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                                                                                                                                Las dos demandas contra el Pacto de Bogotá

                                                                                                                                Corte Constitucional debe definir este viernes si admite acciones legales por violación a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos.

                                                                                                                                Redacción Internacional

                                                                                                                                El presidente Santos en su exposición sobre el camino que tomará Colombia respecto al fallo de la CIJ. / Cortesía: Presidencia
                                                                                                                                Foto: EFE - Javier Casella

                                                                                                                                Con el propósito de que se admita que el Pacto de Bogotá desconoce principios fundamentales de la Constitución de 1991, tres ciudadanos se le adelantaron al Gobierno en la idea de demandarlo ante la Corte Constitucional. El llamado Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, aprobado a través de la ley 37 de 1961, es el acuerdo que hoy tiene en apremios al Estado por que lo obliga a aceptar las decisiones que la Corte Internacional de la Haya tomó en noviembre de 2012, respecto al diferendo limítrofe con Nicaragua.

                                                                                                                                La demanda fue presentada por los abogados Juan Carlos Moncada, Carlos Eduardo Borrero y Jessica Alejandra Mancipe, quienes argumentaron inicialmente que el alto Tribuna ya ha aceptado el control posterior sobre tratados internacionales, y que en el caso del Pacto de Bogotá, son flagrantes las violaciones a la carta de 1991. Los demandantes resaltaron que no pueden existir “espacios inmunes al juez constitucional”, y que al evaluar la ley 37 del 61, salta a la vista que se configura un hecho nuevo que permite la intervención de la Corte.

                                                                                                                                En concreto, la demanda contra el Pacto de Bogotá manifiesta que este instrumento jurídico desconoce el derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y al principio de la autodeterminación de los pueblos. Dicho pacto, suscrito en 1948 e incorporado al ordenamiento colombiano a través de la ley 37 de 1961, no contempló instancias de participación y consulta para los nacionales y sus comunidades. En el contexto de la Carta de 1991, lo que tiene que prevalecer son los mecanismos de participación ciudadana.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                De igual modo, la demanda presentada ante el alto tribunal recalca que el artículo 101 de la Constitución nacional define claramente como los límites de Colombia “aquellos que sean fijados en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado”. En consecuencia, esos límites hoy sólo pueden ser modificados mediante la suscripción de otro acuerdo internacional que lo haga de manera expresa. Ese documento tendría que ser aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente de la República.

                                                                                                                                En este orden de ideas, insisten los demandantes, “al permitir que un juez internacional decida sobre un aspecto tan trascendente como son los límites de Colombia”, lo que se está haciendo es desconocer los tratados suscritos por el Estado colombiano. En otras palabras, que el Pacto de Bogotá es de imposible cumplimiento, entre otras razones, porque atenta contra obligaciones del Jefe de Estado, y porque además vulnera el principio de la conveniencia nacional, en la cual se fundan las relaciones internacionales de Colombia.

                                                                                                                                La demanda manifiesta además que el artículo 59 transitorio de la Carta Política, dejó claro que la Constitución de 1991 no puede estar “sujeta a control jurisdiccional alguno”, y esta premisa no solo debe entenderse a nivel interno sino también en el ámbito internacional. Por tal razón, el Pacto de Bogotá es abiertamente inconstitucional, pues “abre la puerta para que una jurisdicción internacional -la Corte de La Haya- se pronuncie sobre asuntos limítrofes que ya están regulados en la constitucional de 1991.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En su alegato ante la Corte, los ciudadanos Moncada, Borrero, y Mancipe, detallaron que en el momento en que se suscribió el Pacto de Bogotá, la población indígena o afrodescendiente no tuvo forma de participar en la toma de esa decisión, pero hoy sí puede ser protegida. De hecho, añade la demanda, en su momento países como Argentina, Perú o Bolivia hicieron reservas expresas del Pacto, respecto a la competencia de la Corte Internacional de Justicia o los tribunales de arbitramento, específicamente para defender sus derechos.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El presidente Santos en su exposición sobre el camino que tomará Colombia respecto al fallo de la CIJ. / Cortesía: Presidencia
                                                                                                                                Foto: EFE - Javier Casella

                                                                                                                                Con el propósito de que se admita que el Pacto de Bogotá desconoce principios fundamentales de la Constitución de 1991, tres ciudadanos se le adelantaron al Gobierno en la idea de demandarlo ante la Corte Constitucional. El llamado Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, aprobado a través de la ley 37 de 1961, es el acuerdo que hoy tiene en apremios al Estado por que lo obliga a aceptar las decisiones que la Corte Internacional de la Haya tomó en noviembre de 2012, respecto al diferendo limítrofe con Nicaragua.

                                                                                                                                La demanda fue presentada por los abogados Juan Carlos Moncada, Carlos Eduardo Borrero y Jessica Alejandra Mancipe, quienes argumentaron inicialmente que el alto Tribuna ya ha aceptado el control posterior sobre tratados internacionales, y que en el caso del Pacto de Bogotá, son flagrantes las violaciones a la carta de 1991. Los demandantes resaltaron que no pueden existir “espacios inmunes al juez constitucional”, y que al evaluar la ley 37 del 61, salta a la vista que se configura un hecho nuevo que permite la intervención de la Corte.

                                                                                                                                En concreto, la demanda contra el Pacto de Bogotá manifiesta que este instrumento jurídico desconoce el derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y al principio de la autodeterminación de los pueblos. Dicho pacto, suscrito en 1948 e incorporado al ordenamiento colombiano a través de la ley 37 de 1961, no contempló instancias de participación y consulta para los nacionales y sus comunidades. En el contexto de la Carta de 1991, lo que tiene que prevalecer son los mecanismos de participación ciudadana.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                De igual modo, la demanda presentada ante el alto tribunal recalca que el artículo 101 de la Constitución nacional define claramente como los límites de Colombia “aquellos que sean fijados en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado”. En consecuencia, esos límites hoy sólo pueden ser modificados mediante la suscripción de otro acuerdo internacional que lo haga de manera expresa. Ese documento tendría que ser aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente de la República.

                                                                                                                                En este orden de ideas, insisten los demandantes, “al permitir que un juez internacional decida sobre un aspecto tan trascendente como son los límites de Colombia”, lo que se está haciendo es desconocer los tratados suscritos por el Estado colombiano. En otras palabras, que el Pacto de Bogotá es de imposible cumplimiento, entre otras razones, porque atenta contra obligaciones del Jefe de Estado, y porque además vulnera el principio de la conveniencia nacional, en la cual se fundan las relaciones internacionales de Colombia.

                                                                                                                                La demanda manifiesta además que el artículo 59 transitorio de la Carta Política, dejó claro que la Constitución de 1991 no puede estar “sujeta a control jurisdiccional alguno”, y esta premisa no solo debe entenderse a nivel interno sino también en el ámbito internacional. Por tal razón, el Pacto de Bogotá es abiertamente inconstitucional, pues “abre la puerta para que una jurisdicción internacional -la Corte de La Haya- se pronuncie sobre asuntos limítrofes que ya están regulados en la constitucional de 1991.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En su alegato ante la Corte, los ciudadanos Moncada, Borrero, y Mancipe, detallaron que en el momento en que se suscribió el Pacto de Bogotá, la población indígena o afrodescendiente no tuvo forma de participar en la toma de esa decisión, pero hoy sí puede ser protegida. De hecho, añade la demanda, en su momento países como Argentina, Perú o Bolivia hicieron reservas expresas del Pacto, respecto a la competencia de la Corte Internacional de Justicia o los tribunales de arbitramento, específicamente para defender sus derechos.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Internacional

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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