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El pulso que ganó Petro ante la Corte IDH

La Corte Interamericana resolvió la puja que inició cuando el entonces procurador Alejandro Ordóñez destituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá y le ordena a Colombia modificar su normas para respetar los derechos políticos de los ciudadanos.

Redacción Bogotá
19 de agosto de 2020 - 03:03 a. m.
El exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro le ganó el pulso al Estado en la Corte Interamericana.
El exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro le ganó el pulso al Estado en la Corte Interamericana.
Foto: EFE - Leonardo MuÒoz
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El Estado le vulneró los derechos políticos y el debido proceso al exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro (Colombia Humana), cuando la Procuraduría lo destituyó en 2014, por la renombrada crisis de las basuras en la capital. Así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que emitió un fallo que hoy pone al Estado colombiano a repensar el alcance tanto de la Procuraduría como de la Contraloría en las investigaciones contra políticos que llegan a cargos de elección popular y a definir nuevas estrategias en su lucha contra la corrupción.

En la sentencia de 63 páginas, el tribunal determinó que el ordenamiento jurídico colombiano tiene elementos que son incompatibles con artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que existen sanciones y normas que pueden restringir derechos políticos o “pueden inhibir a una persona para postularse a un cargo público, cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, constituyendo así un riesgo para sus derechos políticos y los de sus electores”.

Efectos de la sentencia

La Corte IDH recordó que los Estados deben adecuar sus normas internas y suprimir prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación de los derechos políticos. Por eso, además de reconocer la vulneración de los derechos políticos, de exigir una indemnización y, en general, de que la sentencia se constituye como una forma de reparación para Petro, uno de los puntos más importantes es la orden al Estado para que, en un plazo razonable y como garantía de no repetición, adapte el ordenamiento interno de acuerdo con las consideraciones de la sentencia.

Es decir, Colombia tendrá que suprimir o ajustar las normas y prácticas que, a su juicio, no garantizan el cumplimiento de los derechos políticos reconocidos por la Convención Americana. Y para justificarlo, analizó tres puntos en las normas nacionales. Para comenzar, las facultades de la Procuraduría. Si bien para la Corte IDH está bien que la Constitución faculte al ente de control para vigilar la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, incluso las de elección popular, y la posibilidad de adelantar investigaciones e imponer las respectivas sanciones conforme a funcionarios que incurran en algunas faltas, en lo que no está de acuerdo es que en el Código Disciplinario le permitan incluso destituir a funcionarios de elección popular. En este caso, para la Corte, tomar esta decisión por vía de autoridad administrativa y no por condena de un juez penal está en contra de la Convención.

Algo similar interpretó con alcance el poder de la Contraloría, de impedir que una persona con sanciones fiscales se pueda posesionar en un cargo de elección popular. “En este caso, si bien las facultades no contemplan la atribución directa para destituir o inhabilitar funcionarios de elección popular, sanciones pecuniarias de alta cuantía, como sucedió en el caso del señor Petro, pueden tener el efecto práctico de restringir sus derechos”.

Finalmente, cuestionó la inclusión en el Código Penal de un delito denominado “elección ilícita de candidatos”, que establece una condena de cuatro a nueve años de prisión al que sea electo estando inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal. “La Corte IDH nota que esta norma, si bien no reconoce facultades para la restricción de derechos políticos, puede generar el efecto de inhibir a una persona para postularse a un cargo público, constituyendo así un riesgo para sus derechos políticos y los de sus electores”.

Aunque la decisión es un triunfo para el exalcalde, no todo lo que pidió se lo concedieron. En el proceso se solicitaron algunos puntos como adoptar medidas legislativas para asegurar que la autoridad que establece los cargos (Procuraduría) no sea la misma llamada a determinar la responsabilidad disciplinaria; se garantizará la posibilidad efectiva de recurrir a los fallos disciplinarios ante autoridad distinta de la que determinó la responsabilidad, e incluso ordenar cesar los efectos de las decisiones fiscales de la Contraloría y de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Corte IDH los rechazó al concluir que no existía un nexo causal entre las violaciones declaradas en la presente sentencia y la solicitud de los representantes.

Tras conocerse la decisión, por medio de sus redes sociales, el senador y también excandidato presidencial celebró lo que denominó como “un triunfo contra la arbitrariedad. Esta sentencia es un triunfo de la lucha democrática colombiana”, afirmó.

Por su parte, la Procuraduría indicó que el fallo no se puede interpretar como un debilitamiento en la lucha contra la corrupción en el corto plazo, ni se crea un limbo jurídico para las situaciones que se hubieran dado en el pasado. Son evidentes los efectos interpartes, dado que en el caso concreto de Gustavo Petro, como ya lo había reconocido el Consejo de Estado, se vulneró el debido proceso. “Esta sentencia debe promover un llamado a un trabajo conjunto de la Procuraduría y el Gobierno para fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción. Sería impensable que los funcionarios de elección popular corruptos, que han venido defraudando al Estado y violando derechos humanos, obtuvieran algún tipo de ganancia con esta sentencia. De ahí el plazo razonable que da la Corte Interamericana para que Colombia haga los ajustes institucionales, para que a futuro las faltas gravísimas se conviertan en delitos y que la Procuraduría sea un ente acusador especializado y los lleve a los jueces penales, para que se mantenga la muerte política y la inhabilidad para los funcionarios corruptos”.

El camino del caso Petro en instancias internacionales

En diciembre de 2013, la Procuraduría inhabilitó en primera instancia a Gustavo Petro por la crisis que se generó, entre el 18 y 20 de diciembre de 2012, con el cambio del esquema de recolección de basuras. Tras conocer la decisión, Petro apeló y de paso pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares para evitar que lo destituyeran de la Alcaldía.

En enero de 2014, el procurador general, Alejandro Ordóñez, dejó la sanción en firme. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante una tutela que interpuso un grupo de ciudadanos, ordenó frenar la decisión. En segunda instancia, el Consejo de Estado la revocó, pero la CIDH otorgó las medidas cautelares en marzo de 2014. En mayo de ese año, el magistrado del Consejo de Estado Gerardo Arenas encontró válidos los argumentos de Petro y le permitió volver a su cargo.

En noviembre de 2017, la Corte IDH le recomendó al Estado dejar sin efecto la inhabilidad para que Petro pudiera ejercer sus derechos políticos. Así, Petro tuvo vía libre para lanzarse a las presidenciales de 2018.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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