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                                                                                                                                Las dos demandas contra el Pacto de Bogotá

                                                                                                                                Corte Constitucional debe definir este viernes si admite acciones legales por violación a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos.

                                                                                                                                Redacción Internacional

                                                                                                                                El presidente Santos en su exposición sobre el camino que tomará Colombia respecto al fallo de la CIJ. / Cortesía: Presidencia
                                                                                                                                Foto: EFE - Javier Casella
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La demanda fue presentada por los abogados Juan Carlos Moncada, Carlos Eduardo Borrero y Jessica Alejandra Mancipe, quienes argumentaron inicialmente que el alto Tribuna ya ha aceptado el control posterior sobre tratados internacionales, y que en el caso del Pacto de Bogotá, son flagrantes las violaciones a la carta de 1991. Los demandantes resaltaron que no pueden existir “espacios inmunes al juez constitucional”, y que al evaluar la ley 37 del 61, salta a la vista que se configura un hecho nuevo que permite la intervención de la Corte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                De igual modo, la demanda presentada ante el alto tribunal recalca que el artículo 101 de la Constitución nacional define claramente como los límites de Colombia “aquellos que sean fijados en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado”. En consecuencia, esos límites hoy sólo pueden ser modificados mediante la suscripción de otro acuerdo internacional que lo haga de manera expresa. Ese documento tendría que ser aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente de la República.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La demanda manifiesta además que el artículo 59 transitorio de la Carta Política, dejó claro que la Constitución de 1991 no puede estar “sujeta a control jurisdiccional alguno”, y esta premisa no solo debe entenderse a nivel interno sino también en el ámbito internacional. Por tal razón, el Pacto de Bogotá es abiertamente inconstitucional, pues “abre la puerta para que una jurisdicción internacional -la Corte de La Haya- se pronuncie sobre asuntos limítrofes que ya están regulados en la constitucional de 1991.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En su alegato ante la Corte, los ciudadanos Moncada, Borrero, y Mancipe, detallaron que en el momento en que se suscribió el Pacto de Bogotá, la población indígena o afrodescendiente no tuvo forma de participar en la toma de esa decisión, pero hoy sí puede ser protegida. De hecho, añade la demanda, en su momento países como Argentina, Perú o Bolivia hicieron reservas expresas del Pacto, respecto a la competencia de la Corte Internacional de Justicia o los tribunales de arbitramento, específicamente para defender sus derechos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Pacto de Bogotá se ha convertido en la manzana de la discordia después del fallo emitido por la Corte Internacional de La Haya. Este acuerdo, también llamado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas dispuso que ante una controversia, cualquiera de las partes podía someterla a la Corte Internacional de Justicia. Aunque al Estado colombiano se le recomendó de tiempo atrás que se retirara del Pacto, no lo hizo y ahora uno de los caminos parece ser demandarlo ante la Corte, como acaban de hacerlo ciudadanos en dos alegatos.

                                                                                                                                El presidente Santos en su exposición sobre el camino que tomará Colombia respecto al fallo de la CIJ. / Cortesía: Presidencia
                                                                                                                                Foto: EFE - Javier Casella
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                                                                                                                                La demanda fue presentada por los abogados Juan Carlos Moncada, Carlos Eduardo Borrero y Jessica Alejandra Mancipe, quienes argumentaron inicialmente que el alto Tribuna ya ha aceptado el control posterior sobre tratados internacionales, y que en el caso del Pacto de Bogotá, son flagrantes las violaciones a la carta de 1991. Los demandantes resaltaron que no pueden existir “espacios inmunes al juez constitucional”, y que al evaluar la ley 37 del 61, salta a la vista que se configura un hecho nuevo que permite la intervención de la Corte.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                De igual modo, la demanda presentada ante el alto tribunal recalca que el artículo 101 de la Constitución nacional define claramente como los límites de Colombia “aquellos que sean fijados en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado”. En consecuencia, esos límites hoy sólo pueden ser modificados mediante la suscripción de otro acuerdo internacional que lo haga de manera expresa. Ese documento tendría que ser aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente de la República.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La demanda manifiesta además que el artículo 59 transitorio de la Carta Política, dejó claro que la Constitución de 1991 no puede estar “sujeta a control jurisdiccional alguno”, y esta premisa no solo debe entenderse a nivel interno sino también en el ámbito internacional. Por tal razón, el Pacto de Bogotá es abiertamente inconstitucional, pues “abre la puerta para que una jurisdicción internacional -la Corte de La Haya- se pronuncie sobre asuntos limítrofes que ya están regulados en la constitucional de 1991.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En su alegato ante la Corte, los ciudadanos Moncada, Borrero, y Mancipe, detallaron que en el momento en que se suscribió el Pacto de Bogotá, la población indígena o afrodescendiente no tuvo forma de participar en la toma de esa decisión, pero hoy sí puede ser protegida. De hecho, añade la demanda, en su momento países como Argentina, Perú o Bolivia hicieron reservas expresas del Pacto, respecto a la competencia de la Corte Internacional de Justicia o los tribunales de arbitramento, específicamente para defender sus derechos.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El Pacto de Bogotá se ha convertido en la manzana de la discordia después del fallo emitido por la Corte Internacional de La Haya. Este acuerdo, también llamado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas dispuso que ante una controversia, cualquiera de las partes podía someterla a la Corte Internacional de Justicia. Aunque al Estado colombiano se le recomendó de tiempo atrás que se retirara del Pacto, no lo hizo y ahora uno de los caminos parece ser demandarlo ante la Corte, como acaban de hacerlo ciudadanos en dos alegatos.

                                                                                                                                Por Redacción Internacional

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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