir muchos requisitos. Sin embargo para aquellos que están en Colombia y desean residir en España, primero debe conocer las peticiones generales y detallar en qué caso le resulta adecuado solicitar la residencia.
- Tarjeta de residencia inicial para conseguir el permiso de residencia en España.
- Pasaporte con fotocopia.
- Certificado de antecedentes penales sin registros durante 5 años.
- Tres fotografías en formato carné.
- Seguro médico privado en caso de no trabajar.
- Formulario de solicitud cumplimentado del permiso que elijas.
- Extracto bancario que justifique que tienes al menos 10.000 € en tu cuenta (para otros casos puede ser más dinero).
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Estos son los casos en que puede solicitar residencia española
- Residencia temporal: Tal y como indica su nombre, autoriza a personas extranjeras a residir y trabajar en España de forma temporal, es decir, por un período de tiempo superior a los 90 días e inferior a los 5 años.
- Residencia de larga duración o permanente: permite a personas extranjeras vivir y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, aunque para conseguirlo es necesario cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo, haber residido en el país al menos durante 5 años.
- Residencia para estudio: Permiso para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, investigaciones prácticas o voluntariado. No requiere visado de estudio y puede estar acompañado del cónyuge o hijos menores de edad.
- Residencia para emprendedores: es para aquellos extranjeros que tenga el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España. El Ministerio de Economía y la UGE deben aprobar tu plan de negocio primero. También pueden pedirlo el cónyuge, personas que dependan económicamente como hijos mayores y menores y padres.
- Residencia no lucrativa: sirve para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar. Puede solicitar también para cualquier persona de la unidad familiar.
- Residencia para reagrupación familiar: Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar. Aplica el familiar lleva un año viviendo en España. Tienes la opción de traer al país a tu pareja, hijos y/o padres.
- Residencia para trabajo por cuenta ajena o propia: Para ambos es necesario tener 16 años o más. Por cuenta ajena debe tener un contrato laboral previo y por cuenta ajena es necesario tramitar primero una autorización de residencia inicial y luego trabajo por cuenta propia.
- Residencia de profesional altamente cualificado: Si recibes una oferta de trabajo para una posición de alta cualificación, tienes derecho a solicitar el visado de profesional altamente cualificado. Para optar a este tipo de visado es necesario acreditar que vas a ocupar un puesto de responsabilidad con una remuneración superior a los 40.000 € al año. También puede solicitar para hijos, cónyuges o padres.
- Tarjeta comunitaria: En este caso debe acreditar tu relación de parentesco con una persona de nacionalidad española o si la pareja es española, entonces bastará con la certificación del matrimonio.
- Residencia por arraigo familiar: puede optar al arraigo familiar en caso de ser padre o hijo de un ciudadano europeo.
Para información específica de cualquiera de estas modalidades puede consultar en el Consulado español en Colombia haciendo clic aquí.
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