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Es irregular conducir jóvenes a guarniciones para verificar situación militar: Ejército

El coronel Mauricio Martínez, jefe de reclutamiento del Ejército, reconoció que trasladar en camiones a los jóvenes con el pretexto de verificar su situación militar es una práctica que no se ajusta a la ley.

Natalia Herrera Durán
18 de septiembre de 2014 - 05:00 a. m.
El pasado sábado 30 de agosto, en ceremonia militar el coronel Mauricio Martínez Ricardo asumió como el nuevo jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional.
El pasado sábado 30 de agosto, en ceremonia militar el coronel Mauricio Martínez Ricardo asumió como el nuevo jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional.

A finales de agosto, luego de las denuncias hechas en medios de comunicación sobre detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento por parte del Ejército, más conocidas como batidas ilegales, fue relevado de su cargo como jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional el general Félix Iván Muñoz. Entregó su mando al coronel Mauricio Martínez Ricardo y en el comunicado del acontecimiento quedó claro que se seguirá buscando “el mejoramiento de los procesos para la definición de la situación militar de los hombres colombianos”. Más allá de este dato, que muchos pueden catalogar como una coincidencia, Martínez, en diálogo con El Espectador, respondió preguntas claves para entender qué está detrás de las crecientes denuncias (Leer: ¿Por qué los jóvenes evaden la guerra?, El relato de Danilo y Empieza debate sobre batidas).

Detrás existe un problema estructural: los jóvenes más pobres que no pueden pagar la libreta militar no tienen incentivos para querer prestar el servicio militar obligatorio, en contraste con las altas cuotas de reclutamiento al año que les exige el Gobierno al Ejército. Esto sumado a las variadas interpretaciones que se hacen de las sentencias y leyes que existen sobre el tema. Sin embargo, el avance más importante que reconoce Martínez en esta entrevista, pese a su ambigüedad en un principio, es que no se pueden conducir jóvenes que no han iniciado su proceso de inscripción o no son remisos a distritos militares para verificar su situación militar con fines de reclutamiento. Una verificación que se debe hacer en línea o por teléfono. La claridad ya la había hecho la Corte Constitucional, cuando prohibió las llamadas “batidas ilegales”, en su sentencia 879 de 2011, pero hasta ahora las autoridades de reclutamiento han interpretado esta jurisprudencia a su acomodo, pese a la preocupación que por esto han manifestado organizaciones sociales, políticos y entidades como la Defensoría del Pueblo (Leer Defensoría pide frenar batidas).

Esta es la entrevista completa sin editar:

¿Cuál es la cuota de reclutamiento de bachilleres y regulares para el 2014?

La meta de incorporación para el Ejército en el 2014 es de 80.510 hombres. De esos, 23.240 son soldados bachilleres, 50.000 son soldados regulares y 7.000 son soldados campesinos.

¿Cuántos se han reclutado a la fecha?


Faltan por incorporar entre soldados bachilleres, regulares y bachilleres en diciembre, alrededor de unos 28.000 soldados.

¿Aumentó la cuota para el 2014?

Creo que este año se incrementó porque se crearon nuevas unidades, el sistema de reemplazo se incrementa.

¿Se exponen a alguna sanción si no cumplen con esa cuota de reclutamiento?

Eso nunca se ha presentado. Normalmente de acuerdo con los análisis y estudios que se han hecho cuentan con un tiempo anticipado para verificar que sí se pueda cumplir con el personal de reclutamiento y los recursos para incorporar a la gente en las filas.

¿Por qué realizan operativos para compeler jóvenes distritos militares de otros lugares fuera de Bogotá, como de Arauca, Guaviare, Sogamoso, Casanare, por ejemplo?


Según la ley 48 de 1993, los únicos soldados que están facultados para estar en sus regiones son los soldados campesinos, los bachilleres y regulares se pueden ubicar de acuerdo a las necesidades que se tengan. Es decir ellos se pueden ubicar en cualquier sector del país. Pero nosotros tenemos unos soldados profesionales que están en primera línea, estos bachilleres y regulares se ubican en zonas que no son digámoslo así de alto riesgo. Claro tenemos batallones de servicio en San José del Guaviare, pero es que están en la ciudad. Tenemos batallones de servicio en Arauca pero es que están en la ciudad. Los soldados campesinos están alrededor de los municipios.

