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La razón: el juez de Buenos Aires que llevaba el caso invalidó los correos electrónicos que presentó como prueba el esposo “engañado”, argumentando que se trataba sólo de una “infidelidad virtual” que no constituía “adulterio”.
La polémica decisión despertó una avalancha de interrogantes sobre el verdadero alcance de las relaciones virtuales y las actuaciones en internet. Según el fallo: “no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”.
Si esa misma situación se presentara en Colombia ¿Qué sucedería? ¿Qué posición tomaría la justicia? La doctora Carmen Larrazábal, sexóloga, psicóloga, abogada y terapeuta de pareja, asegura que en país “cualquier prueba que demuestre la existencia de un intercambio de sentimientos es válida: un mail, una foto comentada en Facebook, una grabación con un teléfono inteligente. Cualquiera de estas se considera un registro documental probatorio para ser tomado en cuenta y válido en un proceso de separación”.
Y sobre la existencia real de un sentimiento en una relación a través de internet dice que sí es posible. “En un principio no se podría hablar de amor sino de una expectativa, que con el tiempo y la costumbre puede llegar a convertirse en un sentimiento”.