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Este jueves, tras la lectura del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el pleito entre Nicaragua y Colombia, la vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez, hizo un balance sobre lo establecido por la Corte.
“Se logró promover las principales tesis de Colombia en el proceso, y Nicaragua no prosperó en su intento de negar la presencia y las actividades de Colombia en el mar Caribe suroccidental”, se lee en un comunicado emitido por la Cancillería. Ramírez insistió en que “esta decisión de hoy no tenía nada que ver ni con la soberanía ni con una delimitación marítima, este era un litigio sobre los derechos de ambas partes en el mar Caribe”, comentó la vicepresidenta.
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Horas antes, la CIJ, en el marco del proceso que se denominó como supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, determinó que Colombia, efectivamente, violó la Zona Económica Exclusiva (ZEE) nicaragüense, una zona que ya se había establecido en 2012, cuando cerca de 75.000 km² de espacio marítimo fueron en ese momento declarados como parte de la ZEE en cuestión.
El tribunal, con 10 votos a favor y cinco en contra, determinó que dicha violación ocurrió tanto al haber intervenido con las actividades de pesca nicaragüense en la zona, “como por cuenta de las diversas acciones llevadas a cabo por la armada colombiana, alegando el ejercicio de derechos soberanos”, le explicó a este diario Fabián Cárdenas, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Javeriana. Por su parte, tras el fallo, Ramírez comentó que la Armada “puede continuar haciendo presencia en el Caribe y avanzar en la persecución de actividades trasnacionales de narcotráfico”.
Sobre otro aspecto, la vicepresidenta dijo que “se conservó la Zona Contigua Integral colombiana, y de esa manera hay una integridad absolutamente indivisible de nuestro archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, y todas las islas que lo conforman. De tal manera que Colombia puede proteger ese archipiélago y también su patrimonio cultural sumergido en la zona”.
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Sobre este asunto, la CIJ concluyó que el Decreto emitido por el presidente Santos, que creó la Zona Contigua Integral, no se ajusta al derecho internacional consuetudinario, “porque su anchura supera las 24 millas náuticas desde las líneas de base y porque los poderes que Colombia hace valer dentro de la Zona Contigua Integral exceden los permitidos por las leyes internacionales”. Cárdenas explica que Colombia tiene la obligación de ajustar sus decretos al límite espacial de 24 millas náuticas de extensión.
Siguiendo con el balance entregado por Ramírez, la vicepresidenta comentó que “la Corte es consciente de los derechos de pesca de los raizales, que no los habían tenido en cuenta antes”. Agregó que durante este gobierno, insistieron en la participación de los raizales en la defensa de este diferendo. “Ahora, esta comunidad podrá seguir navegando libremente para llegar hasta los bancos de pesca que estén en aguas colombianas, y Nicaragua no podrá impedir su libre tránsito, que es lo que había venido sucediendo durante los últimos años”, agregó la vicepresidenta.
Los pescadores raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán navegar en la zona económica exclusiva de conformidad con sus tradiciones históricas, como lo ratificó la @CIJ_ICJ, que censuró las pretensiones de Nicaragua de apropiarse de aguas que no lo pertenecen. pic.twitter.com/IbC7DZ1Pcf
— Marta Lucía Ramírez (@mluciaramirez) April 21, 2022
En este aspecto, la CIJ comentó, por otro lado, que no tenía evidencia suficiente para probar los derechos tradicionales o históricos de los raizales, por lo que consideró que la mejor salida es que las partes lleguen a un acuerdo bilateral en este asunto. “Los raizales que deseen pescar en la ZEE nicaragüense deben, por ende, solicitar permisos de ese gobierno”, explicó Cárdenas.
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La vicepresidenta también comentó, sobre otro punto, que la contrademanda de Colombia contra Nicaragua prosperó: “Hay un decreto ilegal que expidió Nicaragua, el Decreto 33, con el que definían unas líneas y puntos de base, y la CIJ decide que ese decreto es violatorio del derecho internacional y de los derechos de Colombia”, dijo.
Por otro lado, Ramírez también sostuvo que la Corte se abstuvo de hablar sobre el cumplimiento o no del fallo del 2012. “El principio constitucional mediante el cual los límites de Colombia solo pueden ser modificados mediante un tratado, no fue cuestionado por la CIJ”, se lee en un documento publicado por la Cancillería.
Cárdenas comentó en un artículo publicado por este medio que, “desde un punto de vista estrictamente jurídico, el mensaje es simple y contundente: Colombia debe cumplir con el fallo de 2012 en el cual —contrario a lo que han sostenido erróneamente los presidentes Santos y Duque— la Corte si trazó efectivamente una delimitación marítima ajustada al derecho internacional entre Colombia y Nicaragua”.
Dentro del balance, Ramírez agregó que se descartaron la mayoría de esos 51 incidentes que había alegado Nicaragua contra Colombia. “Solamente hay una declaración de la Corte en relación con algunos casos muy puntuales, sobre 16 incidentes, y algunos de ellos están relacionados con las actividades ordinarias de la Armada nacional”, dijo.
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