¿Tiene conocimiento si la Policía ha ayudado en operativos de reclutamiento como se ha denunciado en Bogotá?

De eso no tengo conocimiento porque la parte de reclutamiento lo hacen los que ordenan la ley 48 de 1993, es decir las autoridades de reclutamiento, es decir las zonas y distritos militares. Si eso se ha presentado no está de acuerdo a las normas establecidas. El trabajo lo debemos hacer nosotros. La ley 48 es clara, dice que al civil se le pide su libreta militar, se verifica si está inscrito y si no se conduce a un distrito momentáneamente para que se inscriba y sea citado en el próximo contingente.

¿Se le paga algo a un joven por prestar servicio militar obligatorio en el país?

Al soldado no se le da un sueldo, se le da una bonificación de $94.000. Cada muchacho mirará si gasta ese dinero, pero la mayoría lo utiliza para comprar sus elementos de aseo, para comprar cosas personales, llamar a la casa, pagar su celular.

¿Es cierto como dijo en declaración el teniente coronel Jose Antonio Carrillo Rubio, comandante de la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento de Bogotá que se habían convocado en la ciudad 8.000 jóvenes y solo se presentaron 1.000?

¿Me está preguntando por los remisos?

¿Cuántas personas creen ustedes que tienen esa condición en el país?


Aproximadamente tenemos 900 mil remisos. Gente que no cumplió con las citaciones. Si esta gente se presentara voluntariamente para presentar el servicio militar obligatorio las compilaciones serían menos.

¿Por qué cree que no se están presentando de manera voluntaria?

Hay muchas cosas que pueden ser las causas, puede ser por situaciones particulares, yo no las tengo establecidas. Lo que dice la ley es que esos jóvenes se deben presentar, si no lo hacen reúnen la condición de remisos y estas personas cuando están las compilaciones (sic) inmediatamente pasan a las filas como remisos. Eso es lo que ordena la ley, y esa no me pregunta por qué causas no se presentan.

Claro, pero yo preguntaba porque esta es una preocupación creciente que ustedes dicen tener…

Estamos hablando de un millón de remisos de acumulados, una estadística de muchos años de reclutamiento.

¿Una acumulado en qué periodo?


Estamos hablando más o menos desde el 2002 al 2014.

¿Por qué cree que la mayoría de soldados regulares y bachilleres son de son de escasos recursos y de barrios marginados?

No, las compilaciones no se hacen sectorizadas.

No estoy hablando de las compilaciones.

El que no reúna los requisitos que ordena la ley 48 de 1993, que ya le comenté sobre los remisos y eso, pasa a conformar las filas. Los colegios del norte, del sur, del occidente, todos pasan a cumplir los mismos requisitos y procedimientos. Hay unas exenciones para prestar el servicio militar, si el joven bachiller entró a la universidad o a un instituto técnico pues la ley dice que hay que aplazarlo o esperar a que cumpla el periodo y después se soluciona su situación militar. Hay mucho soldado bachiller que no sale a estudiar porque no tiene los recursos, ellos no tienen esa exención, presta el servicio militar.

¿Eso explicaría que los sectores más pobres, que en este país no tienen acceso a la educación superior, sean quienes mayoritariamente engrosen las filas?

Puede ser eso. Lo hemos estado analizando y realmente la parte económica y la oportunidad de acceder a la universidad no la tiene todo el mundo. Esa puede ser una de las causas.

¿Conoce la sentencia 879 de 2011?

Sí señora, claro.

¿De acuerdo con eso, cómo entiende el término compeler?

La compilación o lo que llamamos compeler está enmarcado dentro de la ley 48 de 1993 y son las acciones que adelanta la jefatura con sus distritos para adelantar el proceso de definir la situación militar a los muchachos mayores de 18 años. En qué consiste ese servicio o esa definición de servicio militar, inicialmente la ley 48 y la sentencia 879 de 2011, indica que es importante que las autoridades de reclutamiento están en el deber de pedirle la libreta militar en la calle si no la tienen primero se verifica si es remiso. Si no se ha inscrito se conduce momentáneamente a un sitio para que se inscriba y pueda ser citado en la próxima incorporación. Vamos al primer punto, si es remiso y si coincide con una incorporación pasa a formar parte de las filas. Esa es la compilación. Los que son remisos van a una evaluación y a unos exámenes para verificar si son aptos o no son aptos. Si son aptos pasan a incorporar las filas si no lo son se define su situación militar de acuerdo a la documentación que presenten.

