Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Parte de las huellas que ha dejado el Paro Nacional han sido las diversas formas de manifestación. Más allá del protagonismo que ha tenido la calle, las redes sociales, el cacerolazo y los performance, entre otros medios y formas de ejercer el derecho a la protesta y libertad de expresión, han sido alternativas en esta materia.
Sin embargo, en los últimos días se han registrado casos de descontento (que incluso podrían catalogarse como censura) de personas que no conciben que la protesta y la manifestación pública pueda realizarse en espacios alternos a la calle.
Se vio con María Camila Guerrero, estudiante de la Universidad El Rosario, cuando el docente Édgar Ramírez Baquero la presionó para que quitara una imagen relacionada al paro que tenía configurada como foto perfil. También con una arrendataria en la localidad de Teusaquillo (en Bogotá), a quien la administración de la propiedad horizontal en la que habita le pidió quitar un cartel que apoya las manifestaciones.
Lea también: Semana por la Paz pide al Gobierno garantías para el derecho a la protesta
“Desde que inició el paro, puse en las ventanas del lugar en donde vivo carteles como apoyo. Hoy el administrador del edificio me ha pedido que quite los carteles, pues rompen con el manual de convivencia, el cual, en su artículo 34 dice: ‘se debe mantener la estética del edificio, no se podrán colgar prendas de vestir u otros elementos, en ventanas o fachadas; ni colocar avisos, afiches o carteles cuyo propósito sea diferente a vender o arrendar, o adornos navideños’ “, comentó la arrendataria.
Haciendo uso de su astucia, le encontró un quiebre a la situación y puso el mismo cartel sobre un caballete mirando hacia la calle. Sin embargo, aseguró sentirse indignada de no poder gozar de la libertad para expresarse.
Sobre este caso, El Espectador consultó a María Alejandra Pérez, quien es la directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia. Según lo explicado, ningún reglamento interno puede ir en contra de la Constitución, ni de las normas de orden público en general.
Le puede interesar: “Todos pueden manifestarse pública y pacíficamente”: la protesta social en la Constitución del 91
Según Pérez, en este caso se estarían vulnerando tres derechos constitucionales: el de la libertad de conciencia, el de la libertad de expresión y el de la libertad a la manifestación pública. Para ella, este último cobra una especial importancia en tiempos de pandemia, pues hay quienes por condiciones de salud o demás impedimentos no ven en la calle, sino en sus ventanas, un espacio para protestar.
“En muchas situaciones hemos encontrado que los reglamentos internos pueden sobrepasarse en lo que en verdad pueden regular. Lo que miro en un reglamento es que las personas tengan una convivencia sana, que cumplan con sus obligaciones, que paguen las cuotas de administración… pero es impensable que se quieran regular resortes constitucionales, porque no se puede ir en contra de la constitución ni de las normas de orden público en general”, detalla.
Lea también: Universidades: el paro más allá de las protestas
Pero… y si el cartel atenta contra los derechos de otros, o incluso pone en riesgo la seguridad de los demás habitantes de la propiedad horizontal ¿se siguen respetando los derechos del manifestante? en esos casos, asegura la profesional, es válido ponerlos en duda e incluso recurrir a instancias judiciales en caso de llegar a un consenso.
Parte de las herramientas que se pueden utilizar, incluso también por los propietarios o arrendatarios que consideren que los están intentando censurar, son las acciones de tutela, en la que un juez determinará a quién se le debe dar la razón. Pero también hay otras alternativas, como los jueces de paz y los centros de conciliación.