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¿Las administraciones de los conjuntos pueden prohibir letreros que apoyen el paro?

A la residente de una propiedad horizontal en Teusaquillo (Bogotá), la administración le pidió retirar de su ventana un cartel que apoya el paro, argumentando que va en contra del manual de convivencia ¿Qué hacer en estos casos?

Diego Ojeda
12 de mayo de 2021 - 09:21 p. m.
Profesionales dicen que ningún reglamento puede ir por encima de los derechos constitucionales.
Profesionales dicen que ningún reglamento puede ir por encima de los derechos constitucionales.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Parte de las huellas que ha dejado el Paro Nacional han sido las diversas formas de manifestación. Más allá del protagonismo que ha tenido la calle, las redes sociales, el cacerolazo y los performance, entre otros medios y formas de ejercer el derecho a la protesta y libertad de expresión, han sido alternativas en esta materia.

Sin embargo, en los últimos días se han registrado casos de descontento (que incluso podrían catalogarse como censura) de personas que no conciben que la protesta y la manifestación pública pueda realizarse en espacios alternos a la calle.

Se vio con María Camila Guerrero, estudiante de la Universidad El Rosario, cuando el docente Édgar Ramírez Baquero la presionó para que quitara una imagen relacionada al paro que tenía configurada como foto perfil. También con una arrendataria en la localidad de Teusaquillo (en Bogotá), a quien la administración de la propiedad horizontal en la que habita le pidió quitar un cartel que apoya las manifestaciones.

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“Desde que inició el paro, puse en las ventanas del lugar en donde vivo carteles como apoyo. Hoy el administrador del edificio me ha pedido que quite los carteles, pues rompen con el manual de convivencia, el cual, en su artículo 34 dice: ‘se debe mantener la estética del edificio, no se podrán colgar prendas de vestir u otros elementos, en ventanas o fachadas; ni colocar avisos, afiches o carteles cuyo propósito sea diferente a vender o arrendar, o adornos navideños’ “, comentó la arrendataria.

Haciendo uso de su astucia, le encontró un quiebre a la situación y puso el mismo cartel sobre un caballete mirando hacia la calle. Sin embargo, aseguró sentirse indignada de no poder gozar de la libertad para expresarse.

Sobre este caso, El Espectador consultó a María Alejandra Pérez, quien es la directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia. Según lo explicado, ningún reglamento interno puede ir en contra de la Constitución, ni de las normas de orden público en general.

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Según Pérez, en este caso se estarían vulnerando tres derechos constitucionales: el de la libertad de conciencia, el de la libertad de expresión y el de la libertad a la manifestación pública. Para ella, este último cobra una especial importancia en tiempos de pandemia, pues hay quienes por condiciones de salud o demás impedimentos no ven en la calle, sino en sus ventanas, un espacio para protestar.

“En muchas situaciones hemos encontrado que los reglamentos internos pueden sobrepasarse en lo que en verdad pueden regular. Lo que miro en un reglamento es que las personas tengan una convivencia sana, que cumplan con sus obligaciones, que paguen las cuotas de administración… pero es impensable que se quieran regular resortes constitucionales, porque no se puede ir en contra de la constitución ni de las normas de orden público en general”, detalla.

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Pero… y si el cartel atenta contra los derechos de otros, o incluso pone en riesgo la seguridad de los demás habitantes de la propiedad horizontal ¿se siguen respetando los derechos del manifestante? en esos casos, asegura la profesional, es válido ponerlos en duda e incluso recurrir a instancias judiciales en caso de llegar a un consenso.

Parte de las herramientas que se pueden utilizar, incluso también por los propietarios o arrendatarios que consideren que los están intentando censurar, son las acciones de tutela, en la que un juez determinará a quién se le debe dar la razón. Pero también hay otras alternativas, como los jueces de paz y los centros de conciliación.

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GERMÁN VARGAS(8621)13 de mayo de 2021 - 06:15 p. m.
Sarmiento & Uribe le explican a Duque que su estupidez lo convirtió en el jefe de campaña de Petro y que además se tiró la economía; Un gobierno maniatado durante el año que le falta y en medio de la triple crisis (sanitaria, económica y social); devaluación del peso y fuga de capitales por cuenta de la inestabilidad política; El gran hueco fiscal que dejo Uribe: poner un Bobo en la Presidencia.
Rolo(39179)12 de mayo de 2021 - 10:25 p. m.
Ese administrador puede generarle perjuicio a ese Edificio o Conjunto, como sería una demanda dineraria por impedirle a los residentes el ejercicio de sus derechos legales y constitucionales. El peligroso es el Administrador y no el habitante. OJO.
humberto jaramillo(12832)12 de mayo de 2021 - 09:58 p. m.
¿Tambien el manual de convivencia prohibe golpear la cacerola?
David(73769)12 de mayo de 2021 - 09:54 p. m.
Pregunta: quien regula las juntas de administracion de PH? Son una rueda suelta? Los administradores investidos de autoridad dada por estas juntas tienen un limite? Existe una superintendencia que regule estas juntas? En nuestra colombia muchas organizaciones se manejan como ruedas sueltas. Por favor foristas alguien que sepa nos oriente en esto
  • Danilo(14415)14 de mayo de 2021 - 01:19 p. m.
    no hay superintendencia
Berta(2263)12 de mayo de 2021 - 09:50 p. m.
Este es un régimen de terror, genocida, ecocida, enemigo del pueblo colombiano, solo protege a los ricos, como los Sarmiento Angulo. Privilegian la guerra a la paz. ¿El bordón del reo de las 1500 ha, 200 baldíos de la nación, ni siquiera lamenta el asesinato de decenas de civiles que luchan por los derechos de todos los colombianos? ¿Acaso no sería un asesino? ¿si podrá vivir con ese lastre?
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