¿Cuánto tiempo dura ese procedimiento para definir si son aptos o no? Se lo pregunto porque hay numerosas denuncias que señalan que los exámenes son muy poco rigurosos y que en muy poco tiempo pueden definir si una persona es apta sin verificar su situación médica en detalle o sin saber si es estudiante, padre de familia, desplazado o cualquier otra exención.

El proceso se adelanta en el distrito militar y allí hay unos comités que están encargados de la parte médica, sicológica, odontológica. Esos exámenes pueden tardar para un contingente de tres a cinco días. Ese es el primer examen médico, porque a los 45 días se les hace un nuevo examen, después de ingresar con el fin de verificar si tiene otra secuela que no se haya verificado. Y pues la documentación si en el momento de la incorporación él presenta algún tipo de documento que le dé la exención al servicio militar, como víctima o indígena, o hijo único, etc., queda exento del servicio militar.

¿Pero si no tiene fácil comunicación con sus familiares, como han denunciado varios jóvenes, cómo hace para presentar esos documentos?


No, nosotros no incomunicamos a los soldados. Los soldados bachilleres o regulares están donde tienen comunicación, las unidades militares tienen todos los elementos para garantizarles el bienestar a nuestros soldados.

Coronel, retomando, le preguntaba si conocía la sentencia 879 de 2011 porque esa sentencia dice que la única comprensión de “compeler” es que “quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción, por lo tanto no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos períodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas”.

Así es. Eso es correcto.

Pero usted me acaba de decir que se podía compeler a los jóvenes a distritos militares para inscribirlos si no han iniciado su situación militar…

A ver, de pronto no me hice entender. La intención de la inscripción es orientar para que se inscriba de forma voluntaria. Eso es momentánea donde se le va a dar la información de cuándo se debe presentar y cuándo.

¿Pero mi pregunta es por qué esa inscripción no se hace en el momento, en la calle, cuando la persona manifiesta no tener la libreta militar y no haber iniciado el proceso, sin tener que conducirla a un distrito militar para esto, como señala la Corte?

Por teléfonos avantales hacemos esa verificación.

¿Existe un sistema nacional de datos para verificar cuál es la situación militar de un joven?

Claro, tenemos el civil que es un sistema, es la base de datos.

Si eso es así, no entiendo por qué varios juzgados han dicho que el Ejército ha detenido arbitrariamente a jóvenes por conducirlos a distritos militares con la disculpa de verificar su situación cuando la Corte Constitucional fue clara en decir que esa verificación no puede implicar que los monten en camiones y los trasladen.

La parte de la inscripción, como le decía, es una situación momentánea. Lo que se hace es que el muchacho ahí mismo, por medio de avantel, con el distrito se inscribe y también se verifica si es remiso. Ese es el medio que nosotros tenemos, el civil. Ahorita estamos implementando otro programa pero hasta ahora estamos en ese proceso que nos va a aligerar más todos esos procesos.

Es decir, ¿el proceso de inscripción se debe hacer sin tener que conducir a los jóvenes a distritos militares?

Sí, no hay necesidad de esto porque en tiempo real nosotros en el sistema estamos verificando la situación del muchacho. Las personas que están haciendo el servicio de reclutamiento que son de zonas o distritos militares tienen el cronograma de cuándo son las presentaciones y de acuerdo a eso le dicen cuál es el distrito a dónde se puede ir a presentar.

Como le decía, coronel, muchas de las sentencias que tenemos de Tribunales que tutelaron los derechos de estos jóvenes, dicen que el Ejército cometió detenciones arbitrarias porque los condujeron a distritos militares y los reclutaron sin cumplir con el debido proceso que ordena el servicio militar obligatorio. Primero me dice que esa conducción se realiza pero es momentánea y después, que eso no sucede porque la inscripción se hace por Avantel, no estoy entendiendo.

