Anulan comparendo impuesto a pareja gay, en Centro Comercial Andino

Con el apoyo de la Personería, se logró demostrar que los uniformados violaron el debido proceso. El agente impuso el comparendo sin haber escuchado al joven en descargos, lo cual conllevó a la nulidad del proceso, al evidenciar que la actuación policial en el proceso verbal inmediato fue precaria.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
23 de mayo de 2019 - 03:27 p. m.
El episodio de discriminación dio pie a una besatón, a las afueras del centro comercial. / Diego Cuevas
El episodio de discriminación dio pie a una besatón, a las afueras del centro comercial. / Diego Cuevas

Los agentes se excedieron al multar a una pareja gay, en el Centro Comercial Andino, sin respetar el debido proceso. Al menos, esta es la conclusión tras conocer la decisión que tomó el inspector de Policía, Pedro Francisco Rodríguez, quien luego de revisar las evidencias y las declaraciones de testigos, anuló la orden de comparendo que le impusieron a Pedro Esteban Carrillo, supuestamente por cometer actos obscenos con su pareja.

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El caso ocurrió el pasado 14 de abril y se hizo público a través de un video en redes sociales, en el que se observaba a un hombre agrediendo verbalmente a la pareja de jóvenes, acusándolos de estarse “tocando” en una zona donde se encontraban varios menores de edad. Ante el violento reclamo, la pareja tuvo que resguardarse en un almacén aledaño al lugar de los hechos, mientras llegaba la Policía.

Cuando llegaron “los uniformados nos retiraron y nos llevaron a un pasillo. Nos pidieron que les explicáramos lo que había ocurrido y después se llevaron nuestros documentos. Luego, nos llevaron al punto de atención y dicen que vieron un video que muestra los supuestos actos obscenos, por lo que nos hacen un comparendo por exhibicionismo”, relató Esteban Carrillo, uno de los sancionados.

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Tras el escándalo, por lo que se consideró un comparendo injusto y un mal procedimiento de los uniformados, la Policía explicó que la sanción correspondía al artículo 33 del Código de Policía, que castiga los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas… como “realizar actos sexuales o de exhibicionismo, que generen molestia a la comunidad”. Y concluyó que adelantaría la indagación interna para establecer si la acción adelantada por los uniformados estuvo ajustada a los procedimientos de acuerdo al Código Nacional de Policía. 

Dicha multa fue apelada. Tras el análisis, el Inspector encontró que el comparendo fue impuesto, basado solamente en el testimonio de la persona que se sintió agredida por la presencia de dos jóvenes homosexuales, sin valoración probatoria. La Personería, que respaldó el reclamo de la pareja sancionada, probó que el agente impuso el comparendo sin haber escuchado al joven en descargos, lo cual conllevó a la nulidad del proceso, al evidenciar que la actuación policial en el proceso verbal inmediato fue precaria.

“La Personería, al revisar los videos descubrió que, ante la falta de resolución y claridad, no se pueden detallar las conductas denunciadas. Tampoco se evidencian escenas de actuaciones policiales como la toma de declaraciones y la revisión de pruebas, al atender la situación. Ante los hechos, se evidenció una vulneración a los derechos al debido proceso, a la contradicción, a la defensa y a un proceso público, como lo consagra la Constitución”, concluyó la entidad.

Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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