Puede que se hayan presentado esas irregularidades. Y nosotros lo aceptamos, pero cuando se presentan esas irregularidades iniciamos las investigaciones del caso. El martes estuvimos en el Concejo de Bogotá, donde nos presentaron 11 tipos de irregularidades que ya tenemos en nuestras manos para iniciar las investigaciones del caso. No le voy a decir que no se haya presentado, se pudo haber presentado. Pero inmediatamente se presenta tomamos las acciones disciplinarias del caso.

Como el fenómeno no es nuevo y hay tantas denuncias, muchas de ellas conocidas recientemente, ¿cuántas sanciones tienen sobre estas irregularidades?

Bueno, lo que yo puedo apreciar es que ayer el Concejo de Bogotá nos habló de 349 irregularidades. Nosotros tenemos 112.000 hombres, entonces eso obedece al 0.3%, un porcentaje muy bajo. Las investigaciones se están adelantando, en este momento no puedo decir cuántas, usted me está haciendo unas preguntas de estadística que ahora no puedo contestar, pero si me hace llegar un cuestionario se las contesto. Además nosotros no solo tenemos investigaciones por la parte de las quejas de un mal procedimiento sino también por otras cosas. Entonces me tocaría mirar mejor.

El concejal Antonio Sanguino, en el debate del Concejo de Bogotá, también dejó claro que esas 349 denuncias de jóvenes por detenciones arbitrarias en batidas militares son las que se hicieron en entidades oficiales como la Personería y la Defensoría del Pueblo, pero que hay un índice altísimo de casos no denunciados.

Pues me gustaría que se pusieran estos casos en conocimiento de la Jefatura de Reclutamiento para tomar las acciones correspondientes. Si hay alguien que haya cometido algún exceso queremos saberlo y tomar las medidas del caso.

Para tener total claridad, ¿para usted es una irregularidad conducir jóvenes que no son remisos y aún no han iniciado su proceso de inscripción a distritos militares?

No está dentro de los procedimientos. Los procedimientos es lo que ordena la ley 48 de 1993, lo que no esté ahí es irregular, no porque lo diga yo, sino porque lo dice la ley.

¿Pero en ese caso también tendrían en cuenta lo que dice la sentencia 879 de 2011 de la Corte Constitucional?

Claro. La sentencia hace parte de la ley 48 de 1993.

¿Por qué si ustedes reconocen esta sentencia no está en el apartado de marco legal que presentan en la página de reclutamiento: www.reclutamiento.mil.co/, como tampoco está la sentencia C728 de 2009 que reconoce la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia ya está reconocida. Y porque todo lo que me está preguntando está en la ley 48 de 1993.

No coronel, revisando la ley 48 de 1993 que está en su página web, en el apartado de marco legal, no están mencionadas las aclaraciones que hace la Corte Constitucional sobre la ilegalidad de las detenciones arbitrarias y el reconocimiento de la objeción de conciencia.

En cuanto a la objeción de conciencia, si usted verifica el artículo 28, literal A, habla de los clérigos religiosos y aquellos que tienen algún tipo de religión o creencia profunda reconocida son exentos de ley. El objetor de conciencia no es el que dice en el momento yo no presento el servicio militar porque no quiero o porque no me gusta tiene que hacerse un estudio pertinente de esa persona de que sí tienen una creencia profunda y definida. Y por eso existen unos procesos y eso inicia dentro de la inscripción y si esa persona no relató en ese momento que es objetor de conciencia y adjuntó los documentos pertinentes que lo establezcan de esta manera entonces no lo puede realizar en la concentración. La mayoría de problemas que se han venido presentando es que el joven no sigue los protocolos y requerimientos para definir su situación militar, por eso se cumple con esa sentencia 879 porque existen en el país más de un millón de jóvenes remisos que están incumpliendo la ley.

Para finalizar, ¿Qué piensa sobre que el alcalde Gustavo Petro haya dicho que las batidas militares son ilegales, constituyen detenciones arbitrarias y podrían ser tipificadas como secuestro simple?

Nosotros no secuestramos. Únicamente hacemos cumplir la ley 48 de 1993. Respecto a lo que dijo el alcalde, no es de mi nivel pronunciarme al respecto y el término que manejamos no son batidas son compilaciones. Pero sí tenemos muy claro que el Ejército ha sido requerido por alguna necesidad de la Alcaldía cuando de pronto se ha presentado algún hecho que requiere un apoyo militar. Es lo único que te puedo decir.
 

Por Natalia Herrera Durán

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